Ley Orgánica en su:
CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
Artículo 75. Los Consejos Técnicos son organismos de planeación, decisión y consulta, para los asuntos académicos y escolares de las Facultades o Institutos.
Artículo 76. Los Consejos Técnicos estarán integrados por:
I. El director de la Facultad o Instituto;
II. El secretario de la Facultad o quien realice esa función en los Institutos;
III. El consejero Maestro o Investigador;
IV. En las Facultades: Tres catedráticos de Licenciatura o Posgrado designados
por la Junta Académica;
V. En los Institutos: Tres Investigadores designados por la Junta Académica
VI. El consejero alumno;
VII. Un representante alumno por cada carrera; y
VIII. Los jefes de Carrera
Consejo Técnico
enero – junio 2026
92.- Acta de Consejo Técnico 18052026
91.- Acta de Consejo Técnico 12052026
90.- Acta de Consejo Técnico 04052026
89.- Acta de Consejo Técnico 13042026
88.- Acta de Consejo Técnico 23032026
87.- Acta de Consejo Técnico 020322026
86.- Acta de Consejo Técnico 13022026
85.- Acta de Consejo Técnico 09022026
84.- Acta de Consejo Técnico 26012026
enero – diciembre 2025
enero – diciembre 2024
enero – diciembre 2023
enero – diciembre 2022
enero –diciembre 2021
enero – diciembre 2020
enero – diciembre 2019

