Las atribuciones del NAB son:
I. Resolver sobre situaciones académicas específicas que afecten el desarrollo del programa de posgrado;
II. Coadyuvar en los procesos de planeación, evaluación o modificación del programa y del mapa curricular, así como aprobar las modificaciones que se realicen al plan y programa de estudio;
III. Participar en los procesos de evaluación, consolidación o propuestas de líneas de generación y aplicación del conocimiento del programa de posgrado;
IV. Aprobar y someter a Consejo Técnico los Lineamientos internos del programa y las actualizaciones que se hagan al mismo en correspondencia con la Legislación Universitaria vigente, para su aprobación;
V. Aprobar y someter a Consejo Técnico las actualizaciones que se hagan al Plan de Estudios;
VI. Constituirse en comisiones para conocer, evaluar, dictaminar y gestionar los asuntos de su competencia;
VII. Elegir a los académicos integrantes del CAP.
Art. 7. Lineamientos del Programa de Maestría en Ciencias Biológicas