Universidad Veracruzana

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Atribuciones del CAP

Las atribuciones del CAP son:

I. Realizar el seguimiento del desarrollo académico del programa de posgrado, así como de los procesos de evaluación permanente.

II. Avalar a los profesores invitados para que impartan cursos especializados, participen como asesores o co-directores.

III. Autorizar a los tutores, Directores, Coodirectores, asesores internos y externos de cada alumno de acuerdo a las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento registradas en los programa.

IV. Supervisar la aplicación del avance de proyecto de tesis y créditos del Plan de estudios para garantizar la eficiencia terminal y la titulación de los alumnos en el programa.

V. Apoyar en la elaboración de las autoevaluaciones de los programas e integración de información académica requerida;

VI. Decidir sobre el ingreso, la permanencia y la trayectoria escolar de los alumnos del programa en cumplimiento de la Legislación Universitaria y de los presentes lineamientos.

VII. A propuesta del Director, aprobar el protocolo de investigación de los alumnos;

VIII. Aprobar el Jurado de Examen de Grado a solicitud del Director de tesis.

IX. Evaluar y autorizar la movilidad nacional e internacional de estudiantes en asistencia a eventos académicos, estancias, tomar experiencias en otras en IES y, en su caso, recomendar lo procedente.

X. Resolver los asuntos relacionados con las becas y apoyos académicos escolares del programa.

XI. Realizar la autoevaluación del programa de posgrado al final de cada cohorte generacional y presentar a la Dirección General de Unidad de Estudios de Posgrado el informe correspondiente.

XII. Analizar las inconformidades de escolaridad o de otra índole de acuerdo con lo establecido en la Legislación Universitaria;

XIII. Realizar la actualización del los Lineamientos Internos del Posgrado cada dos años en base a las necesidades de los programas y proponerlo al NAB.

XIV. Realizar la actualización al Plan de estudios del Programa cada dos años en base a las necesidades y en proponerlo al NAB.

XV. Autorizar las solicitudes de ingreso por revalidación y equivalencia de estudiantes y turnar al Área Académica.

XVI. Buscar fuentes alternas de financiamiento del posgrado.

XVII. Resolver los asuntos académicos no previstos en el presente Reglamento y que por su naturaleza afecten al Programa;

XVIII. Nombrar al Comité de Admisón anualmente; y

Las demás facultades que le confiera estos lineamientos

Art. 7. Lineamientos del Programa de Maestría en Ciencias Biológicas

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Última actualización

Fecha: 12 marzo, 2024 Responsable: Maestría en Ciencias Biológicas Contacto: ibimartinez@uv.mx