Universidad Veracruzana

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Consejo técnico

  Artículo 75. Los Consejos Técnicos son organismos de planeación, decisión y consulta, para los asuntos académicos y escolares de las Facultades o Institutos.*

 

Integrantes
Dra. Vicenta Reynoso Alcántara
Presidente
Mtra. Iris Hernández Herrera
Secretaria
Mtro. Axel Manuel Navarro Hernández
Consejero Maestro
Dra. Rebeca Hernández Aramburo
Consejera 
Mtra. Paulo Cesar Soler Gómez
Consejero
Dr. Arturo Marinero Heredia
Consejero
C. Susan Sofía González González
Consejera Alumna

 

 

Artículo 76. Los Consejos Técnicos estarán integrados por:
I. El Director de la Facultad o Instituto;
II. El Secretario de la Facultad o quien realice esa función en los Institutos;
III. El Consejero Maestro o Investigador;
IV. En las Facultades: Tres catedráticos de Licenciatura o Posgrado designados
por la Junta Académica;
V. En los Institutos: Tres Investigadores designados por la Junta Académica
VI. El Consejero alumno;
VII. Un representante alumno por cada carrera; y
VIII. Los Jefes de Carrera.

Artículo 78. Los consejos Técnicos tienen competencia para:
I. Estudiar y opinar sobre los planes de estudio, o de investigación y las líneas
prioritarias institucionales de investigación que les presente el Director, los
catedráticos, investigadores o los alumnos;
II. Presentar propuestas a la Junta Académica sobre planes, programas, métodos
de enseñanza y otras actividades académicas;
III. Proponer reformas al reglamento de la Facultad, Instituto o Carrera tratándose del Sistema de Enseñanza Abierta, sometiéndolas a la consideración de la
Junta Académica por conducto del Director;
IV. Proponer al Director las actividades y medidas tendientes al logro de la excelencia académica;
V. Aprobar los proyectos de investigación que satisfagan las línea prioritarias
de la institución y los requisitos de estructura y presentación definidos por la
Dirección General;
VI. Aprobar los proyectos de investigación compartida a que se refieren los artículos 96 y 97 del capítulo correspondiente al personal académico de esta
misma ley;
VII. Nombrar comisiones dictaminadoras o jurados para la selección y promoción
del personal académico, en los concursos de oposición;
VIII. Resolver acerca de las solicitudes de condonación de derechos arancelarios y
otorgamiento de becas, en los términos del presupuesto y reglamento respectivos;
IX. Opinar sobre revalidación y reconocimiento de estudios;
X. Dictaminar sobre la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de
escolaridad, en los casos particulares de los alumnos de la Facultad o Instituto;
XI. Opinar sobre el otorgamiento de la Beca a la Carrera Docente y otros estímulos para los académicos;
XII. Presentar al Director de la Facultad o Instituto las candidaturas de becarios
para los programas de formación de profesores o investigadores;
XIII. Resolver sobre la procedencia de exámenes extemporáneos y revisión de
exámenes en términos de la legislación aplicable; y
XIV. Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria.

* Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana

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Xalapa 2000 C.P. 91097
Xalapa-Enríquez, Veracruz, México

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Última actualización

Fecha: 24 abril, 2024 Responsable: Dra. Vicenta Reynoso Alcántara Contacto: vreynoso@uv.mx