Año 14 No. 611 Septiembre 14 de 2015 • Publicación Semanal

Xalapa • Veracruz • México

Conciencia legislativa debe privar ante emergencias nacionales

Contenido 20 de 48 del número 611
Juan Manuel Indacochea Jáuregui

Juan Manuel Indacochea Jáuregui

Agustín Castellanos Rodríguez

Juan Manuel Indacochea Jáuregui, miembro del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, participó en el V Seminario Permanente de Derecho Internacional «Praxis del derecho internacional» con el tema «La salud pública y la protección de la propiedad intelectual en Latinoamérica a la luz de los tratados de libre comercio y los ADPIC».

Acompañado de María Ángela Sasaki Otani, de la Universidad Complutense de Madrid, y César Javier Urzúa Miranda, miembro de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, de Santiago de Chile, presentaron diversas cuestiones respecto a la propiedad intelectual en el derecho internacional.

Dicha rama de la legislación, que muchas veces trasciende de debates locales a internacionales, tiene como objetivo establecer debidamente las penalizaciones relacionadas con la violación de la propiedad intelectual, la cual pasa comúnmente desapercibida debido a sus bajas sanciones en diversos países de Latinoamérica.

Indacochea Jáuregui, enfocado en la convergencia del derecho internacional, la propiedad intelectual y la salud pública, expresó la necesidad de una política procedente ante situaciones de emergencia, tales como epidemias.

Al destacar la importancia de esta coyuntura, dijo que es de interés para los países en vías de desarrollo abastecer el mercado local, sobre todo ante la existencia de urgencias nacionales que impliquen la pérdida de vidas humanas, debido a que no existe una alta capacidad adquisitiva y de acceso a medicamentos.

Los especialistas también destacaron que se realizan constantes reformas al acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC); en 2003, por ejemplo, se modificó el artículo 31, permitiendo las excepciones a los derechos exclusivos otorgados a los beneficiarios de patentes de medicamentos en tanto a lineamientos internacionales y la facultad de cada país de establecer medidas de orden público.

Juan Manuel Indacochea afirmó que actualmente no existe una coordinación de legislaciones entre países latinoamericanos que regule las acciones ante estas circunstancias, sólo medidas regionales o bilaterales. «No se dan tantas concesiones como en la directiva europea». Se permite que cada país establezca lo que se considerará como emergencia nacional o situación de urgencia, ante lo cual se ha previsto la necesidad estricta de un test de emergencia en el que se debe hacer hincapié, esclareciendo que esto no será una facultad arbitraria de cada país.

Las nuevas tendencias de tecnología y comunicación se muestran positivas ante dichas discusiones, favoreciendo la divulgación de los conocimientos de la protección de datos y ante qué ambientes se pueden o deben pasar por alto. «La realidad podría ayudar a superar este estancamiento normativo regional» en beneficio
de los derechos humanos.

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