El capítulo III de la Ley de Ciencia y Tecnología referido a los principios Orientadores del Apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en su artículo 12 fracción XII, establece que “Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad”.
Asimismo, en la sección III artículo 21 dedicada al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, indica que éste “programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos…inciso
e) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional”.
Por su parte la fracción XI del Artículo 2 de la Ley Orgánica del CONACYT especifica que el Consejo deberá apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos. Para ello, el CONACYT deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del sistema educativo nacional a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y tecnológica.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en el marco del Programa para Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación:
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