Presentación de libro: Álvarez Montero. 2016. «Examen histórico sobre la Constitución Política de 1917. A cien años de promulgación.»

Circunstancias contextuales en torno al discurso de Venustiano Carranza al abrir el Congreso Constituyente en su sesión del 1º de diciembre de 1916

Dra. Heidi Lizbeth Monroy Carranza

 

Sumario

Sentidos en torno a la Constitución

Motivaciones detrás de la Constitución Política de 1917

Proyecto de Constitución reformada

Comentarios finales

 

En el centenario de la constitución política de 1917, destaca la puesta en circulación de este billete (imagen) al advertir los detalles de esta emisión especial de la Casa de Moneda de México. Banxico dio a conocer esta conmemoración el 5 de febrero de este año, tanto la moneda de 20 pesos como el billete con valor equivalente a 100, destacando sobremanera los conceptos libertad, igualdad, justicia, democracia y soberanía como derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política de 1917, la cual, desde la esencia del discurso de Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en la apertura del Primer Congreso Constituyente el día 1º. de diciembre de 1916, postulara que la constitución política de un pueblo debe garantizar la libertad humana, y así, evitar que a pretexto unilateral y tirano de orden o paz, se afecte el respeto a la iniciativa individual y a la actividad social; este principio que tutelara el reconocimiento de las garantías del individuo, es el sentido que rige a nuestra Carta Magna.

Sentidos en torno a la Constitución

 

No en balde, desde el Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen, se acuña la definición de ‘Constitución’ como el conjunto de ordenamientos legales fundamentales políticos, caracterizándose así, una síntesis del Estado al plasmarse la condición jurídica de los ciudadanos; se destaca también que en un Estado Constitucional Democrático, el pueblo es el único poder constituyente legítimo, por lo cual, le es posible votar sobre un proyecto de Constitución a través de una Convención Constituyente, bien sea a través del voto directo del pueblo o a través de delegados de una Asamblea Constituyente, todo esto crear una Constitución (Nohlen).

 

Por otra parte, el ‘constitucionalismo’, como forma de Estado, es una designación con la que Nohlen, refiere sobre todo, la caracterización de los movimientos políticos del siglo XIX, los cuales, se dirigían a un contrapeso para limitar la acción de dominios arbitrarios, por lo cual, se materializa en documentos que sirvan como instrumento de control político y así, garantizar la libertad individual, por ello, se justifica la defensa de los derechos fundamentales y la división de poderes para someterlas a control a través de elecciones. Como herencia de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII, sigue una tradición que más adelante, fundamentaría los Estados-Nación del siglo XX.

 

Motivaciones detrás de la Constitución Política de 1917

 

Destaca en este examen histórico que esboza el Dr. Álvarez Montero, el motivo que pareciera ser el motor de la acción carrancista, y es que, dentro de su discurso como presidente, pareciera fincar más su postura hacia la búsqueda de la institucionalidad del Poder Ejecutivo, esto es, evitar todo valor corrupto asociado a la silla presidencial, de ahí la justificación de su lucha en contra de la usurpación del Gobierno de la República.  Es el espíritu de la sede del Ejecutivo que debe carecer de intereses y conveniencias, y estableciendo su lectura a través del tiempo, el principio de no usurpación que pareciera emerger ante las demandas de la sociedad en un entorno ahora democrático.

 

Mas en el espíritu republicano que perfilaba el discurso constitucionalista, se invocaron las almas de la ideología liberal a través de sus valores, de manera tal, que en el tránsito de la Constitución de 1857 a la Constitución de 1917, se advirtió una intensa reorganización del territorio, tan sólo la fusión de los estados de Coahuila con Nuevo León que estaban reconocidas como una misma entidad para la fecha de promulgación de la Constitución de 1857, así como también, la creación del Estado de Guerrero, así como también, la admisión de los estados de Tlaxcala, Colima y Aguascalientes

 

Para el 3 de mayo de 1858, la creación del Territorio de Campeche partiendo de la separación del distrito de Campeche del Estado de Yucatán, y su posterior admisión como entidad federativa hasta el 29 de abril de 1863. Para el 26 de febrero de 1864, el decreto juarista para separar Coahuila y Nuevo León en dos estados libres y soberanos, y finalizando la Guerra de Reforma el 3 de octubre de 1863, el decreto de división del Imperio a partir de 50 Departamentos por parte de la facción conservadora, opuesta al gobierno republicano.

 

Posterior al fallido Segundo Imperio con Maximiliano de Habsburgo, el 15 de julio de 1867 se emprendió la restauración de la República Federal encabezada por el Presidente Benito Juárez, y por decreto, se creó el Estado de Hidalgo el 16 de enero de 1869.

 

Para el 12 de diciembre de 1884 se creó el Territorio de Tepic y el 3 de agosto de 1897 se estipularon los límites entre México y Honduras Británica, renunciando nuestro país a los derechos sobre el territorio actual de Belice.  El 24 de noviembre de 1902, se crea el Territorio de Quintana Roo para separarse del Estado de Yucatán, y es admitido como Entidad Federativa el 26 de enero de 1917. Para el 5 de febrero de 1917, se estipularon en la Constitución Mexicana muchas de las exigencias sociales que motivaron la Revolución Mexicana, y que además, fuera la primera en incorporar derechos sociales, vigentes hoy en día y además, relevantes en el perfil del ciudadano mexicano del siglo XX.

 

Como puede observarse, la construcción del sentido público en estos escenarios constituyó un reto mayor de lo esperado, pues en una sociedad fragmentada por los conflictos, la urgente necesidad de un régimen estable parecía difuminarse por los efectos indeseables de intervenciones y estallidos al interior del territorio, tan sólo desde la numismática, aludida al principio de estos comentarios, constituye una evidencia de la urgente necesidad de orden en un territorio sin control de emisiones, donde el trueque no garantizaba la igualdad económica, sino que a propósito de los conflictos, se advirtiera la necesidad de que incluso, cada grupo armado contara con su propio sistema de emisiones y circulación de papel moneda, afectando notablemente, la economía de las regiones mexicanas y los bienes de quienes vivieran en estas tumultuosas épocas.

 

Es por ello, que la primera emisión de 5 millones de pesos por el Ejército Constitucionalista en Monclova, Coahuila en 1913, fue una iniciativa que evolucionara hasta la Emisión del Ejército Constitucionalista de 25 millones de pesos, entre 1913 y 1914. De ahí, con el fin de amortizar la lucha con Don Francisco Villa, se realizó una nueva emisión y cubrir gastos por 40 millones de pesos, hasta que el Gobierno Provisional de Veracruz en 1915, emitiera papel moneda por 600 millones de pesos.

 

En la Constitución Política de 1917, los artículos 28 y 73 estipularon la facultad exclusiva del Gobierno Federal para emitir moneda y billete, se dio paso a la estabilización para sentar las bases del sistema económico de México para el siglo XX.

 

Proyecto de Constitución reformada

 

Considerando las fuentes del Derecho Constitucional Mexicano a partir de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, así como también la Constitución de Cádiz de 1812, se puede expresar que los Estados Unidos Mexicanos se convierten en un Estado de Derecho al momento que es otorgada su Constitución, y ya como Estado Mexicano, es en el territorio donde se asienta su soberanía. La Constitución Política de 1917, heredera de la Revolución Mexicana y reconocida como la Primera Constitución Social del Siglo XX, destaca la defensa de las garantías individuales y la división de poderes. De hecho, en el discurso de Venustiano Carranza se plasma la síntesis de reformas a los artículos 14, 102, 20 , 21, 27, 30, 78, 80, 81 y 82 de la Constitución de 1857.

 

Pero lo que más destaca, es el reconocimiento al ideario de la Revolución, y en cierta manera, se plasmó el carácter esperanzador de la ansiada institucionalidad.

 

Comentarios finales

 

El discurso carrancista adquiere no sólo vigencia, sino también, permanencia; así que en paralelo, se reconoce el esfuerzo del Dr. Álvarez por dar a conocer la versión facsimilar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, cuya lectura, además de imbuirnos en la estética que venía heredando los patrones decimonónicos a través del valor de la palabra escrita, recoge el simbolismo alegórico que impregnaba la portada, en donde la representación territorial aludía a una igualdad que inspiraría la libertad de garantías del individuo, independientemente de su circunstancia.

 

Inspira el comentario en razón de la leyenda que adquiere el sentido de inicios del siglo XX, donde la mujer dormida y el Cerro Popocatépetl iluminados por un Tonatiuh encarnado del símbolo de la libertad, habrán de materializar la utopía del nuevo siglo, en donde el territorio resultara más hermoso que los lugares celestiales para materializar el proyecto de Nación expresado en el escudo nacional.

 

La lectura visual de hoy en día, sobre todo de los estudiantes, ya está perdiendo el sentido alegórico, de manera tal que los mensajes a gran impacto y corto alcance, están invadiendo el espacio de la comunicación a través de posteos y memes, sin embargo, es necesario volver a la lectura estética que nos brinda la oportunidad de interpretar los ideales inspirados cien años atrás, y que para las nuevas generaciones, descubrir los cauces y oportunidades que las alegorías gráficas signifiquen en su lectura y así, encontrar que esos valores extraviados de igualdad y justicia, no son desconocidos, y que para ello, las manifestaciones deben ser de defensa más que de exigencia.

 

Al día de hoy, el examen histórico al cual somete el Dr. Álvarez Montero a la Constitución Política de 2017, arroja un planteamiento a manera de propuesta, donde el establecimiento de referéndum obligatorio, habría de materializar la participación popular directa en el proceso de reformas constitucionales (Álvarez, 2016: 14).

 

En la perspectiva de un voto reflexionado y comentado ante los próximos comicios, nos corresponde aportar con la divulgación, de manera tal, que para quienes aspiren a puestos de representación popular, la lectura, comprensión y entendimiento de la evolución de Nuestra Carta Magna sea una tarea obligada, pero no sólo por presión mediática, sino por exigencia ciudadana; así como también, resulta interesante la postura del autor en cuanto a recuperación de facultades por parte del Congreso de la Unión, respecto del cómputo de los votos de las legislaturas, lo cual, a manera de propuesta, constituye un apunte imperativo cuando se alude al sentido democrático, es por ello que la lectura de este examen histórico es recomendable para cualquier ciudadano.

 

La aportación del Dr. Álvarez como producto del análisis disciplinar que, con seriedad, asume en congruencia con el escenario actual, también alude a la necesidad de modificar algunas prácticas para transparentar los procesos al interior de la Legislatura, más aún, ante los reclamos que se están suscitando y que, para ello, resulta urgente depurar y así, no repetir los errores históricos; es por ello que este texto es recomendable, no sólo para quien aspire a ocupar un lugar con responsabilidad pública, sino también, para todo actor que emita una opinión al respecto desde la trinchera del comentario, análisis u opinión.

 

La institucionalidad en nuestro país ha costado muchos años de sacrificio que parecerían estar velados en la memoria colectiva de las recientes generaciones, donde la herencia carrancista merece ocupar un referente más digno que los billetes de 100 pesos, aunque en lo sucesivo, de mano en mano fuera posible transmitir no sólo el valor económico, sino algunos de los que impregnan la esencia de nuestra Carta Magna.

 

Dr. José Lorenzo Álvarez Montero, con la felicitación y el reconocimiento a su obra,

Examen histórico sobre la Constitución Política de 1917. A cien años de promulgación.

Agradecemos sobremanera su presencia y la oportunidad de conocer su pensamiento a través de la palabra escrita.