Año 14 No. 611 Septiembre 14 de 2015 • Publicación Semanal

Xalapa • Veracruz • México

Ideologías afectan eficacia de los derechos: SCJN

Contenido [part not set] de 48 del número 611

Francisco Javier Chaín Revuelta

José Ramón Cossío Díaz

José Ramón Cossío Díaz

Veracruz • Boca del Río.- José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afirmó que la falta de eficacia de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) no está en los elementos que conforman el orden jurídico, sino en elementos ideológicos.

Al participar en el 3er. Coloquio Internacional Estudios Institucionales: “Hacia la efectividad de los DESC en el Estado constitucional”, destacó que la ideología jurídica, por un lado, y la ideología judicial, por el otro, impregnan el comportamiento de juzgadores, académicos y litigantes, quienes se inhiben para generar, a través de los procedimientos existentes, el potencial normativo que tienen tales derechos.

En su ponencia “Políticas públicas, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales”, apreció que la falta de eficacia de los mismos tiene que ver más con elementos ideológicos de la Judicatura en particular y con la profesión en general, y menos con la normatividad y los procedimientos, pues se tiene una representación de lo que es el derecho y de lo que podemos hacer en términos políticos, en el sentido amplio de la palabra, que inhibe el ejercicio y realización de los derechos.

Afirmó que las mejoras al marco jurídico se resolvieron el 10 de junio de 2011, cuando se modificó el artículo 1 de la Constitución que dice, en la interpretación de la SCJN, que en este país se protegen todos los derechos de fuente nacional y los derechos humanos también de fuente internacional, buscando la interpretación más favorable para el desarrollo del principio pro persona.

Señaló que México ha firmado todos los tratados internacionales, por lo que prácticamente se cubre una gran masa de derechos. El que se cumplan –dijo–, eso ya es otra cosa.

El ministro señaló que los procedimientos para hacer exigibles estos derechos se modificaron el 6 de junio de 2011 de una forma increíblemente amplia con las reformas a los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, donde el modelo canónico del juicio de amparo se transforma considerablemente, y con ello la puerta de entrada por el interés se hace más amplia, más personas pueden concurrir, se tiene la posibilidad de efectos generales, se disminuyen las causales de improcedencia y sobreseimiento, también se “aprieta” la condición del trámite.

Para el caso, Cossío Díaz detalló el expediente “Varios”, referido a la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, donde la Corte Interamericana condena, por primera vez, al Poder Judicial de la Federación, presentándose el problema de internalizar la sentencia al orden jurídico. Un aspecto muy importante de esta sentencia fue que además de la constitucionalidad, la Corte Interamericana marcó que la obligación es también por la convencionalidad.

El ministro expresó que no podemos decir que el problema de la eficacia de los DESC sea sustantivo, debido a que tenemos derecho de fuentes constitucional y convencional, y que sea procedimental porque hoy el amparo es un poderoso medio de defensa de los derechos.

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