Eventos

Autonomía universitaria no garantiza reglamentación a favor

  • “Reglamentos de responsabilidades administrativas deben armonizarse con la Ley General”: Alberto Gándara Ruiz Esparza 
  • El Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México dictó conferencia en la UV 

 

Alberto Gándara Ruiz Esparza, magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

 

Claudia Peralta Vázquez 

Fotos: Luis Fernando Fernández Carrillo 

14/04/2023, Xalapa, Ver.- “La autonomía universitaria sólo alcanza para crear un régimen de gobierno interno, pero no para reglamentos de responsabilidades que pudieran limitar, restringir o exceder las figuras previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, afirmó Alberto Gándara Ruiz Esparza, magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. 

El abogado dictó –vía virtual– la conferencia “Límites de la autonomía universitaria en materia de responsabilidades administrativas”, ante los asistentes al 2º Foro “Los retos de las universidades públicas en materia de responsabilidades administrativas”, organizado por la Contraloría General y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Veracruzana (UV). 

Al iniciar la reflexión sobre el tema, el abogado y estudioso del derecho disciplinario y del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, comentó que tal sistema disciplinario fue creado hace 40 años con la Reforma Constitucional del 28 de diciembre de 1982. 

Con el nacimiento del régimen de fallas administrativas que entró en vigor en 1983, los estados adquirieron autonomía para legislar en sus propias jurisdicciones, y al año se replicaron muchos casos casi de manera idéntica a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 

“Dicho régimen duró 20 años, hasta su modificación en 2002, con la creación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, aseveró durante la ponencia moderada por Arturo Miguel Chípuli Castillo, director del IIJ-UV, en el segundo y último día de actividades del foro. 

 

Miguel Chípuli Castillo moderó la ponencia virtual, a través de Zoom

 

La diferencia entre el sistema anterior y el actual, es que el primero parte de un régimen federal y el actual de uno general donde se aplican restricciones claras para los estados en cuanto a la creación de normatividades especiales. 

En este Sistema Nacional Anticorrupción no existe ningún otro régimen especial para órganos autónomos o para la autonomía universitaria, a excepción del Poder Judicial. 

Por lo tanto, subrayó, la autonomía universitaria no es suficiente para reglamentar en materia de responsabilidades administrativas, pues se corre el riesgo de que dichas normas no estén armonizadas con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

“Otros entes autónomos podrían pensar que sí tienen la facultad de crear sus propias normas internas, lo cual no es así, esa autonomía generaría cuestiones de ingobernabilidad.” 

En el caso de la UV, comentó que su reglamento de responsabilidades administrativas no está del todo armonizado con la ley general. 

Ejemplo de ello es que, en su artículo 42, detalla un catálogo de los sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de conflictos de interés, cuando en realidad todos los servidores públicos de la UV lo están. 

Con relación a los códigos de ética, el magistrado dijo estar de acuerdo en su existencia dentro del servicio público. Sin embargo, ésta debe ser sancionada desde el punto de vista no disciplinario de un régimen de responsabilidades administrativas, y de los Comités de Ética. 

“Los códigos de ética no son una fuente obligacional suficiente para sancionar a los servidores públicos, no tienen fuerza jurídica.” 

A pregunta expresa de uno de los participantes, Ruiz Esparza, con experiencia en la administración pública federal, estatal, municipal, y en el Poder Legislativo, habló de la presunción de inocencia. 

Al respecto, aseveró que el hecho de que una persona sea investigada por actos irregulares, no implica que haya una condena en su contra. “Sobre todas las cosas debe prevalecer la presunción de inocencia”. 

 

Asistentes al 2º Foro “Los retos de las universidades públicas en materia de responsabilidades administrativas”

 

Sólo si se acredita que en realidad cometió los actos por los cuales está siendo investigado (difundidos en medios de comunicación o en redes sociales), tendrá que ser separado de su cargo, afirmó. 

La presunción de inocencia debe respetarse, con mayor razón, cuando apenas se está iniciando una investigación. 

Añadió que si bien el combate a la corrupción debe ser efectivo y oportuno en la imposición de sanciones, no se debe caer en el linchamiento mediático y exigir la renuncia de la persona a su cargo, porque aún hay una investigación y no un procedimiento iniciado.