Universidad Veracruzana

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Funciones

Funciones de la Dirección de Planeación Institucional
Ley Orgánica (pág. 22)
Capítulo XIV
Del Director de Planeación Institucional
Artículo 86. El Director de Planeación Institucional es el responsable de desarrollar y coordinar mecanismos de planeación y evaluación en la Universidad Veracruzana, así como de difundir sus resultados y dependerá directamente del Rector
Artículo 87. Son atribuciones del Director de Planeación Institucional:
I. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;
II. Diseñar e implementar un sistema institucional de planeación, programación y evaluación así como coordinar su operación;
III. Coordinar el proceso de integración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y de los programas operativos anuales de las dependencias de la Universidad Veracruzana con la participación de los Secretarios Académicos y de Administración y Finanzas;
IV. Diseñar y proponer estrategias para el desarrollo institucional;
V. Proponer el desarrollo de las actividades, estudios y proyectos específicos requeridos para el proceso de planeación, programación y evaluación;
VI. Apoyar a la Rectoría en el análisis, elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo institucional; VII. Proponer y coordinar los procesos de acopio de información de las diversas dependencias de la Universidad Veracruzana para efectos de planeación y evaluación institucional;
VIII. Diseñar y operar un sistema de información estadística que sirva de apoyo para la planeación, evaluación y toma de decisiones;
IX. Proponer los mecanismos de concertación que aseguren la congruencia entre los programas de desarrollo institucional y las necesidades sociales;
X. Promover la formación y la capacitación de recursos humanos especializados en labores de su competencia;
XI. Representar a la Universidad Veracruzana en los ámbitos estatal y nacional para la coordinación de esfuerzos interinstitucionales en materia de planeación y evaluación de la educación superior;
XII. Ser el enlace entre la Universidad Veracruzana y la Secretaría de Educación Pública en lo referente a las actividades, proyectos y programas en materia de planeación, evaluación y desarrollo institucional; y
XIII. Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria.
Estatuto General (Págs. 68-69)
Capítulo II
De la Dirección de Planeación Institucional
Articulo 232. La Dirección de Planeación Institucio¬nal es la dependencia responsable de construir los fundamentos y los instrumentos metodológicos de planeación para el seguimiento, control y evaluación de las funciones sustantivas de la institución, observando para ello los criterios del Consejo de Planeación, órgano de representación que preverá en sus criterios y disposiciones la participación de las regiones.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Dirección de Planeación Institucional tendrá a su cargo:
I. La Unidad de Organización y Métodos;
II. La Unidad del Sistema Institucional de Información; y
III. Se deroga;
IV. Los departamentos que sean pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal.
Articulo 233. La persona titular de la Dirección de Planeación Institucional será responsable de diseñar el sistema institucional de planeación, programación y evaluación, y de coordinar su operación; así como de supervisar las labores de organización, desarrollo y explotación de información estadística de dicho sistema.
Artículo 234. Son atribuciones de la persona titular de la Dirección de Planeación Institucional:
I. Acordar los asuntos de su competencia con la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional;
II. Brindar asesoría en los procesos institucionales de planeación y evaluación y promover la participación de la comunidad universitaria;
III. Contribuir a la búsqueda de nuevos esquemas de financiamiento para las actividades sustantivas de la Universidad;
IV. Contribuir al proceso de desarrollo organizacional y funcional de la Universidad, a través de la aplicación de técnicas y herramientas de mejora administrativa que permitan el logro de los objetivos institucionales;
V. Representar a la Universidad en actividades institucionales en las que sea designada por acuerdo expreso;
VI. Supervisar la implantación funcional y la operación del Sistema Institucional de Información;
VII. Coordinar las actividades que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional y el Consejo de Planeación y Evaluación Institucional;
VIII. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Institucional proyectos de creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos normativos en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la elaboración o actualización, así como el seguimiento y evaluación del Plan General de Desarrollo;
X. Coordinar y supervisar la implantación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad; y
XI. Las demás que señale la normativa universitaria.
Sección primera
De la Unidad de Organización y Métodos
Artículo 235. La Unidad de Organización y Métodos es la dependencia responsable de planear, dirigir, coordinar y controlar la realización de los estudios de organización y procedimientos aplicables a la estructura de la Universidad.
Artículo 236. La persona titular de la Unidad de Organización y Métodos será responsable de elaborar y actualizar los manuales de organización, estructura orgánica, políticas, procedimientos, guías y otros documentos en coordinación con las entidades académicas y dependencias correspondientes; así como de la planificación, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad.
Artículo 237. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad de Organización y Métodos:
I. Acordar con la persona titular de la Dirección de Planeación Institucional los asuntos de su competencia;
II. Analizar la estructura orgánica institucional y de las entidades académicas y dependencias, para proponer modificaciones que mejoren el funcionamiento de las mismas;
III. Elaborar y actualizar los manuales de organización y estructura orgánica, así como el manual de procedimientos administrativos, en coordinación con las entidades académicas y dependencias correspondientes;
IV. Diseñar, proponer y publicar los lineamientos para la elaboración y actualización de los manuales de organización, estructura orgánica y el manual de procedimientos administrativos;
V. Registrar y publicar los manuales de organización, estructura orgánica y los documentos del manual de procedimientos administrativos y las actualizaciones que, en su caso, apliquen;
VI. Apoyar a las entidades académicas y dependencias en el diseño e implementación de procesos para el Sistema de Gestión de la Calidad, su mantenimiento y mejora continua;
VII. Colaborar con el personal de las áreas que integran la Dirección de Planeación Institucional para fortalecer el trabajo conjunto y la consecución de objetivos institucionales;
VIII. Proponer a la persona titular de la Dirección de Planeación Institucional mejoras al Sistema de Gestión de la Calidad;
IX. Promover la cultura de calidad, evaluación y mejora continua en la institución;
X. Las demás que señale la normativa universitaria y las que le sean encomendadas por su superior jerárquico para el cumplimiento de los fines institucionales.
Sección segunda
De la Unidad del Sistema Institucional de Información
Artículo 238. La Unidad del Sistema Institucional de Información es la dependencia responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar la implantación del Sistema Institucional de Información en colaboración con las dependencias de las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional.
Artículo 239. La persona titular de la Unidad del Sistema Institucional de Información será responsable de apoyar a las dependencias de las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional en la implantación funcional del Sistema Institucional de Información, su operación y actualización.
Artículo 240. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad del Sistema Institucional de Información:
I. Acordar con la persona titular de la Dirección de Planeación Institucional los asuntos de su competencia;
II. Participar con las dependencias de las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional en la elaboración de los planes de implantación de nuevos módulos o subsistemas del Sistema Institucional de Información;
III. Vigilar el funcionamiento integral del Sistema Institucional de Información;
IV. Proponer mejoras al Sistema Institucional de Información;
V. Proponer y supervisar la elaboración o actualización de manuales funcionales de las dependencias de las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional para el Sistema Institucional de Información, en coordinación con la Unidad de Organización y Métodos;
VI. Apoyar en la capacitación de usuarios funcionales y operativos que impartan las dependencias responsables de los diversos procesos que operan en el Sistema Institucional de Información;
VII. Dar seguimiento a las solicitudes de los usuarios funcionales y operativos en el uso del Sistema Institucional de Información;
VIII. Mantener comunicación con la Dirección General de Tecnología de Información y los proveedores externos para llevar a cabo las adecuaciones técnicas a los sistemas;
IX. Atender las solicitudes de elaboración o actualización de procesos en los subsistemas y módulos del Sistema Institucional de Información que planteen las dependencias de las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional;
X. Colaborar con el personal de las áreas que integran la Dirección de Planeación Institucional para fortalecer el trabajo conjunto y la consecución de objetivos institucionales;
XI. Asignar o gestionar los permisos, flujos y configuraciones generales del Sistema Institucional de Información, en acuerdo con las dependencias de las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional.
XII. Gestionar con la Dirección General de Tecnología de Información y proveedores externos, la atención de incidencias, problemas funcionales u operativos y desarrollo de nuevos requerimientos de los usuarios;
XIII. Las demás que señale la normativa universitaria y las que le sean encomendadas por su superior jerárquico para el cumplimiento de los fines institucionales.
Reglamento de Planeación y Evaluación (págs. 12-13)
Artículo 32. Además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica y en el Estatuto General, la Dirección de Planeación Institucional tendrá las siguientes:
I. Proponer estrategias y acciones para el desarrollo institucional;
II. Impulsar estrategias para fomentar la planeación estratégica participativa, el seguimiento y la evaluación;
III. Participar en todas las estrategias y acciones que contribuyan a fortalecer los procesos de planeación, seguimiento y evaluación en los ámbitos académico, administrativo y financiero;
IV. Proporcionar a los consejos regionales de planeación y evaluación, así como a las distintas instancias universitarias, apoyo, capacitación y asesoría en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación;
V. Implementar los mecanismos para la formulación, el seguimiento y evaluación de los procesos de planeación;
VI. Coordinar los procesos de planeación, seguimiento y evaluación universitaria;
VII. Determinar, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Institucional, la forma y fechas en que las entidades académicas y dependencias deberán elaborar y presentar sus proyectos del presupuesto basado en resultados para cada ejercicio fiscal;
VIII. Verificar que los instrumentos de planeación de las entidades académicas y dependencias, reúnan los requisitos señalados en las disposiciones administrativas emitidas para su elaboración;
IIX. Mantener registros de los planes de desarrollo regional, de los planes de desarrollo de las entidades académicas, de los planes de desarrollo de las dependencias y de los proyectos del presupuesto basado en resultados;
X. Verificar que los elementos de la planeación, como son: objetivos, estrategias, metas y acciones considerados en los instrumentos de planeación, correspondan a las atribuciones de la entidad académica o dependencia;
XI. Difundir y promover entre las entidades académicas y dependencias, la participación en programas nacionales e internacionales de financiamiento extraordinario que impulsen el desarrollo universitario;
XII. Presentar al Consejo de Planeación y Evaluación Institucional los proyectos financiados con recursos extraordinarios, previo análisis de los mismos, y comunicar a las unidades responsables concentradoras los que les sean aprobados;
XIII. Realizar el seguimiento de los proyectos apoyados con diversas fuentes de financiamiento, evaluando su impacto en el desarrollo institucional, informando periódicamente al Consejo de Planeación y Evaluación Institucional;
XIV. Requerir los informes de avance y resultados de los proyectos del presupuesto basado en resultados de las entidades académicas y dependencias, con base en el calendario que se defina;
XV. Dar seguimiento a los instrumentos institucionales de planeación y evaluación;
XVI. Promover el desarrollo de una cultura de calidad, evaluación y mejora continua en la institución;
XVII. Presentar al Consejo de Planeación y Evaluación Institucional el modelo del Sistema de Gestión de la Calidad de la Universidad Veracruzana; coordinando y supervisando la implantación, mantenimiento y mejora continua del mismo;
XVIII. Analizar las políticas públicas, nacional, regional y estatal, así como las tendencias internacionales en materia de educación superior; sistematizar la información institucional para realizar estudios sobre las tendencias, escenarios e indicadores de la Universidad, que fortalezcan el rumbo de la institución;
XIX. Realizar estudios del quehacer universitario con impacto en los programas educativos y en específico en las y en los estudiantes;
XX. Coordinar la elaboración o actualización del plan general de desarrollo.
XXI. Coordinar la elaboración del programa de trabajo de cada administración rectoral.
XXII. Elaborar anualmente el informe de labores de la Universidad Veracruzana, que presenta la persona titular de la Rectoría al Consejo Universitario General, a partir de la información solicitada y proporcionada por las entidades académicas y dependencias.
XXIII. Las demás que señale la legislación y normatividad universitaria.

 

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