Universidad Veracruzana

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Prórroga rectoral 2025-2029

Solicitud de prórroga

El 29 de mayo 2025, el Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, Rector de la Universidad Veracruzana, ejerció su derecho de petición previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar formalmente a la Junta de Gobierno la prórroga a su administración rectoral (periodo 1 de septiembre 2025 – 31 de agosto 2029).

Marco normativo

El marco normativo universitario establece que la Junta de Gobierno es la autoridad competente para designar al Rector.

1. Designar al Rector;

La normatividad universitaria establece que el cargo de Rector dura cuatro años y puede prorrogarse por una sola vez de manera consecutiva.

  • Ley de Autonomía, Artículo 10. El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda.
  • Ley Orgánica, Artículo 36. El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.
  • Estatuto General, Artículo 25. El Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad, durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse en forma consecutiva por una sola vez. En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Trámite de la prórroga

La Junta de Gobierno, como autoridad competente, recibió la solicitud y dio trámite – en apego a los principios de autonomía universitaria, aplicación directa de la ley, jerarquía normativa, y supletoriedad normativa – analizando la idoneidad académica, el desempeño del plan de trabajo, las metas cumplidas y organizando consultas a la comunidad universitaria.

Con fecha 20 de junio de 2025, la Junta de Gobierno por unanimidad de sus siete integrantes, en cumplimiento a lo establecido en el inciso d, del Acuerdo emitido en sesión extraordinaria de fecha 3 de junio de 2025, determinó otorgar la prórroga de la vigencia del nombramiento solicitada por el Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, correspondiente al periodo comprendido del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029.

El 27 de agosto de 2025, al concluir el Cuarto Informe de Labores 2024-2025, la Junta de Gobierno informó al Consejo Universitario General que otorgó al rector Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez la prórroga para un segundo periodo rectoral, comprendido del 01 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029.

Juicios de amparo y petición para suspender la prórroga

En contra de esta determinación, diversos académicos integrantes de la comunidad universitaria, promovieron 9 juicios de amparo; 3 se desecharon y 6 fueron admitidos y se encuentran en trámite en distintos Juzgados de Distrito de esta ciudad de Xalapa, Veracruz.

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz con fecha 16 de julio de 2025, resolvió con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, negar la suspensión definitiva, de la prórroga, solicitada por el académico inconforme, considerando que de concederse se contravendría el interés social, toda vez que:

  1. Implicaría dejar sin efecto el procedimiento mediante el cual se designó al rector de la Universidad Veracruzana, lo que afectaría la seguridad jurídica de los integrantes de la Universidad.
  2. En términos del artículo 35 de la Ley Orgánica, el Rector es el representante legal de la misma, de tal manera, que la concesión de la medida conllevaría la imposibilidad de que la Universidad Veracruzana, a través del rector actué y ejerza las facultades que constitucional, legal y reglamentariamente le corresponden.
  3. Se entorpecería el correcto funcionamiento de la institución educativa de mayor prestigio e importancia a nivel estatal.
  4. Se afectaría a la sociedad en general, en virtud que la Universidad Veracruzana es uno de los pilares fundamentales del desarrollo y progreso de esta entidad federativa.
  5. Se alteraría la estabilidad académica, y política de dicha institución, la cual debe guardar un adecuado equilibrio con el objeto de que la Universidad Veracruzana siga siendo un referente en la formación de los estudiantes.

En términos similares se pronunció el Juzgado Décimo Quinto, al resolver sobre la suspensión provisional y definitiva solicitada por el académico quejoso; con relación a este juicio se destaca que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, al resolver el recurso de queja en contra de la negativa de conceder la suspensión provisional, confirmó tal determinación resaltando que el Juzgado de Distrito, resolvió acertadamente toda vez que de concederse la medida solicitada se ocasionaría un perjuicio a la institución.

  Certeza legal de los actos del Rector

Los actos en que participe el Rector, en tanto se resuelven los juicios de amparo, son legales de pleno derecho y poseen validez oficial, los argumentos establecidos en las diversas resoluciones emitidas por juzgadores federales que resolvieron negar la suspensión provisional y definitiva de la prórroga dan certeza y seguridad jurídica a todos los trámites escolares, administrativos y financieros de la Universidad Veracruzana.

  Importancia para la Comunidad Universitaria

Es fundamental subrayar que:

  • La continuidad en el cargo del Rector tiene como finalidad otorgar seguridad jurídica a los actos que se emitan y asegurar la estabilidad académica, administrativa y financiera.
  • Los actos emitidos por el Rector poseen plena validez, conforme al marco constitucional, legal y universitario.
  • La prórroga será resuelta únicamente por las autoridades jurisdiccionales competentes en los juicios de amparo.

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Fecha: 1 diciembre, 2025 Responsable: Secretaría Académica Contacto: secretariaacademica@uv.mx