Antecedentes
En el ámbito internacional, México ha ratificado diversos instrumentos jurídicos que reconocen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Como el Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, enfatiza que los pueblos originarios han sufrido injusticias que han tenido como resultado, entre otras cosas, la colonización, el despojo de territorios y recursos, lo que ha impedido su desarrollo según sus propios intereses y necesidades. En sentido, el Estado tiene el deber de proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, para el reconocimiento de sus derechos, de su libre determinación y autonomía. Así como establece el artículo 2°, Apartado A, Fracción II y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
II: Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables.
XI: Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución.
Bajo este fundamento se demuestra la existencia de múltiples sistemas de normas y leyes dentro de un mismo Estado, los cuales pueden convivir de manera armónica y respetuosa, es decir, el pluralismo jurídico. Por lo anterior, es indispensable conocer, respetar y promover los derechos específicos, por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, retomando el marco internacional, que los pueblos indígenas deben de gozar de derechos específicos como son la igualdad y no discriminación, personalidad jurídica, identidad cultural, libre determinación, defensa adecuada y recurso judicial conforme a sus especificaciones culturales, protección de sus territorios y recursos naturales, consulta de sus propia instituciones y formas de justicia (González Kazén, 2020).
Actualmente, el Estado mexicano, tiene registro de la existencia 68 lenguas originarias según el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales (S/F), y de acuerdo con INEGI (2020) se estima un total de 23.2 millones de personas de tres años en adelante que se identifican como indígenas, lo que representa aproximadamente el 19% de toda la población, esta cifra convierte a nuestro país con el mayor número de población indígena del continente Americano.
Justificación
A pesar de la existencia de avances normativos para el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en México, aún persisten brechas entre el marco legal y su aplicación efectiva, dado que el Estado actúa como si necesitarán solo “protección” en vez de ser tratados como sujetos con autonomía y derechos plenos (Sánchez Cedillo, 2023). Por consiguiente, es importante destacar que los problemas socio-jurídicos que enfrentan los pueblos originarios son una realidad compleja que afecta a diversas comunidades, los cuales pueden variar según la región, el contexto histórico y las políticas nacionales.
Este pluralismo jurídico se manifiesta en una amplia gama de sistemas jurídicos que atienden disputas interpersonales- por la tierra, recursos naturales, desacuerdos vinculados con la aplicación de sanciones comunitarias, el reconocimiento formal de sus autoridades tradicionales, así como la ausencia de mecanismos eficaces de diálogo intercultural, y la falta de reconocimiento en la praxis por parte del Estado.
Con el planteamiento antes referido, la academia tiene el objetivo de promover y difundir sobre los conflictos legales que acontecen en comunidades y pueblos originarios, generar información confiable en la recopilación de datos e información precisa sobre estos temas. En este sentido, un Observatorio de esta índole contribuirá en contar con información confiable y verídica con relación al ejercicio de la autonomía y autogobierno, respetando sus sistemas normativos y asegurando su participación en la toma de decisiones bajo el enfoque del pluralismo jurídico.
Misión y Visión
El Observatorio es una instancia que analiza, sistematiza y documenta datos sobre conflictos legales en comunidades y pueblos originarios del Estado de Veracruz, mediante procesos de monitoreo de conflictos e investigación vinculada, con el fin de generar insumos que fortalezcan la toma de decisiones.
Visión
Para el año 2030, ser un referente a nivel local, nacional e internacional en la generación y difusión de datos relevantes y confiables sobre los conflictos legales, la forma y el acceso a la impartición de justicia de las comunidades y pueblos originarios del país mexicano, promoviendo el uso de la información como herramienta clave para fortalecer el pluralismo jurídico, proteger los derechos indígenas y garantizar la resolución justa de los conflictos legales en armonía con sus sistemas normativos.