Marco Internacional sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad
|
![]() |
|
Declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y del Caribe (CRES-UNESCO 2008) Esta Declaración hace referencia a la diversidad, la valoración, el respeto, la igualdad y la dignidad de los seres humanos, como principios de la educación superior, considerando los anteriores decretos, acuerdos, políticas y refrendos en temas educativos (que se resumen en el cuadro 2) sobre igualdad, inclusión, situación de discapacidad y accesibilidad. Descripción de las fuentes y fundamentación normativa de la inclusión
Marco Nacional sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad
En México, las personas en situación de discapacidad son titulares de la totalidad de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el país. La normatividad nacional e internacional aplicables a este grupo de población es una de las más amplias. México ha realizado importantes esfuerzos para otorgar atención a las personas en situación de discapacidad desde tiempos muy remotos. Aportaciones en México en materia de los derechos de las personas con discapacidad
| Año | Aportaciones en México en materia de los derechos de las personas con discapacidad |
|
|
El Pronadis 2009-2012 atiende las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006, misma que entró en vigor el pasado 3 de mayo de 2008, y busca dar respuesta a los compromisos establecidos por nuestro país en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad que entró en vigor el 14 de septiembre de 2001 y que exhorta a los Estados Partes a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para eliminar la discriminación hacia las personas en situación de discapacidad y para propiciar su plena inclusión en la sociedad. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo e Inclusión y concentrado de documentos que sustentarán la obligatoriedad de la inclusión en las universidades
Marco Normativo Estatal sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad
En relación con la normatividad estatal que rige a todo ciudadano y a toda ciudadana radicados en el estado de Veracruz, se presenten las leyes más importantes sobre inclusión y situación de discapacidad:
• Ley número 822 para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.- Publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 11 de marzo de 2010 en el capítulo IV. De la Educación.
• Artículo 22. Las autoridades educativas reconocerán y asegurarán el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en todos los niveles y modalidades, que permita desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima. Al efecto, la Secretaría de Educación deberá obligar a los centros educativos a implementar adecuaciones curriculares, incorporar la temática de la discapacidad en los programas de estudio, preparar profesionales especializados en el tema.
• Artículo 25. El Sistema Educativo Estatal deberá sensibilizar a la sociedad, luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas respecto a las personas en situación de discapacidad, mediante campañas efectivas que fomenten actitudes de respeto y mayor conciencia social, para apoyar la construcción de una cultura inclusiva.
Dichos artículos recuerdan y subrayan la importancia de los varios aspectos sobre la inclusión educativa, la dignidad y la autoestima, así como el proceso que se debe establecer por instaurar una cultura inclusiva que considere a personas en situación de discapacidad. El estado de Veracruz, a nivel magisterial, tiene amplia experiencia en temas educativos, principalmente en materia sobre Educación Especial, y que se concretiza en el trabajo que se realiza en USAER, CAM y UOP, por mencionar algunos ejemplos.
Legislación UV
Legislación Universitaria Estatuto de los Alumnos 2008 Universidad Veracruzana Título XVII De derechos, obligaciones, faltas y sanciones
Capítulo I. De los derechos Artículo 168. Los derechos de los alumnos son los siguientes: Primero. Conocer la Ley Orgánica y demás legislación universitaria; Segundo. Ser respetados en su integridad física y moral por toda la comunidad universitaria; Segundo-Bis. En caso de contar con alguna discapacidad, recibir la atención y apoyos académicos para realizar las actividades propias a su calidad de alumno. Para tal efecto las autoridades y funcionarios de la Universidad Veracruzana adoptarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, las medidas pertinentes para que las entidades académicas cuenten con material educativo, así como infraestructura y tecnología que les permitan hacer efectivo el derecho a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades.
Reglamento para la Inclusión de Personas con Discapacidad

