
VII. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Periodo | Responsable | Fecha de validación | Fecha de actualización | Periodo de actualización | Periodo de Conservación | Descargar formato |
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2022 | Dirección de Personal | 22/04/2022 | 31/03/2022 | Trimestral | Información vigente | Descargar |