Universidad Veracruzana

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Baja Temporal – por periodo cuatrimestral

La Baja Temporal es la cancelación de la inscripción solicitada y obtenida por el alumno del programa educativo de origen para dejar a salvo los derechos escolares que la misma otorga. (Art. 35 del Estatuto de Alumnos 2008)

ATENCIÓN ESTUDIANTES LEAV

Si necesitan hacer una pausa en sus estudios, pueden solicitar Baja Temporal del periodo cuatrimestral del periodo LEAV 202310 (septiembre – diciembre 2022). La recepción de solicitudes vía correo electrónico será del lunes 29 de agosto al domingo 11 de septiembre de 2022, por lo que si necesitan orientación podrán comunicarse al edartistica@uv.mx

Art. 37. La Baja Temporal por periodo escolar permite cancelar la inscripción al mismo y se da bajo las siguientes condiciones:

  1. Solo procede a partir del segundo periodo escolar;
  2. Debe solicitarse al Secretario de la Facultad o al titular de la entidad académica de adscripción a través del Secretario, durante los primeros quince días naturales de iniciado el periodo escolar;
  3. Puede solicitarse hasta por dos ocasiones, consecutivas o no, previa justificación y mediante la autorización del Secretario de la Facultad o titular de la entidad académica. El tiempo que dure la ausencia del alumno no contará, siempre que no rebase el tiempo máximo de permanencia; y
  4. No podrá exceder más de dos periodos escolares. Transcurridos éstos el alumno causará baja definitiva.

Si estuviste ausente durante el periodo inmediato anterior 202270 (mayo – agosto 2022) y no solicitaste inscripción académica al actual periodo cuatrimestral 202310 (septiembre – diciembre 2022), te recomendamos solicitar Baja Temporal para evitar caer en Baja Definitiva.

Art. 39. Baja definitiva es la privación de los derechos de inscripción y, en su caso, la cancelación de la misma, en un programa educativo, e impide el ingreso a otro programa que otorgue el mismo título.

Art.40. Son causas de baja definitiva:

  1. Agotar las oportunidades de inscripción a que tienen derecho los alumnos, atendiendo al nivel educativo que se cursa;
  2. Reprobar dos o más experiencias educativas en examen extraordinario en segunda inscripción en el periodo escolar;
  3. Reprobar un examen de última oportunidad en los niveles que aplique;
  4. Exceder el límite de permanencia establecido en el plan de estudios del programa educativo;
  5. Ser sancionado con la expulsión de la entidad académica o de la Universidad Veracruzana;
  6. Rebasar el tiempo establecido en el caso de la baja temporal por periodo;
  7. Omitir inscribirse en dos periodos escolares consecutivos sin salvaguardar sus derechos por medio de la baja temporal;
  8. No cumplir con los aspectos de escolaridad que determine el programa educativo de posgrado; y
  9. Que el propio alumno lo solicite.

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