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Reforma al Artículo 34 de la Constitución de Veracruz, momento histórico para la UV

  • El jurista José Luis Cuevas Gayosso habló de la importancia que tiene el hecho de que la Universidad Veracruzana pueda iniciar leyes o decretos ante el Poder Legislativo

 

La UV tiene una composición sui géneris que requería de una especificación al respecto, explicó el jurista

 

“La Universidad Veracruzana tiene una composición sui géneris que requería de una especificación en el sentido de poder realizar este inicio de leyes. La parte importante que acaba de darse en septiembre es que se le dota la posibilidad también de iniciar las propuestas de estas leyes que se requieran, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de su propia administración”

 

Karina de la Paz Reyes Díaz

23/09/18, Xalapa, Ver.- Recientemente el Congreso Local aprobó por unanimidad el proyecto de decreto por el que se adiciona la Fracción VII del Artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que otorga a la Universidad Veracruzana (UV) el derecho de iniciar leyes o decretos ante el Poder Legislativo, “en todo lo relacionado a su autonomía, organización y funcionamiento”.

Al respecto, el investigador y docente de la Facultad de Derecho de la UV, José Luis Cuevas Gayosso, explicó que se trata del punto más reciente con relación a la autonomía universitaria. Recordó que la Ley de Autonomía de la UV fue publicada en la Gaceta Oficial del 30 de noviembre de 1996, lo cual permitió tener un autogobierno y la posibilidad de llevar a cabo algunas gestiones que se deslindaron del Gobierno del Estado.

Fue a partir de este momento que se constituyó una Junta de Gobierno; “entre otras cuestiones en las revisiones que se están haciendo al anteproyecto de la Ley Orgánica, se analiza y escuchan las diversas opiniones y voces dentro de la Universidad, con relación a las características de su formación”; por otro lado, dijo, el Consejo Universitario General es el órgano fundamental de la institución, lo cual permite un quehacer democrático para la toma de decisiones.

Años después, 13 de noviembre de 2017 fue promulgado el decreto de autonomía financiera para la máxima casa de estudios, “una segunda etapa, muy importante para la Universidad”.

Una tercera etapa de este proceso de autonomía es la adición de la Fracción VII del Artículo 34 de la Constitución Política. El investigador explicó que el derecho de iniciar las leyes o decretos, como lo plantea el artículo en mención, lo pueden desarrollar los diputados locales, los diputados y senadores del Congreso de la Unión que hayan sido electos por la entidad, el Gobernador del Estado, el Tribunal Superior de Justicia (en lo relacionado con la organización y funcionamiento de la impartición y administración de la justicia), los Ayuntamientos (en lo relativo a sus localidades y ramos que administran) y los organismos autónomos del estado, en lo relativo a la materia de su competencia.

“Inicialmente había una interpretación que decía ‘si la Universidad ya es autónoma, entonces entra en esta Fracción VI’; sin embargo, la Universidad Veracruzana tiene una composición sui géneris que requería de una especificación en el sentido de poder realizar este inicio de leyes. La parte importante que acaba de darse en septiembre es que se le dota la posibilidad también de iniciar las propuestas de estas leyes que se requieran, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de su propia administración.”

Para él, algo importante que debe tomarse en consideración es que esas leyes deben surgir a través de un proceso democrático, lo cual implica la participación de los integrantes de la comunidad universitaria, incluso a las personas que han egresado y que observan las necesidades de la propia institución.

“Era necesaria esta inserción específica para la Universidad, afortunadamente se logró y considero que con ella podemos (dicho de manera coloquial) darnos nuestras propias leyes a partir del proceso (que es necesario seguir).”

Recordó que los procesos legislativos tienen varias facetas: la iniciativa de Ley, la discusión al interior de las cámaras, una sanción (en el sentido de estudiar las características de aplicación que tendría la ley), una aprobación, una publicación en la Gaceta Oficial y una iniciación de vigencia.

“La posibilidad que en este momento nos toca vivir como sociedad es histórica e importante. Anteriormente teníamos que estar a expensas del propio Poder Legislativo o del Gobernador para que se iniciaran estas leyes, y hoy en día ya tenemos esa posibilidad.”

En la medida que avance y evolucionen las características de la Universidad, esas propias leyes podrán ser modificadas, concluyó.

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