El Consejero Maestro tendrá los derechos, obligaciones y facultades que establezca en cada caso la legislación vigente de la Universidad Veracruzana. Además de lo ahí estipulado, esta figura se regirá por los siguientes lineamientos:
- El Director de la Facultad, dos semanas antes de la celebración de la reunión en que se escoja al Consejero Maestro, hará saber a cada uno de los miembros del Colegio de Maestros a través de un oficio la fecha en que se procederá a la elección, así como los requisitos de elegibilidad para este puesto.
- A partir de ese momento, y hasta 48 horas antes de la reunión, podrán presentarse candidaturas al mismo.
- Al comienzo de la reunión, el Secretario Académico establecerá si hay quórum legal para comenzar la reunión e indicará el nombre de los candidatos a Consejero Maestro.
- De manera secreta, los miembros del Colegio de Maestros optarán por uno de los candidatos. Quedará elegido el que cuente con mayoría. En caso de empate, se procederá a una nueva ronda de votación secreta, en la que se escogerá entre los candidatos empatados.
- El Consejero Maestro suplente será la persona que quede en segundo lugar en la votación.
- El Consejero Maestro elegido presentará un informe de sus actividades en la reunión programada para la reunión del Colegio de Maestros del periodo agosto-febrero del año siguiente.