Universidad Veracruzana

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Contextualización

Tal como se ha mencionado, el proveedor de la información que alimentará el OUVMujeres es el proyecto Asesinatos de mujeres y niñas por razón de género. Feminicidios en la entidad veracruzana.

La metodología con la que se registra y clasifica la información se deriva de tres temas fundamentales:

1. Asesinatos de mujeres.- Estos se clasifican como feminicidios y homicidios de mujeres, lo cual se hace a partir de la reforma hecha para la tipificación del delito de feminicidio en el estado de Veracruz. El 11 de julio de 2012 se estableció el Protocolo de diligencias básicas a seguir por el ministerio público en la investigación del delito de violencia feminicida (Gobierno del estado de Veracruz, 2012).

En dicho protocolo se establece que, para que los asesinatos de mujeres sean considerados como feminicidios, deben de presentar al menos alguno de los siguientes elementos:

  1. Que exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
  2. Que exista o haya existido una relación laboral, escolar o que implique confianza, subordinación o superioridad, entre el activo y la víctima.
  3. Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  4. Que presente lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previos a la muerte, o marcas infamantes, degradantes o mutilaciones sobre el cadáver.
  5. Que hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  6. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
  7. Que la víctima haya sido incomunicada (Ibid).

Comúnmente encontramos notas informativas que utilizan indistintamente la palabra feminicidio, incluso cuando el caso referido corresponde al delito de homicidio de  una mujer. Sin embargo, la información registrada por el proyecto proveedor del OUVMujeres debe sujetarse a la normativa señalada por la ley.

Así, cuando se registre el asesinato violento de una mujer en la entidad veracruzana, éste deberá contener por lo menos alguno de los siete elementos indicados anteriormente para considerar el registro del asesinato violento de una mujer o niña como feminicidio. Este será un principio básico que guía el registro, ya que el Protocolo de diligencias básicas fue elaborado desde la teoría feminista, a través de la cual se ha trabajado al feminicidio en tanto categoría analítica.

Al hacer el registro, es imprescindible tener claro que no todos los asesinatos de mujeres son feminicidios. Para ello, los medios consultados deberán aportar información contundente en sus notas periodísticas. La metodología a utilizar estará acorde con las consideraciones teóricas y legales que caracterizan y tipifican al delito de feminicidio en nuestro estado.

2. Agresiones.- Asimismo, para el caso del registro de mujeres violentadas, se tomará en consideración la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2008). Ello para establecer y ubicar los diferentes tipos y modalidades de violencia que dicha ley establece.

En principio, esta ley define a la violencia de género como “cualquier acción u omisión, basada en el género, que les cause a las mujeres de cualquier edad, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte; tanto en el ámbito privado como en el público y que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades afectando sus derechos humanos… involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales  y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todo su ciclo de vida” (ibid, p. 11).

En ese instrumento legal se establece que  los tipos de violencia son actos u omisiones que dañan la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres (ibid, p. 9).

Asimismo, establece que son tipos de violencia contra las mujeres:

  1. La violencia psicológica
  2. La violencia física
  3. La violencia sexual
  4. La violencia patrimonial
  5. La violencia económica
  6. La violencia obstétrica

Por otra parte, establece que las modalidades de violencia son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres (ibid. P. 8). De las cuales establece que existe violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, en la comunidad e institucional.

Es a partir de los diferentes tipos y modalidades de violencia que se registra y sistematizan las agresiones a las mujeres que habitan la entidad veracruzana.

3. Desapariciones femeninas forzadas.- Unos de los fenómenos más graves que se ha incrementado en las dos últimas décadas del siglo XXI son las desapariciones forzadas de mujeres de cualquier edad. Se entiende como desaparición femenina forzada al evento en donde una mujer es sustraída de su entorno familiar, escolar, laboral y comunitario, en contra de su voluntad o a partir de engaños y desinformación.

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Última actualización

Fecha: 22 abril, 2024 Responsable: Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres (OUVMujeres) Contacto: ouvmujeres@uv.mx