Universidad Veracruzana

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II Jornadas de trabajo de proyectos de intervención jurídica

 

Reparación del daño desde una perspectiva de género

El Proyecto de Intervención Jurídica se ubica dentro de la Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento denominada: protección y defensa de los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional. Tiene como objetivo contribuir a que las personas con calidad de víctima reconocida en el territorio veracruzano, reciban reparaciones integrales del daño justas y adecuadas a sus circunstancias particulares.

Propone, implementar un protocolo para emitir planes de reparación integral del daño con perspectiva de género, que sirva como criterio de actuación institucional en las resoluciones que emita la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas .

Parte del estudio doctrinal y normativo del derecho a la reparación integral del daño y perspectiva de género; análisis sobre la situación de las víctimas dentro del Estado de Veracruz; y, consulta de jurisprudencia nacional e internacional en la materia.

Finalmente, establece  planteamientos sobre los alcances de la reparación del daño y la necesidad de su abordamiento desde un enfoque transformador y diferencial que atienda al impacto que una violación a derechos humanos puede tener en una persona conforme a sus especificidades de género y características particulares

Vulneración del Derecho Humano al Debido Proceso Legal del Imputado

El Debido Proceso Legal como figura se encuentra reconocido por el artículo 10° del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que, por su propia naturaleza comprenden la integración de formalidades esenciales que deben estar presentes en todo procedimiento judicial, para que cuando estos sean observados expresen el ejercicio eficiente del derecho y sus garantías; para efecto del caso concreto, la persona imputada a un proceso penal por la comisión de actos u omisiones que la ley señala como delito tiene derecho a que le sea notificado el inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar en su defensa; obtener una resolución completa y adecuada; además de poder impugnar dicha resolución mediante el recurso procedente. En caso de no contarse con alguno de esos elementos sustanciales en cualquier procedimiento penal sin importar su gravidez, se tiene de frente una vulneración al Debido Proceso Legal como Derecho Humano, como así se consagra en el marco normativo internacional, en especifico al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al cuadernillo número 12 sobre Debido Proceso.

La presentación del “Jornadas de Trabajo de los Proyectos de Intervención Jurídica” del alumno Daniel Alejandro Contreras Hernández, que tuvo como sínodos a Dra. María de Lourdes Castellanos Villalobos, Dr. Ernesto Levet Gorozpe y Dr. Ricardo López Henaine, se desarrolló el objetivo la protección a los Derechos de Libertad Personal, Libre Desarrollo de la Personalidad y a saber el Derecho a la Salud, de las personas con adicciones, tales como: tabaquismo, alcoholismo o aquellas relacionadas con drogas psicotrópicas, ingresadas de manera forzosa sin que exista su voluntad expresa y/o personas que ingresaron por decisión propia, pero, su voluntad individual delibera no proseguir con la intervención, a lo cual bajo el supuesto jurídico planteado de los Centros de Tratamiento contra las Adicciones solicitan requisitos de salida que no están contemplados por la ley, sumándose dichos centros operan fuera del marco normativo establecido en nuestro país. Tales derechos tienen su fundamento en los artículos 1, 4, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 7 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pues es posible señalar que existe una irregularidad jurídica en la operación de los Centros de Tratamiento contra las Adicciones en lo que respecta al ingreso o permanencia involuntarios durante la estancia de las personas, por lo que incurren en violaciones a los Derechos Humanos, se identifican los siguientes factores;

1.         Falta de supervisión por las autoridades correspondientes a los Centros de Tratamiento contra las Adicciones que operan en el país.

2.         Alto índices de reportes de carácter institucional y periodístico que refieren la comisión de delitos y violaciones a Derechos Humanos reconocidos a nivel constitucional y convencional dentro de los Centros de Tratamiento contra las Adicciones que operan con irregularidad a nivel nacional, estatal y municipal.

3.         Operación de los Centros de Tratamiento contra las Adicciones de manera clandestina ya que incumplen con la normatividad regulatoria vigente en nuestro país, es decir, la Ley General de Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y el Reglamento Interior del Consejo Nacional Contra las Adicciones.

4.         Violación de los Lineamientos para el Reconocimiento y Ratificación de Establecimientos Residenciales de Tratamiento de Adicciones vigente, en lo que respecta al internamiento o permanencia forzosa en los Centros de Tratamiento contra las Adicciones, lo que ocasiona una violación al Derecho de Libertad Personal relacionado con el Derecho a la Vida, el Derecho a la Salud y el Libre Desarrollo de la Personalidad.

La omisión de las autoridades de otorgar la constancia que reconoce la calidad de víctima

Lorena Tornero Pedro1

 

El reconocimiento de la calidad de víctima se adquiere a través del daño o menoscabo de los derechos, en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas (2022), con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Este reconocimiento permite a las víctimas obtener el acceso a los recursos de ayuda, a la reparación integral y a la compensación (Ley General de Víctimas, 2022).

No obstante, de acuerdo con un estudio realizado por la Auditoria Superior de la Federación (2019), se demostró que del año 2015 al 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “reconoció que 56,272 personas fueron agraviadas en sus derechos humanos por algún hecho violatorio, pero sólo 11,445 (20.3%) fueron consideradas como víctimas por la Comisión”. Esto quiere decir que “de cada 100 personas agraviadas en sus derechos humanos, 80 no obtuvieron la calidad de víctimas, sin que se haya referido las razones concretas de esta decisión y las consecuentes implicaciones en su atención”.

Este problema se debe principalmente a que “no existe una categorización de los hechos victimizantes que deben considerarse como forzosos para otorgar la calidad de víctima” (Auditoria Superior de la Federación, 2019). Entre otros factores.

A través del Proyecto de Intervención Jurídica se pretende contribuir al problema del justiciable solicitando se le otorgue la constancia de víctima y con ello la incorporación dentro del Registro Estatal de Víctimas a través de un juicio de amparo indirecto por la omisión de la autoridad responsable de otorgar la constancia que reconoce la calidad de víctima y que viola los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se busca lograr el objetivo mediante una metodología que brinde los elementos necesarios para medir y corroborar si el objetivo fue alcanzado. Para seguir la metodología se elaboró un proyecto de intervención jurídica, el cual consta de los siguientes apartados;

estudio de la realidad, el cual se realizó mediante encuestas y estadísticas del tema abordado; descripción del problema jurídico que se va a intervenir; bases teóricas, en el cual, se busca proporcionar más información a través del marco legal, referencial, histórico y contextual. Continuando con en el apartado de intervención, donde se señala el proceso, la metodología y la definición de los objetivos, así como las estrategias de aplicación ex ante y ex post.

REFERENCIAS

Auditoria Superior de la Federación. (2019). Informe de la evaluación número 1373-DS “Política pública de atención a víctimas” (N.o1373-DS). https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/2019_1373_a.pdf

Diario Oficial de la Federación, 2017. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Diario Oficial de la Federación, 2013. Ley General de Víctimas, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

Reconocimiento judicial a la efectividad de los contratos privados con certificación judicial municipal de Naolinco

El proyecto de intervención jurídica tiene como objetivo, garantizar el pleno ejercicio de derecho humano a la propiedad esto significa la regularización administrativa y jurisdiccional, el uso de la tenencia de la tierra. El proyecto intervención se desarrolla en tres etapas importantes la primera a través de la sede administrativa, que permite realizar una inmatriculación ante el registro público de la propiedad del Estado de Veracruz de la tierra ubicada en la comunidad de las Haldas, Naolinco, Veracruz, con ello se cumple un requisito administrativo de cuyas tierras no se encuentran registradas, es decir que se encuentran pendiente su inscripción. En la segunda etapa pasamos a la sede jurisdiccional para denunciar la sucesión legítima de nuestros sujetas de intervención, las cuales son presuntas herederas de la masa hereditaria del de cuyos la cónyuge supérstite y dos únicas hijas, en esta etapa hacemos notar la relevancia de la velocidad del documento privado que ha pasado ante la certificación de firmas de un juzgado único municipal, facultad concedida por la ley orgánica del poder judicial del Estado de Veracruz a los titulares de dichos juzgados municipales a través del escrito inicial, solicitamos se ha garantizado los derechos fundamentales de trámite para el ejercicio del derecho humano a la propiedad, el objetivo en este tapa es contar con. El pronunciamiento jurisdiccional de una declaración de heredera, con lo cual pasaremos a la tercera etapa, en esta etapa buscamos utilizar el centro estatal de justicia administrativa del Estado de Veracruz (CEJAV), como una herramienta de medios alternativos de solución de controversias para la disolución de la hora copropiedad que sostienen nuestras sujetas intervención. Esta situación no es usual, pues lo prudentemente legal es pasar a dar continuidad a las etapas de la denuncia ante el juzgado o en su caso ante un notario, pero con el centro estatal, al tener el rango de cosa juzgada, podemos a nuestro criterio sostener que ante una decisión jurisdiccional realizada por un juez de primera instancia, en relación a la denuncia, podemos pasar desde la autonomía de sujetas intervención a la disolución de la misma y con este instrumento, el convenio, pasar a dar trámites administrativos para la inscripción y pago de derechos correspondientes para entonces señalar que el convenio inscrito ante el registro público es un título de propiedad de pleno derecho para todas y todos , esto nos va a demostrar que debemos de utilizar las herramientas de mediación para disminuir la pesada carga jurisdiccional, además de la disminución de costos para los justiciables.

Vulneración del derecho humano a la salud por la deficiente atención médica

Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano

Ana Luisa García Hernández

El derecho humano a la salud es un derecho universal reconocido en nuestra Constitución Política, así como en diferentes instrumentos internacionales, comprende diversos aspectos como el acceso a los servicios médicos, tratamiento y la prevención de enfermedades.

La legislación de nuestro país contempla que el derecho a la protección de la salud tiene la finalidad de preservar el bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al mejoramiento de la vida, y la prevención de enfermedades.

Tratándose de enfermedades de transmisión sexual, la Organización Mundial de la Salud ha establecido que como con el resto de las enfermedades, el Estado tiene la obligación de implementar campañas de prevención, en el caso específico del Virus del Papiloma Humano, mediante un esquema de vacunación contra el virus que contempla a mujeres de hasta 45 años.

En ese sentido en diciembre de 2022, la Organización Mundial de la Salud realizó una modificación al esquema de vacunación recomendado el siguiente:

· Un esquema de una o dos dosis para niñas de 9 a 14 años

· Un esquema de una o dos dosis para niñas y mujeres de 15 a 20 años

· Dos dosis con intervalo de 6 meses para mujeres mayores de 21 años https://www.who.int/es/news/item/20-12-2022-WHO-updates-recommendations-on-HPV-vaccination-schedule

Por lo que con el presente proyecto de intervención jurídica se busca conseguir la vacunación gratuita contra el virus del papiloma humano para una mujer de 25 años, garantizando así su derecho humano a la salud, con fundamento en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.

 

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Fecha: 9 mayo, 2024 Responsable: Dra. Rosa María Cuellar Gutierrez Contacto: https://www.uv.mx/mdhjc/proceso-de-seleccion-2024/