Universidad Veracruzana

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO RELATIVA AL TAMIZ NEONATAL, QUE REFORMA LA LEY DE SALUD.

El día 2 de mayo del presente año, el diputado Ramón Diaz Ávila presentó una iniciativa con proyecto de decreto con la colaboración del Dr. Irvin Uriel López Bonilla, la Dra. María de Lourdes Castellanos Villalobos, el Mtro. Ernesto Levet Gorozpe y el Lic. Eduardo Perzabal Alarcón alumno de la Maestría en Derechos Humanos y Justicia Constitucional, para reformar el artículo 59 y las fracciones I, II, III y IV de la Ley de Salud del Estado de Veracruz en la que se establece que la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna abarca el periodo que va del embarazo, parto y puerperio, así como el periodo de lactancia, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentran la persona gestante, el producto, el recién nacido y las infancias.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, motivará al cumplimiento de los derechos reproductivos de la persona gestante, la no violencia obstétrica, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud y comprende las siguientes acciones.

En la propuesta se indica que la atención integral de la mujer y de la persona gestante durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo en caso de ser solicitada por ésta, la atención psicológica que requiera. La prevención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas y personas gestantes deberán ser prioridad, a fin de evitar la transmisión perinatal. Además, se deberá garantizar la atención de las infancias y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, incluyendo atención prenatal, nutrición adecuada, promoción de la vacunación oportuna y prevención de enfermedades.

Para ello, es necesaria la aplicación gratuita de la prueba tamiz neonatal ampliado en los recién nacidos dentro de los primeros tres días posteriores al nacimiento o antes del alta médica, para la detección de enfermedades hereditarias, congénitas y enfermedades raras. También se deberán realizar la prueba oftalmológica neonatal, antes de la cuarta semana del nacimiento, para la prevención o detección de alteraciones visuales y/o malformaciones que puedan causar ceguera, en todos sus grados; y el auditivo, antes de la cuarta semana del nacimiento, para la detección de hipoacusia o sordera.

Adicionalmente conviene aplicar la prueba de tamiz visual y tamiz auditivo, pues la pronta detección de condiciones facilitará proteger el desarrollo de los recién nacidos, permitiendo en un futuro su correcta inserción en la sociedad.

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