Las atribuciones del CAP son:
I. Realizar el seguimiento del desarrollo académico del programa de posgrado, así como de los procesos de evaluación permanente.
II. Avalar a los profesores invitados para que impartan cursos especializados, participen como asesores o co-directores.
III. Autorizar a los tutores, Directores, Coodirectores, asesores internos y externos de cada alumno de acuerdo a las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento registradas en los programa.
IV. Supervisar la aplicación del avance de proyecto de tesis y créditos del Plan de estudios para garantizar la eficiencia terminal y la titulación de los alumnos en el programa.
V. Apoyar en la elaboración de las autoevaluaciones de los programas e integración de información académica requerida;
VI. Decidir sobre el ingreso, la permanencia y la trayectoria escolar de los alumnos del programa en cumplimiento de la Legislación Universitaria y de los presentes lineamientos.
VII. A propuesta del Director, aprobar el protocolo de investigación de los alumnos;
VIII. Aprobar el Jurado de Examen de Grado a solicitud del Director de tesis.
IX. Evaluar y autorizar la movilidad nacional e internacional de estudiantes en asistencia a eventos académicos, estancias, tomar experiencias en otras en IES y, en su caso, recomendar lo procedente.
X. Resolver los asuntos relacionados con las becas y apoyos académicos escolares del programa.
XI. Realizar la autoevaluación del programa de posgrado al final de cada cohorte generacional y presentar a la Dirección General de Unidad de Estudios de Posgrado el informe correspondiente.
XII. Analizar las inconformidades de escolaridad o de otra índole de acuerdo con lo establecido en la Legislación Universitaria;
XIII. Realizar la actualización del los Lineamientos Internos del Posgrado cada dos años en base a las necesidades de los programas y proponerlo al NAB.
XIV. Realizar la actualización al Plan de estudios del Programa cada dos años en base a las necesidades y en proponerlo al NAB.
XV. Autorizar las solicitudes de ingreso por revalidación y equivalencia de estudiantes y turnar al Área Académica.
XVI. Buscar fuentes alternas de financiamiento del posgrado.
XVII. Resolver los asuntos académicos no previstos en el presente Reglamento y que por su naturaleza afecten al Programa;
XVIII. Nombrar al Comité de Admisón anualmente; y
Las demás facultades que le confiera estos lineamientos
Art. 7. Lineamientos del Programa de Maestría en Ciencias Biológicas