Universidad Veracruzana

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Junta académica

Junta Académica


El Capítulo VIII, Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, la define como la autoridad máxima de cada Facultad o Instituto.

Están integradas por:

I. El Director de la Facultad o Instituto;
II. Los catedráticos, investigadores y técnicos académicos de la Facultad o Instituto que se encuentren desempeñando su función;
III. Un representante de los alumnos por cada grupo escolar existente;
IV. El representante alumno ante el Consejo Universitario General de cada Facultad o Instituto;
V. Los catedráticos de nivel de posgrado en las Facultades o Institutos en que se ofrezcan éstos; y
VI. El Secretario de la Facultad o quien realice esa función en los Institutos.

Sus atribuciones; definidas por el Artículo 66 de la misma Ley son:

I. Formular el proyecto de reglamento de la entidad académica correspondiente, sometiéndolo por conducto del Director, a la Comisión de Reglamentos del Consejo Universitario General, para su análisis y aprobación en su caso; II. Proponer la terna para el nombramiento de Director;
III. Proponer medidas para lograr la excelencia académica;
IV. Presentar para su aprobación por conducto del Director, los proyectos de planes y programas de estudios;
V. Definir y aprobar en primera instancia las líneas prioritarias institucionales de investigación;
VI. Conocer los proyectos de investigación aprobados por el Consejo Técnico; LEY ORGÁNICA 39
VII. Analizar, evaluar y dictaminar el estado que guardan los planes y programas de estudio vigentes;
VIII. Constituirse en comisiones para conocer y tramitar los asuntos de su competencia;
IX. Integrar academias por área de especialidad para el mejor cumplimiento de las atribuciones señaladas en los incisos anteriores;
X. Designar a los integrantes del Comité Editorial;
XI. Designar a los coordinadores de las academias preferentemente del personal de carrera de tiempo completo;
XII. Constituirse en tribunal de honor y justicia para conocer y sancionar las faltas graves de la autoridades, del personal académico y de los alumnos;
XIII. Presentar iniciativas para la mejor organización y funcionamiento de la institución;
XIV. Aprobar su programa de difusión de la cultura y extensión de los servicios de la Facultad o Instituto de que se trate;
XV. Invitar a sus sesiones a personas ajenas a la Junta, las cuales podrán participar con voz pero sin voto; y
XVI. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.

 

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