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Dirección General de Relaciones Internacionales
Reglamento de Movilidad, páginas 14 y 15.
DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA.
Artículo 24. La movilidad académica es la estancia temporal que realiza el personal académico de la Universidad Veracruzana en otra institución de educación superior del país o del extranjero para realizar actividades académicas. La movilidad académica podrá ser nacional o internacional, y su temporalidad será en los términos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 25. Los requisitos para participar en el programa de movilidad académica nacional e internacional son:
- Ser personal académico de la Universidad Veracruzana;
- Que exista convenios suscritos para este propósito entre la Universidad Veracruzana y la institución de educación superior destino;
- Cumplir con las disposiciones institucionales que se establezcan, así como con los términos de las convocatorias oficiales o de los convenios;
- Contar con un programa de trabajo que detalle el objetivo y las actividades académicas a realizar, aprobado por el Consejo Técnico u órgano equivalente, autorizado por el Director de la entidad académica, Vice-Rector, Director General del Área Académica, Director General de Investigaciones, Director General de Difusión Cultural, según el caso;
- Presentar carta de invitación oficial de la institución de educación superior destino para el programa de trabajo antes mencionado;
- Que las actividades a desarrollar en la institución receptora sea de interés para ambas instituciones;
- Presentar copia de la aprobación de la descarga académica con o sin goce de sueldo o la licencia sin goce de sueldo correspondiente aprobados por la Secretaría Académica, previo dictamen de la Dirección General de Investigaciones y la Dirección General del Área Académica correspondiente, respectivamente;
- Cumplir con todos los trámites académicos y administrativos que la Universidad Veracruzana y la institución destino dispongan para tales fines, antes de salir del país; y
- El académico deberá adquirir un seguro médico internacional con cobertura de gastos por hospitalización, medicamentos y cualquier tipo de urgencias médicas, repatriación sanitaria y repatriación funeraria. La cobertura debe ser válida desde su salida hasta su regreso.
Artículo 26. El procedimiento para la movilidad académica es el siguiente:
- El personal académico aspirante podrá seleccionar la institución destino;
- La entidad académica o dependencia de adscripción será la responsable de postular al académico, ante la Dirección General de Relaciones Internacionales;
- La Dirección General de Relaciones Internacionales definirá los mecanismos de evaluación pertinentes para el programa de movilidad académica;
- Al regreso a la Universidad Veracruzana el participante entregará a la Dirección General de Relaciones Internacionales, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el informe de las actividades académicas, indicando los beneficios y resultados obtenidos mismo que se enviará a su entidad académica de adscripción y a la Vice- Rectoría, Dirección General del Área Académica, Dirección General de Investigaciones, Dirección General de Difusión Cultural, según corresponda;
- Cumplir con las actividades estipuladas en el plan de trabajo autorizado por el Director de la Facultad o Instituto;
- En caso de haber recibido apoyo económico, entregar en tiempo y forma los comprobantes fiscales que amparen el monto del apoyo otorgado por la Universidad o institución patrocinadora; y
- Otorgarle el crédito correspondiente a la Universidad Veracruzana en lo referente a cursos, investigaciones, publicaciones, que resulten de las actividades de movilidad académica.