Universidad Veracruzana

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Procedimiento. Aprobación de Planes de estudio de nivel Técnico, Técnico Superior Universitario (TSU) y Licenciatura, acorde al Modelo Educativo Institucional

Origen de la propuesta de diseño o rediseño de un plan de estudios del nivel Técnico, Técnico Superior Universitario (TSU) y Licenciatura.
Cuando la iniciativa se origina en atención a saberes emergentes que perfilan una nueva profesión.
Secretaría Académica (SA)
    1. Convoca a las Direcciones Generales de Áreas Académicas implicadas para formalizar una Comisión para el desarrollo curricular y designa al/la coordinador(a) general de la misma.
    2. Convoca a las Direcciones Generales de Áreas Académicas implicadas para formalizar una Comisión para el desarrollo curricular con académicos adscritos a distintas entidades académicas de la misma área académica y designa al/la coordinador(a) general de la misma
    3. Formaliza la Comisión para el desarrollo curricular, en el caso de los planes de estudio donde se requiera la participación de académicos adscritos a distintas áreas académicas.
Cuando la iniciativa se origina desde una entidad académica.
Dirección de la entidad académica
    1. Convoca a sesión de Junta Académica para presentar la(s) necesidad(es) académica(s) que motivan el proceso de diseño o rediseño curricular de plan(es) de estudio, en atención a:
        1. Lo estipulado en el reglamento de planes y programas.
        2. Las evaluaciones que realizan las academias sobre el desarrollo pertinente de la profesión y las disciplinas.
        3. Las iniciativas derivadas de los cuerpos académicos (CA) y sus relaciones con otros.
        4. Los indicadores de calidad identificados por organismos externos.

 Junta Académica
  1. Valora la pertinencia del diseño o rediseño del plan de estudios y sus programas de experiencias educativas.
  2. Integra la Comisión para el desarrollo curricular conformada por representantes de distintas academias, preferentemente con Académicos de Tiempo Completo, y se designa una figura de coordinación general.
  3. Formaliza mediante el acta correspondiente a la Comisión para el desarrollo curricular y al/la coordinador(a) general.
Dirección General del Área Académica (DGAA)
  1. Recibe el/las acta(as) de la(s) Junta(s) Académica(s).
  2. En caso de que los planes de estudio se ofrezcan en varias regiones y/o sedes, y/o en distintas modalidades educativas, convoca a una Comisión Estatal que convoque a todas para la toma de acuerdos, determinación de acciones conjuntas y la elección de un representante que será el enlace con el Coordinador de planes y programas del área académica.
  3. Presenta a la Comisión para el desarrollo curricular o a la Comisión Estatal al Coordinador Académico de Planes y Programas (PyP) de la DGAA, figura que dará seguimiento a las visiones institucionales de la dimensión académica, administrativa, financiera y operativa de la propuesta.
  4. Turna las actas de Junta Académica y/o Comisión Estatal a la Dirección General de Desarrollo Académica e Innovación Educativa (DGDAIE) para definir las estrategias de trabajo conjunto.
Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa / Dirección de Innovación Educativa / Departamento de Desarrollo Curricular
  1. Recibe el(las) acta(s) y establece comunicación con el Coordinador académico de planes y programas de las DGAA para la planeación de las estrategias conjuntas y oportunas que garanticen la viabilidad de la propuesta curricular en función de tiempos, necesidades y requerimientos.
  2. En colaboración con el Coordinador académico de planes y programas de las DGAA, facilita asesoría educativa-pedagógica a las comisiones para el trabajo de desarrollo curricular, en reuniones presenciales o vía remota.
      1. Establecer y dar seguimiento a una propuesta de trabajo colaborativo que contempla el proceso de desarrollo curricular estimado en una duración de 6 meses prorrogables a 8 meses. En caso de no cumplir con la temporalidad, se tendrá que revalorar la pertinencia y vigencia de la propuesta curricular, con la intención de continuar o reiniciar las actividades necesarias.
      2. Proporcionar asesorías sobre la construcción del proyecto curricular en apego al Reglamento de Planes y Programas de Estudio, la metodología de diseño curricular vigente y demás normatividad institucional pertinente.
      3. Identificar conjuntamente con la Comisión para el desarrollo curricular y el Coordinador académico de planes y programas de la DGAA correspondiente, las condiciones operativas de la propuesta curricular que se determinan como viables para su puesta en marcha.
  3. Comunicar de manera permanente a Secretaría Académica, Vicerrectores y Directores Generales, el proceso de desarrollo curricular para su conocimiento, gestión e intervención.
  4. Otorga el dictamen de pertinencia curricular para continuar la formalización del plan de estudios.
Comisión para el Desarrollo curricular
  1. Sistematiza y comunica los avances del diseño o rediseño curricular al Coordinador académico de planes y programas de la DGAA, a la Dirección de Innovación Educativa (DIE), Departamento de Desarrollo Curricular (DDC) y al Director de la entidad, para las acciones que correspondan a las partes.
  2. Organiza junto con el Coordinador académico de PyP, las reuniones necesarias, presenciales o en línea, para la toma de decisiones consensadas, incluidas las Comisiones estatales que correspondan.
  3. Socializa con las Academias avances, necesidades de participación y/o requerimientos curriculares.
  4. Valora e integra recomendaciones de las Academias a la propuesta curricular en desarrollo.
  5. Atiende observaciones y recomendaciones de la DIE – DDC para garantizar la pertinencia de la propuesta curricular.
  6. Envía la propuesta curricular final a la DGAA para su revisión o visto bueno.
Dirección General del Área Académica
  1. Envía la solicitud de dictamen de pertinencia curricular de la propuesta, acompañada de la versión final del Plan de estudios a la DGDAIE.
Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa / Dirección de Innovación Educativa / Departamento de Desarrollo Curricular
  1. La DIE y el Departamento de Desarrollo Curricular, valoran la propuesta final del plan de estudios en un periodo aproximado de un mes laboral y emite por escrito el dictamen de pertinencia curricular que tiene una vigencia de un año y que puede ser:

a) Aprobación del proyecto curricular con recomendaciones:

    • La DGDAIE devuelve la propuesta curricular a la DGAA con las observaciones y recomendaciones para la mejora del proyecto curricular.
    • Una vez atendidas las recomendaciones, comunica a la DGAA que se puede continuar con el proceso de formalización del plan de estudios.

b) Aprobación del proyecto curricular:

    • La DGDAIE emite el dictamen de pertinencia curricular y especifica las condiciones operativas de la propuesta curricular, así como el nombre completo y grado académico de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Curricular.
    • Envía el dictamen de pertinencia curricular a las partes implicadas: Director del Área y Directores de entidades, con copia a la Secretaría Académica y las Vicerrectorías para proceder en la formalización del plan de estudios.
Dirección General del Área Académica
  1. En caso de que el dictamen de pertinencia curricular del plan de estudios cuente con recomendaciones:
        • La DGAA, a través del Coordinador académico de planes y programas de la DGAA, convoca a la Comisión de Desarrollo Curricular para atender las observaciones y recomendaciones derivadas del DDC, Junta(s) Académica(s) y Comisión Académica del Consejo General Universitario del Área Académica.
        • La DGAA envía el plan de estudios con las recomendaciones atendidas a la DGDAIE en un periodo máximo de 1 mes, con la intención de continuar con el proceso de formalización del plan de estudios.
  1. Analiza la viabilidad y requerimientos presupuestales y de infraestructura para la operación del plan de estudios con la asesoría de las Direcciones Generales de las Secretarias de Administración y Finanzas; y de Desarrollo Institucional, implicadas.
  2. Presenta a la Secretaría Académica el análisis presupuestal y de infraestructura para su conocimiento y aprobación.
Secretaría Académica
  1. Gestiona ante la Secretaría de Administración y Finanzas el análisis presupuestal y de infraestructura correspondiente, para su autorización.
Secretaría de Administración y Finanzas
  1. Emite por escrito la autorización sobre la viabilidad presupuestal y requerimientos para la operación del proyecto curricular e informa a la Secretaría Académica e instancias involucradas.
Dirección General del Área Académica
  1. Recibe el dictamen de pertinencia curricular de la DGDAIE y lo turna a las Entidades Académicas implicadas.
Dirección de Entidad Académica
  1. Convoca a sesión de Junta Académica para dar a conocer los términos del dictamen de pertinencia curricular de la DGDAIE para someter a aprobación el proyecto curricular. Cuando el proyecto curricular se ofrezca en varias regiones y modalidades educativas, se debe realizar una Junta Académica en cada región.
Junta Académica
  1. Recibe de la Dirección de la entidad académica el dictamen de pertinencia curricular emitido por la DGDAIE, el plan de estudios así como su proyección operativa, y emite su dictamen que puede ser:

a. Aprobación del proyecto curricular.

i. Emite su resolución y entrega la propuesta curricular aprobada a la Dirección de la entidad académica.

b. Aprobación del proyecto curricular con recomendaciones

i. Emite observaciones y recomendaciones al proyecto curricular.
ii. Devuelve el proyecto curricular a la Comisión de desarrollo curricular para la atención de recomendaciones.

c. No aprobación del proyecto curricular con la argumentación correspondiente que la sustenta.

Comisión de desarrollo curricular.
  1. Analiza y atiende en su caso, las observaciones y recomendaciones emitidas por la Junta Académica, en atención a los tiempos institucionales para la presentación de propuestas a la Comisión Académica de Área del Consejo General Universitario (CAACUG) correspondiente.
    Cuando se trate de dos o más entidades académicas, la DGAA convoca a la Comisión Estatal para la atención de las recomendaciones de la Junta(s) Académica(s).
Dirección de la entidad académica
  1. Envía el acta de la Junta Académica a la DGAA.
Dirección General del Área Académica
  1. En coordinación con la SA convoca a la Comisión Académica de Área del Consejo Universitario General (CAACUG) para la aprobación del plan de estudios.
  2. Orienta a la comisión de desarrollo curricular para la presentación del plan de estudios en la  CAACUG.
Comisión Académica de Área del Consejo Universitario General
  1. Analiza el plan de estudios y emite un acta en donde hace constar la aprobación o no aprobación del plan de estudios.
  2. Las propuestas de mejora y recomendaciones al Plan de estudios, de ser el caso, serán atendidas por la Comisión de desarrollo curricular, en coordinación con la DGAA y la DGDAIE-DIE-DDC.
Dirección General del Área Académica
  1. Envía a la Secretaría Académica el acta de acuerdos generales para que se presente ante el pleno del Consejo Universitario General (CUG) para su ratificación.
Secretaría Académica
  1. Recibe el acta de acuerdos generales y los presenta al CUG para su ratificación, conforme a su reglamento vigente.
Dirección General del Área Académica
  1. Envía a la Entidad Académica, DGDAIE, SA, Dirección General de Administración Escolar (DGAE) el documento en extenso final del plan de estudios y copia del acta del CUG.
  2. Solicita a la DGAE la incorporación del plan de estudios en el sistema institucional de información universitaria.
  3. Solicita a Secretaria Académica la gestión de la clave programática en el caso de nuevos planes de estudio.
  4. Informa a la DGRH el inicio de la gestión e incorporación del plan de estudio avalado por CUG en el sistema institucional de información universitaria.
  5. A través del Coordinador Académico, solicita la proyección de cargas a la entidad o entidades correspondientes.
Dirección General de Administración Escolar
  1. Recibe de la DGAA solicitud de incorporación del plan de estudios al sistema institucional de información universitaria, con base en sus requerimientos (Ver requerimientos).
  2. Realiza la incorporación del plan de estudios al sistema institucional de información universitaria y entrega los reportes para su validación a la Comisión para el desarrollo curricular. En caso de existir observaciones, se atienden de manera conjunta con la DGAA correspondiente.
Dirección General del Área Académica.
  1. Envía a la DGAE el Vo. Bo. al plan de estudios incorporado en el sistema institucional de información universitaria.
Dirección General de Administración Escolar
  1. Notifica a Secretaría Académica, a la Dirección de Recursos Humanos, a la DGAA y a DGDAIE-DIE-DDC la liberación del plan de estudios, para atención a otros procesos implicados en la operación y registro ante la Secretaria de Educación Pública.
Dirección General del Área Académica
  1. Realiza el trámite de alta del plan de estudios y experiencias educativas ante la Dirección General de Recursos Humanos.
  2. Actualiza la información del plan de estudios publicada en la oferta educativa en la página web institucional.
  3. Solicita a la Comisión de desarrollo curricular, la elaboración del Anexo A. Integración del documento de plan de estudios, para su presentación ante la SEP.
  4. Envía a la SA los documentos para certificación y trámite del registro ante la Dirección General de Profesiones de la SEP;
    1. Copia del acta de acuerdos de la CAACUG.
    2. Reporte (s) del plan de estudio emitidos por el sistema institucional de información universitaria.
    3. Documento de plan de estudios para su presentación ante la SEP, conforme a lo establecido en el Anexo A. Integración del documento de plan de estudios, para su presentación ante la SEP.
    4. Extenso del documento final del plan de estudios y sus programas de EE en versión digital.
Secretaría Académica
  1. Recibe documentación para certificación y trámite del registro ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
  2. Certifica el plan de estudios, el acta de Consejo Universitario General y el acta de la CAACUG.
  3. Envía a la DGAE la documentación debidamente certificada y sellada para el registro ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
Dirección General de Administración Escolar
  1. Recibe y valida la documentación para el registro del plan de estudios ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
  2. Tramita el registro del plan de estudios ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
  3. Notifica a SA, la DGAA, a la DPI y la DGDAIE una copia del registro del plan de estudios para su actualización de aprobación en el sistema institucional de información universitaria, así como para su resguardo y control interno, concluido el trámite.
Dirección de la Entidad Académica
  1. Informa a la comunidad de la Entidad Académica sobre la aprobación y registro del Plan de estudios y su aplicación en el periodo lectivo inmediato siguiente.
  2. Actualiza en la página web la información del plan de estudios aprobado y registrado ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
Dirección General del Área Académica
  1. Actualiza a través de la página web institucional la oferta educativa formalizada.
  2. Notifica a la Secretaría Académica la actualización.

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