Universidad Veracruzana

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Derecho a la igualdad y a la no discriminación de la comunidad LGBTI

La lucha por el pleno reconocimiento y respeto de los derechos de  la Comunidad Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero e Intersex, o LGBTI, siglas utilizadas para describir a las personas cuyas características no se ajustan a los roles tradicionales de género femeninos y masculinos, (y que no implican el desconocimiento de otras manifestaciones de identidad y expresión de género u orientación sexual), se fundamenta en la igualdad y no discriminación, derecho que se encuentra reconocido en diversos ordenamientos jurídicos, tanto internacionales como nacionales y locales:

 

  • En el derecho internacional se encuentra contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.7); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 4 y 26); en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.2); en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2.1); en el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (art. 1.1); así como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1 y 24); en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.3).
  • En el derecho nacional es reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 1 párrafo quinto y 4° párrafo primero); en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (arts. 1, 2 y 9 fracción XXVIII); Ley General de Víctimas (arts. 5 y 18); Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (arts. 8 y 59); Ley de Migración (art. 109 XI).
  • En el derecho veracruzano se encuentra protegido en la Constitución Política del Estado de Veracruz (arts. 4 párr. primero y 6); en la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (arts. 1, 3, 5, 9, 12 XXVI); Ley de Educación del Estado de Veracruz (arts. 4 y 89); Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz (12 V, 33 y 35); Ley de Adopciones para el Estado (art.4).

 

¿En qué consiste el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la comunidad LGBTI?

El derecho a la igualdad ante la ley implica que todas las personas, en las mismas condiciones, reciban el mismo trato, por lo que el estado de Veracruz tiene  la obligación  de garantizarlo, a su vez el derecho a la no discriminación prohíbe toda distinción, restricción, exclusión o preferencia por motivos de origen étnico o nacional, raza, color, sexo, condición social, idioma, religión, posición económica, opiniones, o cualquier otra condición social, cuyo objetivo sea anular o menoscabar el reconocimiento de los derechos humanos de toda persona. Es decir, el derecho a la igualdad prohíbe la discriminación de derecho, mientras que la no discriminación prohíbe la de hecho.

Es por lo anterior, que se precisa que nadie debe ser discriminado por su  identidad de género, orientación sexual y expresión de género; entendiendo la identidad de género como cada persona se siente y se piensa respecto a sí misma y como lo interpreta, correspondiendo o no con el sexo asignado al nacer; la orientación sexual es hacia quien se siente física, espiritual y emocionalmente atraído; y la expresión de género es como cada persona manifiesta y exterioriza su género a través de la manera en que actúa, se viste, se comporta e interactúa con los demás.

De tal manera, que el derecho a la igualdad y no discriminación de la comunidad LGBTI es un derecho reconocido y protegido en el plano internacional, nacional y local y un principio internacional de carácter obligatorio, presente en todas las normas del Estado Mexicano, por tanto, es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, combatir las prácticas discriminatorias, así  como eliminar de su legislación, leyes que atenten contra la dignidad de las personas y adecuar a sus normas otras medidas que garanticen la igualdad de todas las personas.

Al ser un derecho humano y  fundamental, todas y todos gozamos de  una igual protección y trato de la ley, sin discriminación, por el simple hecho de ser personas. Si bien, la discriminación se presenta en los diferentes espacios en los que nos desenvolvemos, tanto en los espacios privados como la familia y/o los amigos; así como en los espacios públicos, la escuela, el trabajo, dependencias o instituciones donde realizamos los trámites cotidianos, se debe precisar que para que se constituya un trato discriminatorio, este debe de carecer de una justificación objetiva y razonable, cuyo resultado sea una diferencia arbitraria y que tenga un impacto en el ejercicio y goce de los derechos humanos.

 

Algunos ejemplos de vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación de la comunidad LGBTI

  • El no contratar a una persona a ciertos puestos o cargos laborales por su orientación sexual, identidad o expresión de género o, incluso, el despido del mismo.
  • El rechazo o exclusión en espacios educativos por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género y la omisión de acciones por parte de las autoridades escolares.
  • No permitir candidaturas a puestos de elección popular o impedir votar a una persona por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • La negativa de levantar una denuncia por delitos como violencia sexual o aquellos en que el sujeto pasivo sea una mujer, o personas pertenecientes a la comunidad LGBTI.
  • La negativa de acceder a procedimientos para documentos oficiales (actas de nacimiento, título profesional, pasaporte, etc) para que sea concordante con su identidad de género.

 

Autores

Castilla Torres Sonia Itzel

Flores Martínez José Martín

Parra Pérez Sara Fernanda

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