- Concepción Guillermín, docente de la Universidad Veracruzana, impartió una conferencia virtual en el marco del seminario “60 años del movimiento médico en México”
- La catedrática de la región Orizaba-Córdoba explicó las responsabilidades del residente, su tutor y la institución de salud

Concepción Guillermín Vázquez
Carlos Hugo Hermida Rosales
Fotos: Omar Portilla Palacios
08/09/2025, Xalapa, Ver.- “La supervisión de médicos residentes en México tiene un fundamento jurídico sólido en la Constitución, la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos hospitalarios”, aseveró Concepción Guillermín Vázquez, catedrática de la Facultad de Medicina de la Universidad Veracruzana (UV), región Orizaba-Córdoba.
Al impartir la conferencia virtual “Aspectos jurídicos de la supervisión de residentes en México”, organizada por el Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos (Obeme), la docente explicó que la residencia en el país se desarrolla bajo un marco normativo que regula la formación, las responsabilidades y la inspección de los médicos en instituciones de salud.
“La supervisión no solo es un aspecto académico, sino también jurídico, ya que implica obligaciones compartidas entre el residente, los médicos adscritos, las entidades sanitarias y las autoridades educativas”, añadió.
Concepción Guillermín puntualizó que el residente es un trabajador titulado y con cédula profesional, pero está en formación especializada, por lo cual jurídicamente no es un estudiante común, pues recibe una beca-salario y presta servicios asistenciales.

La académica puntualizó que el médico residente no es estudiante común, sino un trabajador en formación
“Esta doble naturaleza genera obligaciones compartidas”, apuntó.
Tanto el residente como el médico tutor y la institución de salud poseen compromisos, que varían en cada uno.
El primero debe responder por los actos que realiza, de acuerdo con su grado de adiestramiento y no puede ejercer sin vigilancia en procedimientos de alta complejidad, por el riesgo de incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa en caso de negligencia.
Por su parte, el tutor tiene que inspeccionar al anterior y respaldar solidariamente la labor bajo sus indicaciones, mientras que la institución de salud debe garantizar la existencia de médicos suficientes y preparados, y solucionar los daños ocasionados.

En México, la Ley General de Salud regula a los médicos residentes
La académica declaró que la finalidad del fundamento jurídico de la supervisión de residentes es proteger al paciente, avalar la calidad de la atención y asegurar la adecuada capacitación médica especializada.
Desde el punto de vista legal el residente asume repercusiones de sus actos, pero siempre como profesionista en formación; el médico adscrito tiene la misión de supervisar, y la institución es responsable de proveer las condiciones para ello.
“La omisión de estas obligaciones puede generar consecuencias civiles, administrativas y penales”, concluyó la docente.
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