Atribuciones
La Dirección General de Administración Escolar es responsable de la planeación, dirección y supervisión de todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad, en los términos de la legislación universitaria y de las disposiciones establecidas por la Comisión Técnico-Académica de Ingreso y Escolaridad; y contará para el ejercicio de sus funciones con la Dirección de Servicios Escolares, la Oficialía Mayor, y los Departamentos que sean necesarios para su funcionamiento, siempre que cuente con disponibilidad presupuestal (Art. 178 del Estatuto General).
Cuenta con el apoyo de la Comisión Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad (CTAIE) que es un órgano colegiado de coordinación, apoyo, consulta, seguimiento, evaluación y decisión, responsable de definir las políticas, estrategias y procedimientos de ingreso y escolaridad, coherentes con los fines de la Universidad Veracruzana, en relación con la formación profesional con pertinencia y calidad que respondan a las necesidades que plantea el desarrollo integral del Estado y el país (Art. 179.1 del Estatuto General).
Director General de Administración Escolar
Las atribuciones del Director General de Administración Escolar son (Art. 179 del Estatuto General):
Atribuciones del Director General
I. Acordar con el Secretario Académico los asuntos de su competencia;
II. Coordinar sus actividades con los Vice-Rectores y los Secretarios Académicos Regionales, en el ámbito de su competencia;
III. Dirigir y coordinar la elaboración del examen de admisión a la Universidad de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión Técnico-Académica de Ingreso y Escolaridad;
IV. Organizar, en coordinación con la Comisión Técnico-Académica de Ingreso y Escolaridad, las actividades relacionadas con los procesos de preinscripción y selección de aspirantes a ingresar en las diferentes carreras que ofrece la institución, en las modalidades escolarizada y no escolarizada, en las distintas regiones;
V. Establecer o modificar, en su caso, los procedimientos para llevar a cabo los diferentes trámites escolares, a fin de hacer más ágil y oportuna su realización en cada una de las regiones universitarias;
VI. Autorizar los trámites escolares de los alumnos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos;
VII. Someter a la aprobación de la Comisión Técnico-Académica de Ingreso y Escolaridad el proyecto de calendario escolar y vigilar su correcta aplicación;
VIII. Informar al Rector y al Secretario Académico los resultados del proceso de inscripción en las entidades académicas;
IX. Brindar apoyo a los alumnos, Directores y Secretarios de entidades académicas en los problemas que sobre escolaridad se les presenten, determinando lo que corresponda;
X. Establecer el calendario de entrega y recepción de documentos oficiales que permita mantener actualizado el registro de escolaridad de los alumnos;
XI. Realizar estudios de factibilidad sobre demanda escolar en las distintas regiones, con el propósito de ampliar o reducir la cobertura de atención a los mismos;
XII. Elaborar un programa de actualización y capacitación sobre los procedimientos escolares, para Directores y Secretarios de las entidades académicas, así como el personal encargado en la actividad, y hacerlo extensivo a todas las regiones universitarias;
XIII. Establecer un programa sobre la validación del examen de admisión, así como de actualización permanente del banco de reactivos;
XIV. Elaborar un programa permanente de supervisión escolar, para ser operado en las entidades académicas de la Universidad;
XV. Elaborar y proporcionar la estadística básica sobre población estudiantil en sus distintos niveles y modalidades de enseñanza;
XVI. Implementar los mecanismos necesarios para verificar la autenticidad de los documentos que recibe la Universidad para realizar estudios en la institución;
XVII. Dar vista al Abogado General a efecto de que se inicie en su caso el procedimiento para anular los documentos expedidos por la Universidad, cuando se compruebe que fueron expedidos sin cumplir con la normatividad aplicable; y
XVIII. Las demás que señale la legislación universitaria.
CTAIE
Dirección de Servicios Escolares
Atribuciones de la Dirección de Servicios Escolares
Las atribuciones de la Dirección de Servicios Escolares son (Art. 181 del Estatuto General):
I. Acordar con el Director General de Administración Escolar los asuntos de su competencia;
II. Supervisar la escolaridad de los alumnos;
III. Aplicar los procedimientos y políticas establecidos para los diferentes trámites escolares y, en su caso, proponer las modificaciones que considere convenientes para agilizarlos;
IV. Analizar las solicitudes de trámites escolares y turnar al Director General de Administración Escolar las que procedan para su autorización;
V. Distribuir en las diferentes regiones universitarias y controlar los formatos oficiales que se deban utilizar en los diferentes trámites y registros escolares;
VI. Verificar que las entidades académicas envíen oportunamente, de acuerdo al calendario aprobado, la información que permita actualizar el registro de escolaridad de los alumnos;
VII. Dirigir y coordinar la actualización de los archivos computacionales del módulo de control de permanencia de alumnos, así como emitir los reportes que sean necesarios;
VIII. Controlar que el número de matrícula de los alumnos de nuevo ingreso se asigne de acuerdo a las políticas que dicten la Dirección General de Administración Escolar y la Comisión Técnico-Académica de Ingreso y Escolaridad; y
IX. Las demás que señale la legislación universitaria.
Oficialía Mayor
La Oficialía Mayor es el fedatario institucional de los documentos académicos oficiales que expide la Universidad Veracruzana (Art. 182 del Estatuto General)
Para la realización de sus funciones cuenta con el Departamento de Titulación y Servicio Social y el Departamento de Certificación y legalización
Atribuciones del Oficial Mayor
I. Acordar con el Director General de Administración Escolar los asuntos de su competencia;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la legislación universitaria, especialmente las relacionadas con la escolaridad vinculada a la expedición de grados académicos;
III. Supervisar el trámite para la expedición de documentos que acrediten la obtención de los grados académicos que ofrece la Universidad;
IV. Legalizar los documentos que acrediten estudios cursados en las entidades académicas de la Universidad;
V. Expedir y legalizar los documentos que acrediten revalidación de estudios superiores cursados en instituciones nacionales o extranjeras, previo dictamen de la Dirección General de Área Académica que corresponda, o de la Dirección General de Investigaciones, en su caso;
VI. Organizar y custodiar el archivo de la dependencia;
VII. Expedir y certificar copias de documentos cuyos originales obren en el archivo de la dependencia;
VIII. Registrar los títulos profesionales y grados académicos expedidos por la Universidad;
IX. Coordinar la integración de un banco de información estadística de los documentos tramitados y expedidos por programa educativo, así como del registro de profesionales y de colegios de profesionales;
X. Tramitar la expedición de cartas de pasantes;
XI. Tramitar la autorización de exámenes profesionales;
XII. Certificar la autenticidad de las firmas que aparecen en los títulos profesionales y grados académicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; y
XIII. Las demás que señale la legislación universitaria.
