
Al respecto, es relevante precisar que la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, con fundamento en el artículo 4°, fracción I, de la Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la de designar a la persona titular de la Rectoría de esta casa de estudios; además, la propia legislación universitaria en el artículo 10 de la Ley de Autonomía, 36 de la Ley Orgánica y 25 del Estatuto General de la Universidad Veracruzana, establecen la prórroga por un periodo más, de manera consecutiva y por una sola vez.
La Junta de Gobierno, en apego al principio de autonomía universitaria y en razón de que la normatividad universitaria positiva y vigente no siempre regula los mecanismos procedimentales, y que por ende se requiere del uso de la razonabilidad para su atención, atendiendo a los principios de aplicación directa de la Ley, de jerarquía normativa, de legalidad, de competencia, y de supletoriedad administrativa; y, considerando lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley de Autonomía, 36 de la Ley Orgánica y 25 del Estatuto General de la Universidad Veracruzana, habilitan a este órgano colegiado a establecer un procedimiento específico para atender la solicitud planteada.
En apego al respeto irrestricto al derecho de petición, establecido en el artículo 8° Constitucional, que mandata a las autoridades a emitir un acuerdo escrito como respuesta a cualquier petición que los ciudadanos formulen, esta Junta de Gobierno, emite el siguiente:
ACUERDO
Esta Junta de Gobierno es competente para conocer de la presente solicitud de prórroga de la vigencia del nombramiento de la persona titular de la Rectoría de la Universidad Veracruzana, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, fracción VII; 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° y 10, de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4°, fracción I, y 10 de la Ley de Autonomía; 20, fracción II, 34-A y 36 de la Ley Orgánica; 11 y 25 del Estatuto General; así como 1° y 22 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno, disposiciones de la Universidad Veracruzana.
Toda vez que el presente asunto es de orden público e interés general para la comunidad universitaria de esta casa de estudios, el procedimiento a seguir por la Junta de Gobierno para determinar sobre la procedencia o no de la autorización de la prórroga del nombramiento que nos ocupará, es el siguiente:
a). Una vez recibida la solicitud de prórroga, se calificará su admisión para trámite considerando que la solicitud cuente con lo siguiente:
I. Que el documento se encuentre dirigido a la Junta de Gobierno;
II. El nombre del interesado y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El domicilio para recibir notificaciones;
IV. La petición que se formula;
V. La descripción clara y sucinta de los motivos y razones en los que se apoye la petición de la prórroga de la vigencia de su nombramiento;
VI. La documentación soporte para acreditar la solicitud, que deberá incluir, al menos, el resumen anualizado del cumplimiento de las metas y las pendientes, así como su plan de trabajo del ejercicio que se pretende prorrogar.
VII. El lugar, fecha y firma del interesado o, en su caso, la de su representante o apoderado legal.
Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos señalados, la Junta de Gobierno prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, a su representante o apoderado legal, para que, dentro del plazo de dos días naturales, subsane la falta. En el supuesto de que en el plazo señalado no se cumpla con la prevención o se cumpla parcialmente, la Junta de Gobierno resolverá que se tiene por no presentada la solicitud; o bien, si da cumplimiento en los términos planteados, se tendrá por admitida a trámite la solicitud, sin que medie acuerdo previo alguno.
b). Con independencia de lo anterior, la Junta de Gobierno en cualquier momento podrá requerir al solicitante información adicional, para fundamentar y motivar su criterio.
c). Para efectos de la determinación de la prórroga, la Junta de Gobierno deberá considerar:
– Un juicio de idoneidad académica;
– El desempeño y resultados del plan de trabajo ejecutado, contemplando el cumplimiento de metas;
– El plan de trabajo del ejercicio que se pretende prorrogar;
– Proceso de consulta en línea y presencial a la Comunidad Universitaria:
Calendario
| Fecha | Actividad |
|---|---|
| Martes 10 a viernes 13 de junio | Consulta en línea1 |
| Martes 10 a viernes 13 de junio | Consulta presencial2 |
| Martes 10 | 1) Región Veracruz |
| Miércoles 11 y jueves 12 | 2) Región Xalapa |
| Viernes 13 | 3) Región Coatzacoalcos-Minatitlán |
| Viernes 13 | 4) Región Poza Rica-Tuxpan |
| Viernes 13 | 5) Región Orizaba-Córdoba |
1 Registro en el micrositio de la Junta de Gobierno con cuenta UV y envío del instrumento.
2 Registro para cita en el micrositio de la Junta de Gobierno con cuenta UV y envío del instrumento.
– Convocar a la persona titular de la Rectoría, para ser evaluada con respecto a la solicitud planteada, otorgándose con ello su garantía de audiencia, el día y la hora que la Junta de Gobierno estime pertinente.
d). La Junta de Gobierno emitirá su determinación para otorgar la prórroga por cuatro años con el voto favorable de al menos seis de sus miembros.
e). De concederse la prórroga, dará lugar a que la persona que ocupa la titularidad de la Rectoría, presente ante la Junta de Gobierno las ternas de las personas para ocupar la titularidad de la Secretaría Académica y de la Secretaría de Administración y Finanzas.
f). En caso de que la Junta de Gobierno niegue la prórroga, emitirá la convocatoria respectiva dos meses antes de la conclusión del periodo del rector en funciones, prevista en el artículo 8º fracción I, inciso d) de la Ley de Autonomía, para elegir al titular de la Rectoría de la Universidad Veracruzana; conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del Estatuto General, en ningún caso y por ningún motivo, quien haya ocupado la titularidad de la Rectoría, podrá volver a desempeñarla.
g). La decisión de la Junta de Gobierno no admite recurso alguno.
Requerimiento: En atención a los requisitos señalados en el inciso a) del procedimiento descrito en este acuerdo, la Junta de Gobierno determina requerir al solicitante el resumen anualizado del cumplimiento de las metas y las pendientes, así como su plan de trabajo del ejercicio que se pretende prorrogar.
Así lo acordaron los integrantes de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana y firman para constancia, en fecha tres de junio de dos mil veinticinco, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.