Universidad Veracruzana

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Objeto de estudio

Objeto de estudio

El concepto de igualdad de género

Que hombres y mujeres son equivalentes en su condición humana y, por consecuencia, en sus derechos es una afirmación con frecuencia reproducida en los discursos institucionales y gubernamentales, pero que aún no se refleja completamente en los hechos de la población.

En nuestro país, aún existen muchas y grandes desigualdades de género; todas reales, históricas y generalizadas; todas construidas a partir de la subordinación y discriminación de las mujeres por el sólo hecho de serlo; todas con consecuencias amplias en la vida de las mujeres, las niñas y de la misma sociedad.

Ejemplos de esta desigualdad son las restricciones que las mujeres enfrentan para acceder a la propiedad de la tierra o al financiamiento para su productividad; o los obstáculos que se les impone para ejercer la soberanía sobre su cuerpo, sus deseos y sus decisiones sobre salud sexual y reproductiva. Las mujeres también enfrentan discriminación en ciertos campos de formación profesional y en el ejercicio laboral; por ejemplo, aún se observa sobrerepresentación femenina en campos laborales asociados al cuidado y al rol doméstico (tareas de servicio, aseo, atención a dependientes) y los llamados “techos de cristal” actúan como barreras en el acceso de las mujeres a los puestos de dirección, de liderazgo y de participación política efectiva.

En las instituciones universitarias también se presentan desigualdades en el acceso diferenciado de hombres y mujeres a los puestos administrativos y de toma de decisiones; o en la participación de personal académico en programas de productividad o en estancias de investigación, esto particularmente asociado a la desigual distribución del trabajo reproductivo dentro de los propios hogares del personal universitario, así como de la falta de políticas institucionales de conciliación vida personal, vida familiar y vida laboral. También son muestras de desigualdad la continuidad de imágenes estereotipadas de ciertos campos profesionales (como una enfermería feminizada, o las ingenierías como profesiones masculinas), la falta de mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia hacia las mujeres, o la existencia de marcos normativos institucionales y de programas educativos sin perspectiva de igualdad de género.

Entender la igualdad no ha sido tarea sencilla; reducida muchas veces a una negación o simplificación de las diferencias entre mujeres y hombres, sigue siendo indispensable comprender su dimensión jurídica y ética.

Desde la teoría de los derechos humanos se reconoce como discriminatorio tratar a diferentes como si fueran idénticos, como cuando se aplican a las mujeres reglas y estándares masculinos, sin considerar las dobles y triples jornadas de las mujeres, o las barreras que las sociedades les imponen en el acceso a la educación, al trabajo y a otras oportunidades de desarrollo. También se considera discriminatorio ofrecer un trato diferenciado a quienes son equivalentes en cuanto a su valor frente a la ley; por ejemplo, cuando se da a las mujeres un trato distinto, sólo por el hecho de ser mujeres, es decir, basado en rasgos estereotipados normalizados como propios de su sexo y su género.

Así, la igualdad ante la ley es el mandato de todos los órganos del Estado para considerar y tratar a todas las personas de igual manera, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo, y así evitar hacerles objeto de discriminación; es, en esencia, un trato igual para quienes se encuentran en idéntica situación y un trato no igual para quienes se hallan en situación distinta[i].

En este sentido, mujeres y hombres son o se viven distintos en múltiples dimensiones de su vida social y productiva; en su valor como personas ante la ley son equivalentes, pero en la práctica son diferentes, y esas diferencias generalmente representan disparidades, desventajas y obstáculos para ellas.

La igualdad como principio jurídico constitucional tiene dos dimensiones: la igualdad formal o igualdad de jure, asumida en los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y locales. Se trata de la igualdad de todas las personas ante la ley: los mismos derechos para todas y todos; que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades de las personas no dependan del sexo con el que nacieron; en ello se basa la prohibición de la discriminación4. El igualitatismo jurídico se entiende como una igualdad en el punto de partida.

Y la segunda dimensión, la igualdad material, igualdad de facto o igualdad sustantiva; esta supone tratar igual a quienes son iguales y desigualmente a quienes son desiguales, para que así todas las personas tengan posibilidades de participar en condiciones de igualdad4. Se entiende como una igualdad en el punto de llegada.

La igualdad jurídica no asegura el logro de la igualdad real; por ello, todas las instituciones sociales, incluidas las universitarias, están obligadas tomar medidas para conseguir la igualdad material, por ejemplo, eliminando toda forma de discriminación en sus marcos normativos, políticas, procedimientos y costumbres; incorporando los intereses, necesidades y prioridades de cada género en sus metas, estrategias y programas de trabajo; contribuyendo a la deconstrucción social de las identidades estereotipadas que han sido asignadas culturalmente a cada sexo y que participan de las desigualdades de género.

Igualdad y equidad

Desde antes de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en 1995, se han utilizado de forma casi indistinta los conceptos de igualdad y equidad. Se trata de una confusión conceptual que ha llevado a algunos sectores académicos y gubernamentales a mal interpretar la igualdad como un igualitarismo ciego que no distingue diferencias ni desventajas entre personas, mientras que entienden y defienden la equidad como el mecanismo para compensar las desigualdades y alcanzar la igualdad real. Sin embargo, igualdad y equidad representan mecanismos institucionales distintos, con un compromiso jurídico y político diferente.

La equidad es un término que surge en el ámbito de las políticas de Mujeres en el desarrollo (MED) y que propone incorporar medidas para compensar las desventajas sociales que acumulan las mujeres; con esta estrategia se buscó promover el empleo y la independencia economica de las mujeres, como vía para atender las llamadas necesidades prácticas, es decir, aquellas necesidades materiales asociadas a la condicion de la vida de las mujeres y a los roles de género socialmente asignados. Así, las medidas de equidad suelen concentrarse en la oferta de más empleo para las mujeres (aunque sean empleos precarios), apoyos económicos, alimentarios o de salud para los hogares, especialmente aquellos con jefatura femenina; mejorar el acceso a servicios de agua potable para los hogares; o incrementar la oferta de estancias infantiles para madres trabajadoras. En el discurso, las medidas de equidad suponen dar más a quien más necesita, hasta lograr que todos tengan iguales resultados.

Es bajo esta premisa que algunas interpretaciones la suponen como un concepto mejor que el de igualdad, que suele interpretarse literalmente como “dar lo mismo a todas y todos”, lo que generaría resultados desiguales cuando las personas tienen puntos de arranque distintos; sólo que esta interpretación de la igualdad jurídica es errónea.

Como se señaló con anterioridad, la igualdad jurídica no plantea la anulación o la ceguera ante las diferencias entre mujeres y hombres, sino la equivalencia en su valor, dignidad y condición de seres humanos; debido a la equivalencia ética y jurídica de todas las personas, independiente a su sexo, todos los derechos les son inherentes por igual.

Volviendo a la equidad, este concepto no se deriva de la teoría de los derechos humanos; se trata de una estrategia de planificación gubernamental que no está suscrita en el marco legal de los derechos humanos ni lleva implícita el principio de no discriminación. El principal problema con este concepto es que las políticas de equidad asumirán la medida de compensatoriedad entre mujeres y hombres, según la noción y compromiso que tenga un gobierno o grupo en el poder; por ejemplo, las políticas de cuotas en la participación política son medidas de equidad (¿cuánto era suficiente para mejorar la participación política de las mujeres? ¿garantizar una cuota de 15%? ¿o una que luego subió a 40%?). Las políticas de equidad ofrecen soluciones o mejoras a condiciones de desigualdad, pero no se comprometen de lleno con la transformación de las desigualdades en el acceso al poder, a las oportunidades y las libertades de las mujeres.

Por ejemplo, una política de equidad consiste en instalar servicios de cuidado infantil para madres trabajadoras; la mayoría de esos servicios con fragil infraestructura y mínima supervisión, atendidas por mujeres habilitadas como educadoras comunitarias o personal de nivel técnico; este tipo de política no garantiza la universalidad del servicio, ni contempla todos los derechos sociales de las trabajadoras beneficiarias; tampoco se articula con políticas para la conciliación vida laboral-vida familiar, o para la corresponsabilidad paterna.

Si bien estas medidas de equidad representan alguna mejora en la situacion desigual entre mujeres y hombres, en muchos casos se perpetua con ellas el rol de la mujer como responsable del trabajo doméstico y de cuidado familiar, se incrementa su jornada laboral, se le concibe como productora de segundo nivel y se le proporcionan condiciones de empleo y participación precaria; y sobre todo, con estas medidas de equidad no se cuestiona la disparidad en el ejercicio del poder y de los puestos de decisión dentro de las organizaciones de la sociedad.

Desigualdades de género ¿disparidad o discriminación?

Reconocida la desigualdad entre mujeres y hombres como una realidad que las sociedades siguen experimentando, puede ser explicada al menos desde dos perspectivas:

  1. La desigualdad como una infrarrepresentación de las mujeres en determinados ámbitos de la vida social (más hombres que mujeres); bajo esta explicación y dado que los hombres son asumidos como el grupo normativo o de referencia, para resolver las desigualdades será suficiente con incrementar la representación o participación de las mujeres en esos ámbitos, hasta que alcancen los estándares de los hombres.
  2. La desigualdad como un problema de posición social y de ejercicio del poder entre hombres y mujeres; los hombres ejercen la autoridad, dominan las posiciones de poder, y en consecuencia, las voces, intereses y necesidades de las mujeres son excluidas del discurso social; esto es consecuencia de la organización social patriarcal y de sus mecanismos, como los roles de género y la división sexual del trabajo.

Bajo la primera hipótesis, la desigualdad de género es un problema de las mujeres, que no “alcanzan” los estándares de los hombres[ii]; por ejemplo, supongamos una carrera universitaria en la que por cada 100 hombres se registran 40 o menos mujeres; por lo tanto, para resolver la desigualdad se requiere que más mujeres ingresen a esta licenciatura, hasta lograr la paridad.

Mientras que a partir de la segunda explicación, la desigualdad se entiende como un problema estructural de la sociedad, que ha construido y reproducido normas de comportamiento y de relación injustas, asociadas a los roles de género; de modo que la discriminación de las mujeres y las niñas se expresa en forma de múltiples obstáculos físicos, temporales, culturales, jurídicos, económicos, políticos, todos los cuales restringen su acceso a espacios de desarrollo, al disfrute pleno de sus derechos y a su participación libre en diversos ámbitos de la vida. Bajo esta hipotesis la desigualdad no solo se expresa en una infrarrepresentación numérica de las mujeres, sino más aún, en una descalificación o negación de su condición de persona libre, de ciudadana jurídicamente igual que los hombres, de titular de derechos, y como consecuencia, en su exclusión de los espacios de poder y de toma de decisión.

La posición o explicación que se asuma frente a las desigualdades determinará la forma como se estime o mida su magnitud, su distribución y las tendencias en el tiempo de las expresiones de esa desigualdad. De allí la importancia de que el Observatorio de Igualdad de Género de la Universidad Veracruzana suscriba una perspectiva respecto al diferencial de género, de modo que el cuerpo de indicadores y estadísticas de género que mida sean consistentes con esa interpretación de la desigualdad.

[i] Facio, A. (2016). La responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdad. México, D.F.: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

[ii] Lombardo, E. (2008). Desigualdad de género en la política: un análisis de los marcos interpretativos en España y en la Unión Europea. Rev Esp de Ciencia Política; núm. 18; pp. 95-120.

Estado del arte

Estado del arte

Glosario de términos universitarios

Glosario de términos universitarios

*Los términos aquí referidos, así como su descripción, atienden a la forma como son manejados en documentos oficiales de la Universidad Veracruzana, en los que actualmente no se contempla lenguaje con perspectiva de género.

Alumnos: son alumnos de la Universidad Veracruzana las personas con inscripción vigente en alguna entidad académica para recibir la enseñanza que en ella se imparte.

Área académica: organización de las entidades según campos de formación.

Autoridades: se denomina autoridades universitarias al Consejo Universitario General, la Junta de Gobierno, el Rector, los Consejos Universitarios Regionales, los Vice-Rectores, los Directores Generales de Área Académica y el Director General de Investigaciones, las Juntas Académicas, los Directores de Facultades e Institutos y el Director General de Enseñanza Abierta, los Consejos Técnicos y los Secretarios de Facultad, Instituto y del Sistema de Enseñanza Abierta.

Carrera: es la profesión, disciplina o área específica del conocimiento que estudia el alumno de acuerdo con el tiempo que establece un plan de estudios, para obtener un título profesional.

Comité de Equidad de Género Regional: se integra por el Coordinador de la Unidad de Género, cinco Coordinadores Regionales para la equidad de Género y cuatro representantes, uno por cada sede de la Universidad Veracruzana Intercultural.

Coordinadores Regionales para la equidad de Género: son los encargados de promover las acciones de equidad de género en cada una de las cinco Regiones Universitarias.

Entidades académicas: organismos de la Universidad donde se realizan las funciones sustantivas de docencia, la investigación, la difusión de la cultura y extensión de los servicios.

Dependencias universitarias: organismos de la Universidad donde se realizan actividades de gestión, administración y control escolar.

Egresados: alumnos que se hacen acreedores a un certificado o constancia de estudios, una vez que aprueba y acredita todas las asignaturas y actividades que conforman un plan de estudios (Glosario UNAM).

Funcionario: son funcionarios universitarios el Secretario Académico, el Secretario de Administración y Finanzas, el Abogado General, el Director de Planeación Institucional y los demás que mencione el Estatuto General.

Niveles de estudio: clasificación de los estudios que se cursan en la Universidad, distinguiéndose de forma general en técnicos, profesionales y estudios de posgrado. Para fines del registro de estadística oficial los niveles de estudio se dividen en: 1) Técnico, 2) Técnico Superior Universitario, 3) Licenciatura (con subdivisiones en: Escolarizada, Sistema de Enseñanza Abierta y a Distancia), 4) Universidad Intercultural (Licenciatura), 5) Posgrado (con subdivisiones o subniveles: Especializaciones, Maestrías, Doctorados), y 6) Educación No Formal.

Período escolar: tiempo previsto en los calendarios oficiales para que el alumno curse y sea evaluado en las experiencias educativas o asignaturas.

Personal académico: es el responsable de la aplicación de los programas de docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de los servicios. Debido a su actividad principal, el personal académico se integra en: docentes, investigadores, docente-investigador, ejecutantes, técnicos académicos, académico-instructor.

Debido a su nombramiento, el personal académico se agrupa en Académicos de carrera, técnicos académicos y docentes de asignatura. Debido al tiempo que destina a la Universidad se clasifica en: Tiempo completo, Medio tiempo, Por horas, Por jornada; el personal de tiempo completo y medio tiempo integran el personal de carrera.

Debido a su calificación, el personal académico, con excepción de los académicos-instructores, se agrupa en las categorías y niveles siguientes:

  1. I) Titulares: A (pasante de maestría), B (maestría o candidato a Doctor) y C (Doctorado);
  2. II) Asociados: A (Licenciatura), B (Especialización de menos de dos años), C (Especialización de más de dos años o dos Especializaciones);

III) Docentes de asignatura: A (licenciatura) y B (especialidad, maestría o doctorado)

Personal administrativo, técnico y manual: son los trabajadores que realizan actividades distintas de la docente, de investigación, de servicio social, deportivas, de creación y recreación artística y de difusión y extensión universitaria.

Plan de estudio: conjunto estructurado de experiencias educativas o asignaturas agrupadas con base en criterios, objetivos, perfiles y lineamientos que le dan sentido de unidad, continuidad y coherencia a los estudios.

Programa educativo: organización académica, escolar y administrativa que permite desarrollar las actividades previstas en un plan de estudios, en una modalidad específica, que se ofrece en una entidad académica determinada.

Queja de acoso: incidente o conducta de carácter sexual, que se experimenta como no deseada y ofensiva para quien la recibe y que es comunicada a una autoridad o funcionario de la Universidad.

Región Universitaria: área geográfica en la que se divide el territorio veracruzano, para fines del ejercicio de las atribuciones de la Universidad; son cinco: Xalapa, Veracruz, Orizaba-Córdoba, Coatzacoalcos-Minatitlán, y Poza Rica-Tuxpan.

Representantes del Comité de Equidad de Género: son los encargados de promover las acciones de equidad de género en las sedes de la Universidad Veracruzana Intercultural.

Responsables para la Igualdad de Género de las entidades académicas y dependencias de la Universidad. Son los encargados de promover las acciones de equidad de género en las Facultades, Centros e Institutos de la Universidad Veracruzana.

Glosario de términos especializados en género

Glosario de términos especializados en género

Acoso sexual: conductas invasivas que una persona dirige a otra, generalmente a una mujer y cuyas características principales son: 1) tiene un contenido sexogenérico; 2) es ofensivo, humillante o intimidante; 3) es no deseado por la víctima; 4) busca ofender, controlar, manipular o imponer a quien lo sufre algún acercamiento o contacto íntimo, aún contra su voluntad.

Autonomía económica de las mujeres: capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres; incluye la capacidad de controlar esos recursos y beneficiarse de ellos.

Autonomía reproductiva: derecho básico de toda persona, de particular interés en el caso de las mujeres, para decidir de forma libre, informada y sin presiones, su vida sexual y reproductiva.

Brecha digital de género: diferencias entre hombres y mujeres en el acceso a y en el uso de equipos informáticos, telefonía móvil y conexión a internet, como medios para el desarrollo personal y la generación de conocimientos; la brecha digital de género incluye diferencias en el acceso a las TICs, en las destrezas tecnológicas para su uso y en los patrones de uso (frecuencia y duración de uso, tipo de actividades realizadas a través de las TICs).

Brecha salarial de género: diferencia entre los ingresos promedio de mujeres y hombres que ocupan los mismos puestos, según una unidad de tiempo (hora o tipo de jornada: tiempo completo, medio tiempo).

Conciliación trabajo remunerado y no remunerado: equilibrio entre los tiempos y esfuerzos que las personas dedican al trabajo remunerado y al no remunerado; la conciliación no es situación propia de las mujeres, sino el resultado de la corresponsabilidad entre los sexos frente al trabajo doméstico y de cuidados, así como de una organización social más igualitaria y justa, lo que incluye condiciones laborales, prestaciones de seguridad social y disponibilidad de servicios públicos para facilitar la vida cotidiana (transporte, vivienda, atención escolar de los menores, etc.).

Corresponsabilidad familiar: se refiere al reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidados entre los integrantes del hogar.

Desigualdad de género: es un problema estructural de las sociedades; se expresa en la infrarrepresentación numérica de las mujeres, en la descalificación o negación de su condición de ciudadanas jurídicamente iguales que los hombres y, como consecuencia, en su exclusión de los espacios de poder y de toma de decisión.

Discriminación por razones de género: toda distinción, exclusión o restricción de oportunidades que se impone a una persona, a causa de su sexo, su género u otras categorías sociales asociadas, como la edad, la identidad étnica o la discapacidad, y que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio de sus derechos.

Identidad de género: es la vivencia que sobre si misma tiene una persona, en vinculación con el sentido que para ella tiene ser hombre o ser mujer; la identidad de género se siente, reconoce y expresa a través del comportamiento, la vestimenta y la apariencia personal; puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer. Las identidades de género más frecuentes:

  1. Cisgénero: la persona siente que el sexo que le fue asignado al nacer coincide con la identidad de género socialmente asociada al mismo; por ej: Sexo Mujer – Identidad de género Femenina.
  2. Transgénero: la persona siente discordancia entre el sexo que le fue asignado al nacer con el género -identidad y rol social- con el cual se identifica; por ej: Sexo Hombre / Identidad de género femenina.
  3. Queer: la persona siente y expresa una identidad de género diferente a la cisgénero y rechaza cualquier clasificación o etiquetación.

Igualdad de género: principio conforme al cual mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y oportunidades para acceder a bienes y servicio valiosos a la sociedad, sin que sus derechos, responsabilidades y oportunidades dependan de su sexo.

Institucionalización de la igualdad de género: proceso sistemático e intencionado a través del cual se integra la igualdad de género como principio y valor institucional; se desarrolla a través de la implementación de medidas estructurales, organizativas, presupuestales, operativas y de cultura institucional a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

Lenguaje incluyente y no sexista: se refiere a las expresiones verbales o escritas que incorporan de forma explícita las formas femeninas y masculinas de los términos y evitan el uso del masculino como símbolo de lo humano, así como los estereotipos de género.

Orientación sexual: sentimiento de atracción erótica-afectiva de una persona hacia otras, sean de su mismo sexo (homosexual), del sexo opuesto (heterosexual), de ambos sexos (bisexual), o no tener preferencia por alguna identidad sexo-genérica.

Paridad: se refiere principalmente a la representación proporcional de hombres y mujeres en algún ámbito de la vida pública, pero no se reduce a la igualdad numérica; su significado alude al reparto equilibrado del poder entre mujeres y hombres, así como a la presencia de las experiencias, necesidades e intereses de todos los grupos sociales dentro de la agenda pública.

Segregación horizontal formativa: se refiere a la diferenciación de ocupaciones y campos profesionales en razón de la división sexual del trabajo, lo que genera sobrerrepresentación masculina en ciertas carreras -como las ingenierías, las matemáticas o la informática- y sobrerrepresentación femenina en otras carreras -las asociadas al cuidado, como pedagogía, trabajo social o enfermería-.

Segregación vertical laboral: expresión de la desigualdad dentro un mismo campo ocupacional, según la cual los hombres tienden a ocupar posiciones de mayor jerarquía, valoración social y retribución salarial, mientras que las mujeres son relegadas a posiciones inferiores y con menor salario.

Sexo: referencia que se hace a los cuerpos sexuados de las personas a partir de las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas). Condición de hombre o mujer registrada en los documentos oficiales de identidad vigentes.

Tiempo propio: se refiere al tiempo que las personas, especialmente las mujeres, tienen oportunidad de dedicar a su propia persona, su autocuidado, intereses o descanso, sin verse limitadas por normas y responsabilidades asociadas a su rol de género.

Trabajo de cuidados: actividades que las personas, tradicionalmente las mujeres, realizan en el hogar y en la comunidad, de forma no remunerada, que tienen como objetivo asistir o atender a los integrantes del grupo familiar, especialmente menores de edad, personas con enfermedades temporales o crónicas, discapacidades o limitaciones por envejecimiento.

Uso del tiempo: forma como regularmente las personas distribuyen su tiempo para realizar trabajo remunerado, trabajo no remunerado y las actividades de esparcimiento y desarrollo personal (tiempo propio), en un periodo temporal concreto (como día o semana).

Violencia de género en el ámbito comunitario: actos de intimidación, acoso y violencia que son ejercidos por instituciones y personas físicas (conocidas o desconocidas) hacia las mujeres principalmente, en los espacios comunitarios (vía pública, transporte, escuelas, centros de trabajo, lugares de recreación) y que tienen un origen relacionado con la identidad sexo-genérica, la orientación sexual, la edad, la identidad étnica o la discapacidad.

Violencia digital en razón de género: actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona y que, en consecuencia, atentan contra la intimidad sexual, integridad, dignidad y la vida privada de una persona. Es parte de la violencia de género, en tanto suele utilizar y dañar características personales asociadas a la identidad sexo-genérica, la orientación sexual o la identidad étnica, y representa una forma de excluir o discriminar a alguien a quien se simboliza en una posición social subordinada.

Violencia en las relaciones de pareja: conductas violentas que una pareja actual o anterior ejerce o ha ejercido sobre otra -generalmente mujeres-, por razones de género y que puede tomar formas de expresión emocional o psicológica, física, patrimonial, económica, sexual e, incluso, puede llegar a la muerte y que se puede expresar dentro o fuera del domicilio. Suele estimarse a partir de dos periodos de tiempo: a) en los últimos 12 meses; y b) A lo largo de la vida.

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Última actualización

Fecha: 29 octubre, 2024 Responsable: Observatorio de Igualdad de Género UV Contacto: oig@uv.mx