-
Transparencia
¿Para qué sirve la transparencia?
¿Qué son las obligaciones de transparencia?
¿Qué fin se persigue con publicar las obligaciones de transparencia?
¿Cómo puedo consultar las Obligaciones de Transparencia?
¿Qué información puedo encontrar en obligaciones de transparencia?
¿Quién recaba, publica y actualiza la información relativa a las Obligaciones de Transparencia?
¿Cuándo se publican o actualizan las obligaciones de transparencia?
-
Acceso a la Información
¿Quién tiene derecho a solicitar información pública?
¿Cómo y ante quién deben de hacerse las solicitudes de información?
¿Cómo puedo solicitar información pública?
¿Qué debe contener la solicitud?
¿En dónde presento mi solicitud de información pública hecha por escrito?
¿En dónde está ubicada la Coordinación?
¿Qué ventajas ofrece Mkatsiná?
¿Cuánto cuesta la entrega de la información que solicito?
¿Quién determina estos costos?
¿Cómo me pueden dar la información?
¿Se puede prorrogar el plazo de entrega de la información?
¿Qué pasa si no me responden en el plazo establecido?
-
Información Confidencial / Datos Personales
-
Información Reservada
¿Qué es la Información Confidencial?
- Es aquella que se refiere fundamentalmente a Datos Personales, concerniente a una persona identificada o identificable
- No puede divulgarse sin el consentimiento expreso de su titular.
- El carácter de Información Confidencial es PERMANENTE, no está condicionado o limitado a un plazo o término.

¿Cuáles Datos son Confidenciales?
Son aquellos que afectan el ámbito de su vida privada tales como:
- Identificación (fotografía, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, acta de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, etc.);
- Patrimoniales (información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, egresos, etc.);
- Salud (estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, etc.);
- Ideológicos(creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas;
- Características personales(tipo de sangre, ADN, huella digital, etc.);
- Características físicas(color de piel, iris y cabellos, señales particulares, etc.); vida y hábitos sexuales, origen (étnico y racial.); entre otros.
El carácter de información confidencial es permanente y sólo podrán divulgarse si tú das tu consentimiento expreso.
¿Cuáles Datos no son Confidenciales?
Aquellos que involucren el uso de recursos públicos, y que tengan que ver con el desempeño en el servicio público
Excepción
No podrá considerarse como información de carácter personal y por tanto confidencial, la relativa a los sueldos, salarios, o remuneraciones de cualquier otra naturaleza percibidas con motivo del ejercicio de cargos, empleos o cualquier trabajo en la Universidad Veracruzana.

¿A quién le pertenecen los Datos Personales?
- El dueño de los datos es el titular de la información
- El DUEÑO de tus Datos Personales eres TÚ.
- TÚ decides a quién, para qué, cuándo y por qué los proporcionas

¿Porque es importante proteger los Datos Personales?
- Para evitar que sean utilizados con una finalidad distinta para la cual los proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades.
- Por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos.
- Para evitar su pérdida o alteración no autorizada

¿Quién está obligado a proteger los Datos Personales?
Es un esfuerzo conjunto de todos
El titular exigiendo se proteja sus datos
La UV garantizando la protección de los datos que recibe
El IVAI garantizando el derecho
La Universidad Veracruzana evitando la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado de los Datos Personales que estén bajo su resguardo.

¿Qué hace la UV para garantizar la Protección de mis Datos Personales?
Cuenta con un área responsable que atiende tus Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. “Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Universidad Veracruzana”.
https://www.uv.mx/transparencia/
Calle Veracruz No. 46 Depto. 5
Fraccionamiento Pomona Xalapa, Veracruz, México
Teléfono: (228)841-59-20
Conmutador: (228) 842-17-00, 842-27-00, Extensión: 10500

Definición de Datos personales:
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas.

Definición Datos personales sensibles:
Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

¿Qué hace la UV para garantizar la protección de los Datos Personales?
Crea SDP
Cuenta con un Responsable de cada uno de ellos
Implementa el Aviso de Privacidad
Elabora el Documento de Seguridad
Implementa las Medidas de Seguridad de acuerdo al Nivel de Protección Exigible
Cuenta con un Capitulo de Sanciones en el Reglamento para aplicarlas en caso de incumplimiento.

¿En que consiste el Derecho de Protección de Datos Personales?
Es la facultad de otorga la Ley para que se protejan los Datos Personales y es la Obligación que la UV tiene de resguardar los datos que recibe

¿A qué tiene derecho el titular de los Datos Personales?
A que se le protejan adecuadamente los datos que entrega con las medidas de seguridad que marca la Ley.

¿Qué significa o en que consiste el tratamiento de los Datos Personales?
Se refiere a cualquier operación que se realice con tus datos, desde su obtención, uso, divulgación, almacenamiento y hasta su cancelación o supresión.

¿Qué es el Tratamiento de Datos Personales?
Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales.

¿Qué es un Sistema de Datos Personales?
Sistema de Datos Personales: Los datos personales contenidos en los archivos de un sujeto obligado que puede comprender el tratamiento de una o diversas bases de datos para el cumplimiento de una o diversas finalidades

¿Qué debe hacer la Universidad para la obtención de Datos Personales?
Aviso de Privacidad Simplificado e Integral: Los datos personales contenidos en los archivos de un sujeto obligado que puede comprender el tratamiento de una o diversas bases de datos para el cumplimiento de una o diversas finalidades
Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos
Poner a disposición del Titular el Aviso de Privacidad, documento en el que se le informa con que finalidad serán utilizados sus datos
- 1. La mención de que los datos recabados serán protegidos en términos de lo dispuesto por la Ley 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
- 2. La finalidad del Sistema de datos personales
- 3. El fundamento legal para recabarlos; y
- 4. La posibilidad de otorgar tu consentimiento para la cesión de datos. (Consentimiento que debe quedar por escrito)
¿En qué casos no se requerirá el consentimiento de los titulares, para divulgar sus Datos Personales?
- Se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a la Universidad;
- Exista una orden judicial;
- Se refieran a las partes de un convenio o contrato, se deriven de una relación laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;
- Cuando peligre la vida o la integridad personal y se requiera la información para prevenir algún daño o darle atención médica; o cuando el titular no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación o gestión de asistencia o tratamientos médicos, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente;
- La transmisión se encuentre expresamente prevista en una ley que la regule;
- La transmisión se produzca entre sujetos obligados, en términos de las leyes aplicables siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos; o con entes públicos nacionales o internacionales cuando tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos;
- Se den a conocer a terceros para la prestación de un servicio que responda al tratamiento de datos personales, mediante la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente que la comunicación de los datos será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique;
- Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos; y
- Los datos figuren en registros públicos en general y su tratamiento sea necesario siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del titular.
¿De qué manera se ejercen los Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición?
- Se ejercen personalmente ante la Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, única instancia facultada para darles trámite.
- Sólo el Titular de los Datos Personales o su Representante Legal debidamente acreditado puede ejercer cualquiera de estos derechos. Son derechos independientes uno de otro.
Calle Veracruz No. 46 Depto. 5
Fraccionamiento Pomona
Xalapa, Veracruz, México
Teléfono: (228)841-59-20
Conmutador: (228) 842-17-00, 842-27-00
Extensión: 10500
¿Cómo garantiza la Universidad Veracruzana la protección y seguridad de los Datos Personales que están bajo su resguardo?
- Instrumentando en sus Sistemas de Datos Personales las Medidas de Seguridad necesarias con base en los Niveles que marca la Ley

¿Qué es la Información Reservada?
- Es aquella información de carácter público que se encuentra temporalmente fuera del acceso público
- Información pública que, por razones de interés público, su acceso sea excepcionalmente restringido de manera temporal, de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia.
- Que no puede entregarse ni como respuesta a una solicitud de información, ni publicarse en la página de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

¿Cuándo y quien clasifica la información como reservada?
La información deberá ser clasificada por el Comité de Transparencia cuando se reciba una solicitud de acceso a la información, por medio de un acuerdo que se le hará saber al solicitante; el área que tenga la información solicitada bajo su resguardo remitirá al Comité, por conducto de la Coordinación de Transparencia, el informe respectivo con los elementos necesarios para fundar y motivar la clasificación de la información.

¿En qué casos se puede reservar la información?
Cuando se reciba una Solicitud de Información y en ese momento se advierta que la misma no puede entregarse por actualizarse alguna de las siguientes hipótesis:
- I. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
- II. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
- III. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
- IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
- V. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
- VI. Afecte los derechos del debido proceso;
- VII. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
- VIII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante la Fiscalía General del Estado;
- IX. La contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes; y
- X. Las demás contenidas en la Ley General.
No podrá invocarse el carácter de reservada cuando se trate de información relativa a la investigación de violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o se trate de información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicables. Asimismo, la autoridad deberá preparar versiones públicas de todos los supuestos antes previstos.
¿Qué debe hacerse para proteger la Información Reservada?
Los titulares de los sujetos obligados deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasificados.

¿Qué requisitos debe cumplir la información reservada?
En todo caso que la autoridad funde y motive la clasificación de la información como reservada, ésta deberá cumplir los siguientes requisitos:
- I. Que la divulgación de la información represente un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público;
- II. Que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación, supere el interés público general de que se difunda; y
- III. Que la limitación se adecue al principio de proporcionalidad y represente el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Se indicará expresamente la fuente de la información y las razones en que se apoye la justificación de la clasificación formulada; si el acuerdo abarca la totalidad o sólo parte de la información, y el plazo de reserva, que podrá ser de hasta cinco años, así como la designación de la autoridad que será responsable de su conservación.
Si los expedientes que contengan información reservada incluyen alguna otra que no tenga tal calidad, la petición o solicitud que se formule se atenderá respecto de esta última.
¿Cuándo deja de ser Información Reservada?
La información reservada dejará de tener dicho carácter y será de acceso a las personas, cuando ocurra cualquiera de las causas que se señalan en las fracciones I, II, III y IV del artículo 56.
Artículo 56. Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:
- I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;
- II. Expire el plazo de clasificación;
- III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información; o
- IV. El Comité considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en la Ley.
¿Quién autoriza la Clasificación?
El Comité de Transparencia integrado por:
1. Abogado General
2. Coordinador de Transparencia
3. Defensor de los Derechos Universitarios

¿Cuánto tiempo puede estar reservada la información?
5 años como máximo
