Universidad Veracruzana

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Derecho a la educación

La educación es un medio vital para que el ser humano se realice en plenitud. El derecho a la educación coadyuva con el acceso a la cultura, al conocimiento, al desarrollo de competencias y a una mejor calidad de vida. Este derecho es protegido por diversos ordenamientos jurídicos, tanto en el ámbito internacional como en el derecho doméstico –nacional y local–.

 

  • En el derecho internacional el derecho a la educación es reconocido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (art. 5 y 7); la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10); la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28 y 29); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26) y, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13). Por otro lado, en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, el derecho a la educación es consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) y, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13 y 16).
  • En el derecho nacional el derecho a la educación es protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 3 y 31); la Ley General de Educación; la Ley General del Servicio Profesional Docente; la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículos 13, fracción XI y 57); y, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • En el derecho veracruzano el derecho a la educación se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado (art. 6 y 10); la Ley de Educación; la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (art. 12, fracción IX; 33, fracción II; 43, fracción V; 46, fracción V; 48 y 49); la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro; la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica; y, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

 

¿En qué consiste el derecho a la educación?

Para el logro del desarrollo social, económico y cultural de nuestro país, el derecho a la educación es el medio fundamental; representa un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; y, es un factor determinante para adquirir conocimientos y formar seres humanos con sentido de pertenencia y solidaridad.

Los alcances del derecho a la educación, conforme a la normatividad aplicable, se configuran como ideales esperados de los Estados con relación al desarrollo de las personas en condiciones de equidad y sin discriminación alguna, conllevando que quienes están bajo la jurisdicción del Estado mexicano tengan las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional.

El sentido del derecho referido, se ubica como una base para el desarrollo de otros derechos humanos; de manera horizontal, se establece en todos los niveles educativos obligatorios –básica y media superior–, así como en la promoción y atención de la educación inicial y superior, para el mejoramiento académico de los educandos, configurándose a partir de la asistencia a las condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje de los escolares, en un contexto educativo incluyente, que debe estar basado en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

De esta forma, las autoridades del Estado, en su obligación de promover, proteger, respetar y garantizar el derecho a la educación, deben adoptar medidas que aseguren que en su impartición se consideren todas las manifestaciones de la personalidad de los sujetos del derecho, con el ánimo de proteger su dignidad, satisfaciendo los estándares elementales de la calidad educativa.

Concisamente, las acciones tendientes a garantizar la calidad en la educación constan del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que, partiendo de diagnósticos, permitan valorar su viabilidad y pertinencia. Además, el currículo debe tender a la articulación de los niveles educativos armonizándose acorde a la realidad social, coadyuvando a la formación integral en espacios dignos que satisfagan las condiciones mínimas para desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje, sin dejar de lado, la formación inicial y continua a docentes, mediante su selección, capacitación y promoción, con la participación activa y colaborativa de padres de familia, que se asuman como corresponsables de la formación de sus hijos.

 

 

Algunos ejemplos de vulneración del derecho a la educación

  • Condicionar la inscripción, permanencia y/o egreso del plantel educativo al pago de cuotas, parentesco o recomendaciones de la comunidad escolar.
  • Que en los planteles educativos, no se cuente con la infraestructura, los recursos humanos y/o materiales, para la efectiva atención de los educandos.
  • La omisión en el actuar del personal de la Institución, respecto a bullying o cualquier otro tipo de violencia.

 

Autores

Cárcamo Flores, Carlos Adrián

López Bonilla, Irvin Uriel

Reyes Hernández, César Fabián

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Fecha: 14 noviembre, 2022 Responsable: Dra. Jaqueline del C. Jongitud Zamora Contacto: jjongitud@uv.mx