Universidad Veracruzana

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Baja temporal por periodo escolar

La Baja temporal es la cancelación de la inscripción solicitada y obtenida por el alumno del programa educativo de origen para dejar a salvo los derechos escolares que la misma otorga. Estatuto de alumnos 2008:Artículo 35.

Puede ser por experiencia educativa o por periodo escolar.

  • Solicitar mediante un escrito a la Secretaría de Facultad o Entidad Académica o al titular de la entidad académica de adscripción a través del Secretario, durante los primeros quince días naturales de iniciado el período escolar.
  • Realizar el pago de los derechos arancelarios en la caja de tu Facultad o Entidad Académica por concepto de autorización de la baja temporal.
  • Sólo procede a partir del segundo período escolar.
  • Puede solicitarse hasta por dos ocasiones, consecutivas o no, previa justificación y mediante la autorización del Secretario de la Facultad o titular de la entidad académica.
  • El tiempo que dure la ausencia del alumno no contará, siempre que no rebase el tiempo máximo de permanencia.
  • No podrá exceder más de dos períodos escolares. Transcurridos éstos el alumno causará baja definitiva.
  • Los derechos arancelarios son determinados por la Secretaria de Administración y Finanzas, consulta el monto del arancel.

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Circuito Gonzálo Aguirre Beltrán S/N
Zona Universitaria
C.P. 91000
Xalapa, Veracruz, México

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Última actualización

Fecha: 5 diciembre, 2025 Responsable: Dirección General de Administración Escolar Contacto: dgae@uv.mx