Universidad Veracruzana

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Normatividad

Marco Internacional sobre los derechos de las personas  en situación de discapacidad

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: principales precedentes
  • Carta Internacional de Derechos Humanos
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Otros instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo (oit)
  • Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971)
  • Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)
  • Programa de Acción Mundial para los Impedidos (1982)
  • Convenio de la oit sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas (1983)
  • Directrices de Tallin para el desarrollo de los recursos humanos en la esfera de los impedidos (1990)
  • Principios de la Organización de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la salud mental (1991)
  • Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Declaración de la Conferencia  Regional de la Educación Superior  en América Latina y del Caribe (CRES-UNESCO 2008) Esta Declaración hace referencia a la diversidad, la valoración, el respeto, la igualdad y la dignidad de los seres humanos, como principios de la educación superior, considerando los anteriores decretos, acuerdos, políticas y refrendos en temas educativos (que se resumen en el cuadro 2) sobre igualdad, inclusión, situación de discapacidad y accesibilidad. Descripción de las fuentes y fundamentación normativa de la inclusión

 

Marco Nacional sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad

En México, las personas en situación de discapacidad son titulares de la totalidad de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el país. La normatividad nacional e internacional aplicables a este grupo de población es una de las más amplias. México ha realizado importantes esfuerzos para otorgar atención a las personas en situación de discapacidad desde tiempos muy remotos. Aportaciones en México en materia de los derechos de las personas con discapacidad

Año Aportaciones en México en materia de los derechos de las personas con discapacidad
  • 1566. El primer hospital en el que se brindó atención a los enfermos mentales
  • 1572. El primer hospital con atención a personas amputadas a causa del mal de Hanzen (lepra).
  • 1866. Primera escuela de sordomudos en la capital de la república.
  • 1868. Se fundó la Escuela Normal para Maestros Especializados.
  • 1950. La SSA crea el Centro Nacional de Rehabilitación dedicado a pacientes con poliomielitis.
  • 1951. El Hospital Infantil de México inició la capacitación de terapistas físicos y médicos
  • 1958. Se fundaron centros de rehabilitación para la atención de ciegos, débiles visuales, sordomudos, personas con trastornos del sistema músculoesquelético, débiles mentales y niños con secuelas de parálisis cerebral
  • 1976. Se crea al Instituto Nacional de Ortopedia
  • 1977. El DIF brinda asistencia social, como obligación del Estado y en beneficio de la población marginada, a las personas con discapacidad
  • 1938.-1988 El Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 incluyó el compromiso de realizar acciones encaminadas a la protección de personas con discapacidad
  • 1989. Se crea el Programa de Rehabilitación, servicios de atención al sistema neuro-músculo- esquelético
  • 1994. Se implementa la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se define a la Secretaría de Salud como la instancia responsable de establecer y de ejecutar planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento de las personas con discapacidad.
  • 1995. Se crea la Comisión Nacional Coordinadora para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, integrada por ocho subprogramas que promovieron la reproducción de acciones similares a nivel estatal y las Normas Uniformes de las Naciones Unidas.
  • 2000. Se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad (ORPIS).
  • 2001. Se integra el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad (Codis).
  • 2003. Se crea el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (Conapred), con el propósito de ampliar los servicios de sensibilización y de formación en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, establecido en el artículo 1 Constitucional y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
  • 2005. Fue publicada la Ley General de las Personas con Discapacidad.
  • 2006. La Conadis elaboró el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad (Pronaddis) 2009-2012.

El Pronadis 2009-2012 atiende las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006, misma que entró en vigor el pasado 3 de mayo de 2008, y busca dar respuesta a los compromisos establecidos por nuestro país en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad que entró en vigor el 14 de septiembre de 2001 y que exhorta a los Estados Partes a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para eliminar la discriminación hacia las personas en situación de discapacidad y para propiciar su plena inclusión en la sociedad. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo e Inclusión y concentrado de documentos que sustentarán la obligatoriedad de la inclusión en las universidades

 

Marco Normativo Estatal sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad

En relación con la normatividad estatal que rige a todo ciudadano y a toda ciudadana radicados en el estado de Veracruz, se presenten las leyes más importantes sobre inclusión y situación de discapacidad:

• Ley número 822 para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.- Publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 11 de marzo de 2010 en el capítulo IV. De la Educación.

• Artículo 22. Las autoridades educativas reconocerán y asegurarán el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en todos los niveles y modalidades, que permita desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima. Al efecto, la Secretaría de Educación deberá obligar a los centros educativos a implementar adecuaciones curriculares, incorporar la temática de la discapacidad en los programas de estudio, preparar profesionales especializados en el tema.

• Artículo 25. El Sistema Educativo Estatal deberá sensibilizar a la sociedad, luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas respecto a las personas en situación de discapacidad, mediante campañas efectivas que fomenten actitudes de respeto y mayor conciencia social, para apoyar la construcción de una cultura inclusiva.

Dichos artículos recuerdan y subrayan la importancia de los varios aspectos sobre la inclusión educativa, la dignidad y la autoestima, así como el proceso que se debe establecer por instaurar una cultura inclusiva que considere a personas en situación de discapacidad. El estado de Veracruz, a nivel magisterial, tiene amplia experiencia en temas educativos, principalmente en materia sobre Educación Especial, y que se concretiza en el trabajo que se realiza en USAER, CAM y UOP, por mencionar algunos ejemplos.

Legislación UV

Legislación Universitaria Estatuto de los Alumnos 2008 Universidad Veracruzana Título XVII De derechos, obligaciones, faltas y sanciones 
 Capítulo I. De los derechos Artículo 168. Los derechos de los alumnos son los siguientes: Primero. Conocer la Ley Orgánica y demás legislación universitaria; Segundo. Ser respetados en su integridad física y moral por toda la comunidad universitaria; Segundo-Bis. En caso de contar con alguna discapacidad, recibir la atención y apoyos académicos para realizar las actividades propias a su calidad de alumno. Para tal efecto las autoridades y funcionarios de la Universidad Veracruzana adoptarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, las medidas pertinentes para que las entidades académicas cuenten con material educativo, así como infraestructura y tecnología que les permitan hacer efectivo el derecho a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades.

Reglamento para la Inclusión de Personas con Discapacidad 

 

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Fecha: 2 septiembre, 2026 Responsable: Programa Universitario de Educación Inclusiva Contacto: guadagarcia@uv.mx