Universidad Veracruzana

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Glosario de términos

a) Políticas Públicas: “Intervenciones, regulaciones o acciones públicas que son tomadas por los órganos ejecutivos o representativos del Estado, con el propósito explícito de modificar el statu quo en un sentido determinado, mediante el uso de los recursos normativos, presupuestarios y humanos con los que cuenta el sector público, y dentro de un horizonte temporal razonablemente definido” (Merino, 2013).

Las políticas públicas están vinculadas a las transformaciones de la esfera pública, a la intervención del Estado, a la relación de éste último y el mercado y al modo en que se ha configurado la acción gubernamental. Se relaciona con la capacidad que tiene el gobierno para intervenir racionalmente en la solución de los problemas públicos (Laswell, 1951). Hoy en día la política pública ha contribuido a descartar tanto los vicios originados por una intervención excesiva, como las fallas que Estado y mercado tienen para afrontar los problemas públicos.

Se entiende que la sociedad se torna más compleja y que el gobierno tiene límites económicos, institucionales y normativos, con escenarios políticos plurales y competitivos, por lo que “la tarea de gobernar se orienta a un nuevo marco de innovación gubernamental y de desarrollo de capacidades adecuadas de los agentes tomadores de decisiones” (Parsons, 2007, p.23).

La política pública se enfoca en el manejo de la información para la generación de evidencia que dé sustento de la articulación del conocimiento y práctica, de la realidad y el diseño de políticas. Busca explicar “el cómo, el por qué y para qué los gobiernos adoptan determinadas medidas y actúan o no actúan” (Heidenheimer et al, 1990; Parsons, 2007, p.31). Para ello utiliza un enfoque interdisciplinario para contribuir a la democratización de la sociedad.

Una política pública designa “la existencia de un conjunto conformado por uno o varios objetivos colectivos considerados necesarios o deseables y por medios y acciones que son tratados, por lo menos parcialmente, por una institución u organización gubernamental con la finalidad de orientar el comportamiento de actores individuales o colectivos para modificar una situación percibida como insatisfactoria o problemática” (Roth, 2002, p.27).

b) Enfoque de Derechos Humanos: Representa un aporte de carácter sustantivo para los contenidos de las políticas públicas que pone énfasis en las obligaciones estatales, consagrándose estas como directrices de contenido, de tal forma que las políticas públicas se vislumbran como medios de satisfacción de derechos, y no solo como mecanismos para la solución de problemas y demandas insatisfechas (Salazar, 2014).

c) Derechos Humanos: “Son la suma de los derechos individuales y colectivos inherentes a todas las personas, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua, orientación sexo-afectiva o cualquier otra característica. Se establecen y proclaman con el objetivo principal de garantizar la dignidad humana de las personas, lo que significa que todas y todos, sin distinción, tenemos acceso a un desarrollo y bienestar plenos durante todas las etapas y aspectos de nuestras vidas” (OACNUDH, 2010)

d) Evaluación: “Representa un ejercicio fundamental para revisar, por un lado, la coherencia de las políticas consigo mismas, con los valores que invocan y con los medios que emplean; y por el otro, como una herramienta indispensable para la rendición de cuentas y el sentido democrático del servicio público” (Merino, 2013).

e) Ciclo de las Políticas Públicas: “Proceso compuesto que va desde la selección y la definición del problema público que habrá de afrontarse hasta la evaluación de sus resultados, pasando al menos por una etapa de diseño y una red de implementación” (Merino, 2013). Las etapas del proceso de la política pública son: explicación de la definición de los problemas, establecimiento de las agendas, formulación de las políticas, la toma de decisiones, la implementación y evaluación. Por medio de las políticas públicas se busca aumentar las capacidades para gobernar, y entre ellas se citan: voluntad para navegar el futuro, compromiso con las acciones a largo plazo, estrategias en ambientes turbulentos, hechura de políticas creativas e innovadoras, procesos de reflexión y análisis, procesos de aprendizaje y retroalimentación (Parsons, 2007).

f) Seguridad: El concepto de seguridad proviene del latín securitas que a su vez se deriva del adjetivo securus, el cual proviene de sine cura, sine significa sin; cura, preocupación, problema o atención. Así, sine cura significa sin problemas, sin preocupación, en tanto securitas significa libre de preocupaciones o problemas” (Bárcena, 2000, p.11). La seguridad contiene un significado muy amplio, “de acuerdo con la teoría liberal, constituye la esencia y el deber ser del Estado, visión que se dividió en dos áreas: la defensa frente a amenazas externas al Estado –representadas principalmente por otros Estados–, que es materia de la seguridad nacional, y la seguridad interior, que es responsabilidad del gobierno y forma parte de la seguridad pública” (Montero, 2013, p. 205), aunque en el término de seguridad cabe una gran variedad de interpretaciones: nacional, pública, ciudadana, urbana.

Nacional: “Es aquella en la que se hace alusión a cuestiones externas identificadas por los ciudadanos, que se hacen manifiestas en la apreciación de un clima de tranquilidad o inseguridad, dependiendo del grado de percepción de paz, peligro o amenaza para con la nación” (Altmann & Aravena, 2008; Jiménez et al, 2013, p.251).

Pública: “Es una cualidad de los espacios públicos y privados, caracterizada por la inexistencia de amenazas que supriman bienes y derechos en las personas; es donde se dan las condiciones propicias para la convivencia pacífica, el desarrollo individual y colectivo en la sociedad” (Peñaloza, 2006; Jiménez, et al, 2013, p. 251). Conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la paz pública a través de la persecución de los delitos y de las faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y el de policía administrativa.

Ciudadana: entendida también como community safety, seguridad de los individuos en comunidad que protege a la integridad del individuo y su propiedad (Tocornal, 2009). El concepto de seguridad ciudadana se utiliza principalmente en América Latina. La seguridad ciudadana se gestiona principalmente mediante or­ganismos internacionales como la OCDE y el PNUD a partir de dos pilares: una población libre de temor y una población libre de miserias (PNUD, 2013).

Urbana: se define como “el bien público que sustenta la protección de la integridad física y moral de las personas”, y se instaura como una nueva perspectiva que complementa a la visión tradicional de seguridad sustentada en la tríada policía, juez y cárcel. “La seguridad urbana incorpora para su desarrollo diversos elementos como son: el diseño institucional, físico y medioambiental; los problemas sociales; la inclusión y empoderamiento de los habitantes pobres. Por lo que en sus objetivos más importantes está brindar una respuesta integral, articulada a la visión de la ciudad y a la construcción de un hábitat digno para todos sus gobernantes” (Velázquez & Giraldo, 2009, p.13).

Es importante mencionar que, para objetivos y fines de este observatorio, se utilizarán los tipos de seguridad: pública, ciudadana y urbana en la temática de seguridad pública, ya que desde el enfoque de políticas públicas podemos encontrar que hay gobiernos estatales y municipales que implementan en el rubro de seguridad políticas de seguridad pública, políticas de seguridad ciudadana o urbana.

g) Educación: En sentido amplio, la educación es tan antigua como el hombre. En efecto, desde su aparición, el hombre se preocupó de criar y cuidar a sus hijos hasta que pudieran valerse por sí mismos, y es con este significado que surge el término educación. En visión actual se le pueden aplicar tres significaciones generales (Mialaret, 1977):

  1. Hablar de educación supone muchas veces referirse a una institución social: el sistema educativo. Es así como se habla de la educación occidental, de la educación española, de la educación moderna, etc., dándole un contenido histórico-comparativo o socio-político.
  2. También se emplea la palabra «educación» para designar el resultado o producto de una acción. Así se habla de una «buena» o «mala» educación, de una educación adaptada o no a las exigencias de los tiempos, de una educación conservadora o progresista, etc.
  3. Medio para alcanzar el fin del hombre. La educación aparece como medio imprescindible para que el hombre se realice en su plenitud y alcance su fin último, aunque la idea que se tenga del fin depende de la filosofía de partida.
  4. Acción humana. La educación es un conjunto de influencias sobre v los sujetos humanos, pero influencias procedentes de los otros seres hui manos. En este sentido la educación se diferencia de la influencia cósmica, climatológica y física de todo tipo que inciden sobre el hombre, y que es necesaria para su desarrollo biológico. La educación es una influencia humana porque se trata de un fenómeno social.
  5. Intencionalidad. Esta característica va muy correlacionada con la anterior. En sentido estricto, la educación se presenta como una acción planeada y sistematizada, aunque se reconozca la existencia de acciones educativas no intencionales.

h) Desarrollo Social: El desarrollo social se refiere al desarrollo del capital humano y capital social en una sociedad. Implica una evolución o cambio positivo en las relaciones de individuos, grupos e instituciones en una sociedad. Implica principalmente Desarrollo Económico y Humano. Su proyecto a futuro es el bienestar social.

i) Medio Ambiente: El medio ambiente es el compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de generaciones venideras. Asimismo, constituye un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras; mientras que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas, en virtud de su dimensión individual y su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros (CIDH, 2017).

i) Salud: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados (Organización Mundial de la Salud, Documentos básicos, 2014, Constitución de la Organización Mundial de la Salud).

j) Enfoque de transversalidad de género: Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros (ECOSOC, 1997).

K) Interés Superior del Menor: tiene su origen en diversas fuentes del derecho internacional de los derechos humanos relativas a la infancia. El principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General en su  resolución  1386  (XIV) del  20  de  noviembre de 1959, estableció que al promulgar leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez: “la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) en su artículo 25 señala que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”. De particular relevancia resulta la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989,  que integró en su artículo tercero que “… en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018), el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se concibe como “Un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

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Fecha: 19 marzo, 2024 Responsable: Observatorio de Políticas Públicas con Enfoque de Derechos Humanos (OPPEDH) Contacto: parmenta@uv.mx