Universidad Veracruzana

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En curso

Amparo Carla

El Amparo Carla, es el primer acompañamiento de casos en la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas. Su denominación obedece a Carla Regiina, justiciable en el precedente A.R. 1317/0217, en el que Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la vía administrativa es la idónea para lograr la reasignación sexogenérica y que diversos preceptos del Código Civil de Veracruz redundan en su inconstitucionalidad por menoscabar el derecho a la no discriminación.

Al seno de las labores de la Clínica, la intervención jurídica descrita plantea la problemática del colectivo transexual del Estado de Veracruz, en materia de reasignación sexogenérica; para su transformación jurídica, se han reunido a 27 personas con identidad auto percibida, provenientes de diversos municipios de la entidad federativa y cuyos dilemas se atienden en tres posibilidades vertientes:

  1. La imposibilidad que enfrentan las personas transexuales mayores de edad, de obtener en sede administrativa un acta de nacimiento adecuada a la identidad auto percibida;
  2. La imposibilidad que enfrentan los menores de edad transexuales, de obtener en sede administrativa un acta de nacimiento adecuada a la identidad auto percibida; y,
  3. La renuencia de los Registros Civiles del Estado de Veracruz de reservar el acta primigenia de las personas transexuales que realizaron el trámite de identidad de género previsto en la normatividad de la Ciudad de México, colocándolos en un plano de incertidumbre al ostentar doble identidad.

Con esa base, el Amparo Carla se fija como objetivos los de: 1. Lograr la emisión de las actas de nacimiento de reasignación sexogenérica o las reservas de las actas primigenias, según sea el caso, de cada uno de los sujetos de intervención, para favorecer su proyecto de vida justiciando el derecho a la identidad y a la no discriminación; 2. Instar la reparación integral del daño de las presuntas víctimas de violación de derechos humanos, para restituir a las y los justiciables en el goce de los derechos conculcados; y, 2. Pugnar por la obtención de jurisprudencia por reiteración de criterios los 2018667, 2018668, 2018669, 2018670 y 2018671, para incidir en la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Civil para el Estado de Veracruz.

Para la conquista de los propósitos, se diseñó como estrategia de intervención exigir la protección de los derechos en la justicia constitucional local y su reparación integral, para luego, transitar a la federal con la finalidad de incidir nuevamente con un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese cometido, el plan de acción se programó de la manera siguiente:

  • Preparar el acto reclamado. Presentar ante los Registros Civiles de las y los justiciables y, ante la Dirección General del Registro Civil del Estado de Veracruz, un escrito de petición, con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiriendo la emisión o reserva, según el caso;
  • Justicia constitucional local. Tomando en consideración la respuesta negativa de las autoridades, promover el Juicio de Protección de Derechos Humanos ante la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Veracruz, alegando violaciones varias a la Constitución Local, a la Constitución Federal y a diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, signados por México;
  • Justicia Constitucional Federal. Primera fase. Contra a resolución que emita la Sala Constitucional, de ser el caso, promover Juicio de Amparo Directo, por las violaciones procesales, de forma y de fondo que se hubieren suscitado.
  • Justicia Constitucional Federal. Segunda fase: Reasunción a la Corte. Se han propuesto dos formas de instar al Máximo Tribunal del país. Primeramente, solicitando la reasunción de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la relevancia y trascedencia del tópico; o, en caso de que fuera el Tribunal Colegiado de Circuito quien emitirá el fallo del Amparo Directo, y siempre que se refirieran a cuestiones de constitucionalidad en el contenido de su sentencia, promover Recurso de Revisión.

 

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Fecha: 14 noviembre, 2022 Responsable: Dra. Jaqueline del C. Jongitud Zamora Contacto: jjongitud@uv.mx