Ley Orgánica en su:
CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
Artículo 75. Los Consejos Técnicos son organismos de planeación, decisión y consulta, para los asuntos académicos y escolares de las Facultades o Institutos.
Artículo 76. Los Consejos Técnicos estarán integrados por:
I. El director de la Facultad o Instituto;
II. El secretario de la Facultad o quien realice esa función en los Institutos;
III. El consejero Maestro o Investigador;
IV. En las Facultades: Tres catedráticos de Licenciatura o Posgrado designados
por la Junta Académica;
V. En los Institutos: Tres Investigadores designados por la Junta Académica
VI. El consejero alumno;
VII. Un representante alumno por cada carrera; y
VIII. Los jefes de Carrera
Consejo Técnico
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