Integrante | Nombre | Correo | Periodo |
Directora | Roesch Ramos Laura | lroesch@uv.mx | Mayo 2020 |
Secretaria académica | Ledesma Velázquez Maria del Pilar | maledesma@uv.mx | Agosto 2020 |
Consejera maestra | Mora Sánchez Aura Leonora | aumora@uv.mx | 23 de octubre 2020 al 22 de octubre 2022 |
Catedrático | Moreno Marín Flora | flmoreno@uv.mx | 23 de octubre 2020 al 22 de octubre 2022
(Art. 306. Estatuto general) |
Catedrático | Morales González Yolanda | yomorales@uv.mx | 23 de octubre 2020 al 22 de octubre 2022
(Art. 306. Estatuto general) |
Catedrático | Mata Tovar Carlos de Jesús | carmata@uv.mx | 23 de octubre 2020 al 22 de octubre 2022
(Art. 306. Estatuto general) |
Consejera Alumna | Guzmán Cruz Karla Alejandra | zS16000763@estudiantes.uv.m
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10 de noviembre 2020 al 10 de noviembre 2021
(Art. 146. Estatuto de alumnos 2008) |
Con fundamento en el artículo del 75 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, los Consejos Técnicos son organismos de planeación, decisión y consulta, para los asuntos académicos y escolares de las Facultades o Institutos.
Su integración de acuerdo con el Artículo 76 será por, I. El Director de la Facultad; II. El Secretario de la Facultad; III. El Consejero Maestro; IV. En las Facultades tres catedráticos de Licenciatura o Posgrado designados por la Junta Académica; VI. El Consejero alumno.
ARTICULO 77.- Los Consejos Técnicos serán convocados y presididos por el Director de la Facultad o Instituto.
ARTICULO 78.- Los consejos Técnicos tienen competencia para:
I. Estudiar y opinar sobre los planes de estudio, o de investigación y las líneas prioritarias institucionales de investigación que les presente el Director, los catedráticos, investigadores o los alumnos;
II. Presentar propuestas a la Junta Académica sobre planes, programas, métodos de enseñanza y otras actividades académicas;
III. Proponer reformas al reglamento de la Facultad, Instituto o Carrera tratándose del Sistema de Enseñanza Abierta, sometiéndolas a la consideración de la Junta Académica por conducto del Director;
IV. Proponer al Director las actividades y medidas tendientes al logro de la excelencia académica;
V. Aprobar los proyectos de investigación que satisfagan las línea prioritarias de la institución y los requisitos de estructura y presentación definidos por la Dirección General;
VI. Aprobar los proyectos de investigación compartida a que se refieren los artículos 96 y 97 del capítulo correspondiente al personal académico de esta misma ley:
VII. Nombrar comisiones dictaminadoras o jurados para la selección y promoción del personal académico, en los concursos de oposición:
VIII. Resolver acerca de las solicitudes de condonación de derechos arancelarios y otorgamiento de becas, en los términos del presupuesto y reglamento respectivos;
IX. Opinar sobre revalidación y reconocimiento de estudios;
X. Dictaminar sobre la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de escolaridad, en los casos particulares de los alumnos de la Facultad o Instituto;
XI. Opinar sobre el otorgamiento de la Beca a la Carrera Docente y otros estímulos para los académicos;
XII. Presentar al Director de la Facultad o Instituto las candidaturas de becarios para los programas de formación de profesores o investigadores;
XIII. Resolver sobre la procedencia de exámenes extemporáneos y revisión de exámenes en términos de la legislación aplicable; y
XIV. Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria