La Baja temporal es la cancelación de la inscripción solicitada y obtenida por el alumno del programa educativo de origen para dejar a salvo los derechos escolares que la misma otorga. Estatuto de alumnos 2008:Artículo 35.
Puede ser por experiencia educativa o por periodo escolar.
- La baja temporal por periodo escolar permite cancelar la inscripción al mismo. Estatuto alumnos 2008: Artículo 37
Procedimiento
- Solicitar mediante un escrito a la Secretaría de Facultad o Entidad Académica o al titular de la entidad académica de adscripción a través del Secretario, durante los primeros quince días naturales de iniciado el período escolar.
- Realizar el pago de los derechos arancelarios en la caja de tu Facultad o Entidad Académica por concepto de autorización de la baja temporal.
Dónde se realiza
Consideraciones
- Sólo procede a partir del segundo período escolar.
- Puede solicitarse hasta por dos ocasiones, consecutivas o no, previa justificación y mediante la autorización del Secretario de la Facultad o titular de la entidad académica.
- El tiempo que dure la ausencia del alumno no contará, siempre que no rebase el tiempo máximo de permanencia.
- No podrá exceder más de dos períodos escolares. Transcurridos éstos el alumno causará baja definitiva.
- Los derechos arancelarios son determinados por la Secretaria de Administración y Finanzas, consulta el monto del arancel.