Universidad Veracruzana

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Noti_infosegura: Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor permitirá la protección del teléfono a los consumidores para evitar recibir publicidad no deseada

Antecedentes

El 4 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó y adicionó la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En dichas reformas y adiciones, se incorporó un nuevo mecanismo de protección a los consumidores, consistente en que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda llevar un registro público de consumidores que no deseen recibir publicidad o que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Para dar operatividad y funcionalidad a dicho instrumento, el 8 de noviembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores, cuya vigencia inició el 26 de noviembre 2007.

La reforma privilegia la protección a la privacidad de los consumidores cuando éstos aportan información a los proveedores al realizar alguna transacción, prohibiéndose un uso distinto para el que hubiere sido proporcionada.

La última reforma al Registro Público de Consumidores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, las cuales consisten principalmente en:

Cambio de denominación del Registro Público de Consumidores (RPC) por Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP).– Esto con la finalidad de facilitar la compresión del objeto del Registro y lograr un mayor impacto social, así como lograr una plena identificación de esta herramienta por parte de los consumidores.

Vigencia indefinida de la inscripción de los números telefónicos en el Registro.

Protección al teléfono de los consumidores

El REPEP es un mecanismo de protección que servirá para facilitar el ejercicio del derecho de los consumidores a no ser molestados con publicidad no deseada y a que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.

A pesar de que existen diversos medios a través de los cuales los consumidores pueden recibir publicidad, como parte de una primera etapa se protegerá solo a los consumidores que no deseen ser molestados en su número telefónico.

Operación y funcionamiento del REPEP

  • Los consumidores podrán llamar desde el número telefónico que se pretenda inscribir o cancelar al número telefónico del REPEP 96 28 00 00 para las áreas metropolitanas de las Ciudades de México, Guadalajara y Monterrey o al 01 800 96 28 000 para el resto de la República, para lo cual, se utilizará un sistema automatizado que permita la identificación del número que se quiere inscribir o cancelar.
  • Los consumidores sólo podrán solicitar la inscripción o cancelación de números telefónicos (fijos y celulares) y fax de los que sea usuario, lo cual será gratuito.
  • La vigencia de la inscripción en el REPEP será indefinida, por lo que la cancelación será de forma voluntaria en cualquier momento a solicitud del consumidor.
  • El número telefónico proporcionado por el consumidor será transmitido a los proveedores y empresas que así lo soliciten para que éstos depuren sus listas y evitar llamadas con fines mercadotécnicos.
  • Aquellos proveedores o empresas que realicen llamadas a números inscritos en el REPEP, podrán ser sujetos de sanción por cada una de las llamadas realizadas.
  • Quedan excluidos del REPEP las organizaciones políticas, entidades de beneficencia y encuestadores telefónicos, siempre que no publiciten bienes, productos o servicios.

 

Fuente: http://rpc.profeco.gob.mx/rpc.jsp

Fecha de consulta: 08 Mayo 2015

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