- La Secretaría Académica (SA), a través de la Dirección General de Área Académica (DGAA) respectiva y de la Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa (DGDAIE), integrará equipos de personal especializado para proporcionar apoyo técnico-pedagógico y asesoría a las entidades académicas para la revisión, la evaluación, el diseño o la actualización de los planes y programas de estudios.
- La DGDAIE, a través de la Dirección de Innovación Educativa, planeará, dirigirá y evaluará las estrategias y acciones que promuevan la mejora continua del proceso educativo, a través del desarrollo curricular de planes y programas de estudios.
- El contenido de una propuesta de plan de estudios, o de su modificación total o parcial, deberá tener el aval técnico-pedagógico de la DGDAIE y la DGAA que corresponda deberá realizar una proyección presupuestal para la operación del plan, antes de pasar a la Junta Académica de la entidad académica correspondiente.
- Las modificaciones a los planes de estudios sólo serán válidas y obligatorias, si han sido aprobadas por la CAACUG y ratificadas en Consejo Universitario General.
- Para el registro ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá ser configurado el plan de estudios en el SIIU.
- La entidad académica, para publicar el plan de estudios desde su portal web, deberá establecer el enlace con el portal web de la oferta educativa institucional.