Universidad Veracruzana

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Derecho a la salud

El disfrute del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Este derecho es protegido por diversos ordenamientos jurídicos, tanto en el ámbito internacional como en los sistemas jurídicos nacional y local.

 

  • En el derecho internacional el derecho a la salud es reconocido, entre otras normas internacionales, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10 y 12), la Covención sobre de los derechos de las personas con discapacidad (art. 16, 22.2, 25 y 26), la Convención sobre los derecho del niño (art. 17, 24 y 25), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 10.h y 11 f); así como la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (art. XI), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10).
  • En el derecho nacional el derecho a la salud es protegido, entre otras normas nacionales, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1, 2 B.F.III y V, 4 y 123), la Ley General de Salud, la Ley General para la Igualdad entre mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de violencia, la Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, la Ley de Asistencia Social, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el Código Penal Federal.
  • En el derecho veracruzano el derecho a la salud se encuentra protegido, entre otras leyes, por la Constitución Política del Estado de Veracruz (art. 4, párr. IX y X, 6, tercer párr., y 8), la Ley de Salud del Estado, la Ley de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes, el Código de Derechos para el Estado y la Ley de Derechos y Cultura Indígenas para el Estado de Veracruz.

 

¿En qué consiste el derecho a la salud?

La salud, entendida como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos. El derecho a la salud, visto desde los marcos jurídicos internacional, nacional y local que lo rigen, conlleva la atención preventiva y correctiva, o bien, la atención para la conservación y para la mejora de la salud, en donde la salud debe ser considerada de forma integral, esto es, incluyendo en su atención el acceso y la mejora a elementos sociales, políticos, culturales, económicos y medioambientales que permitan conservarla y mantenerla. Esto porque el derecho a la salud es interdependiente con otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la dignidad humana, la vida, la no discriminación y la igualdad.

El derecho a la salud es garantizado por medio de la protección general a toda la población, sin discriminación alguna, y mediante la protección especial que requieren los grupos en situación de vulnerabilidad como es el caso, por ejemplo, de las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y los niños, niñas y adolescentes.

México y la entidad veracruzana tienen la obligación de hacer este derecho accesible a todas las personas, es decir, deben garantizar que toda persona pueda acceder sin discriminación alguna a los servicios de salud, lo que implica que estos servicios sean geográficamente cercanos a los grupos o comunidades, asequibles en términos económicos y con facilidad de acceso con respecto a la información en materia de salud; disponible, esto es, que debe contarse con suficientes hospitales, clínicas o módulos de salud, así como bienes, servicios  y programas para abastecer las necesidades de prevención y atención de los problemas de salud de la población; aceptable, lo que significa que los bienes y servicios de salud deben ser respetuosos de la cultura de todas las personas y de la ética médica; y, de calidad, es decir, que los bienes y servicios de salud deben ser adecuados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad, lo que implica, entre otras cosas, que las instalaciones de salud cuenten con personal médico y de enfermeria capacitado y con los materiales técnicos o de curación apropiados para cubrir las necesidades de salud de las personas.

En suma, y de acuerdo con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la salud comprende la obligación del Estado de contar con un sistema de protección de la salud que brinde a todos iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud; el derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas; el acceso a medicamentos esenciales; la salud materna, infantil y reproductiva; el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos; el acceso a la educación y a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud; y el derecho de la población a participar en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.

 

Algunos ejemplos de vulneración del derecho a la salud

  • El negar la atención médica en casos de urgencia, en especial en el caso de mujeres en trabajo de parto.
  • La contaminación del agua, a partir, por ejemplo, de desechos de instalaciones de propiedad del Estado o de empresas privadas.
  • El negar el acceso a la información o a los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva de las personas.

 

Autores

Oscar Cabrera Arreola

Cortés Flores Lucía

Jesús Emmanuel Figueroa Rendón

Jaqueline del C. Jongitud Zamora

 

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Fecha: 14 noviembre, 2022 Responsable: Dra. Jaqueline del C. Jongitud Zamora Contacto: jjongitud@uv.mx