Novedades Fiscales

Últimamente las autoridades fiscales han determinado créditos fiscales por considerar que las transacciones realizadas por los contribuyentes con sus proveedores y pagadas por un tercero en sustitución del deudor princial (contribuyente) no son deducibles y el IVA derivado de dichas transacciones no es acreditable.  No obstante, dicha interpretación de las autoridades fiscales respecto al artículo 5 fracción III de la Ley del IVA es errónea, tan es así que la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se ha pronunciado y ha señalado que dichas operaciones por inversiones o adquisición de inventarios sí reúnen todos los requisitos fiscales en los términos del artículo 1-B de la Ley del IVA y que se configura el tipo de extinción de obligaciones llamada novación.

Asimismo, es importante resaltar que la sentencia fiscal definitiva que se comenta fue impugnada a través de recurso de revisión fiscal por parte de las autoridades fiscales y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del 7o. Circuito  competente confirmó la sentencia de la Sala Regional. No obstante, hay que recordar que dicha resolución es un caso aislado y que no existe jurisprudencia alguna ni del Tribunal Federal de Justicia Fiscal ni por parte de los Tribunales Colegiados.

 

A fin de que los interesados estén en posibilidad de profundizar sobre el tema, les adjunto la resolución del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa que confirmó la sentencia fiscal definitiva de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (El archivo se ubica en Portafolio de documentos del Proyecto Aula). Espero que sea de utilidad.

Enero 2011.