PRESENTACIÓN
Las figuras de los consejos técnicos constituyen organismos de planeación, decisión y consulta de los asuntos académicos y escolares, de vital importancia en el desempeño de la vida institucional.
La integración del Consejo Técnico en la Unidad de Estudios de Posgrado está formada por la persona titular de la Dirección General, quien lo convoca y preside, las personas titulares de los programas educativos adscritos y representantes académicos y estudiantiles de dichos programas. Su propósito es atender asuntos académicos y escolares.
Las sesiones del Consejo Técnico son de carácter privado y se realizan cuantas veces sea necesario. Se generan actas de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados con la firma de quienes participen. (Artículo 305 último párrafo del Estatuto General)
INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO
Dr. Edgar Javier González GaudianoDirector General de la Unidad de Estudios de Posgrado
Dr. Sebastián Figueroa RodríguezCoordinador de programa educativo
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
Las atribuciones del Consejo Técnico u Órgano Equivalente se encuentran establecidas en la Ley Orgánica y el Estatuto General. De acuerdo con el Artículo 303 del Estatuto General, el Consejo Técnico es un organismo de planeación, decisión y consulta para los asuntos académicos y escolares de las entidades académicas.
Algunas de las atribuciones del Órgano Equivalente, de acuerdo con lo estipulado en la legislación son:
Proponer a la Junta Académica sobre planes, programas, métodos de enseñanza y otras actividades académicas. (Artículo 78 fracción II de la Ley Orgánica)
Aprobar proyectos de investigación que satisfagan líneas prioritarias de la Institución y requisitos de estructura y presentación definidos por el Director General del Área Académica. (Artículos 66 fracción VI y78 fracción V de la Ley Orgánica)
Planear y apoyar el proceso institucional de planeación y evaluación en los ámbitos académicos y administrativos de las entidades académ icas. (Artículos 3 fracción II y 31 del Reglamento de Planeación y Evaluación)
Opinar sobre los planes de estudio, o de investigación y líneas prioritarias institucionales de investigación que presente el director de la entidad académica, catedráticos, investigadores o alumnos. (Artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica)
Opinar sobre las solicitudes de revalidación, reconocimiento de estudios y programas educativos de posgrado. (Artículos 78 fracción IX de la Ley Orgánica; 12 del Reglamento de Equivalencia y Revalidación de Estudios)
Resolver sobre la procedencia de exámenes extemporáneos y revisión de exámenes en términos de la legislación aplicable. (Artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica)
Recibir del director de la entidad académica las propuestas para la creación y actualización de planes y programas. (Artículos 20 fracción I, 111;23 y 25 del Reglamento de Planes y Programas de Estudio)