Año 2 • No. 86 • diciembre 9 de 2002
Xalapa • Veracruz • México
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Tatahuicapan: dos justicias, dos mundos

Alejandro Rulfo Méndez


Fernanda Melchor P.
El 31 de agosto de 1996, Ana María Borromeo Robles, habitante de Tatahuicapan, Veracruz, salió de su casa para lavar ropa en el ríode las Lanas.

Sin saberlo, era acechada por Rodolfo Soler Hernández, quien al intentar violarla, le dio muerte ahogándola en las recias aguas.

Los habitantes del pueblo, inconformes por el acto, hicieron justicia por su propia mano, “porque existe una ley interna del ejido de correr a los maleantes o matarlos, según su delito”.
Fernanda Melchor Pinto, segundo lugar del Primer Certamen Nacional de Ensayo convocado por la CNDH

El hecho, desde una perspectiva que aborda los dos procesos simultáneos: el legal-jurídico y el popular, fue analizado en un ensayo titulado Tatahuicapan: dos justicias, dos mundos, por la alumna del tercer semestre de la Facultad de Ciencias de la Comunicación Fernanda Melchor Pinto, quien se hizo acreedora al segundo lugar del Primer Certamen Nacional de Ensayo sobre el tema Linchamiento: justicia por su propia mano, convocado en agosto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Melchor recibió en las instalaciones de la CNDH, en el DF, su constancia de ganadora, en un fallo irrevocable otorgado por el jurado, que reconoció su trabajo por “la aportación al conocimiento del fenómeno, su contribución al análisis del mismo, y por la argumentación y documentación amplia del caso específico”.

“Mi ensayo trató de plantear dos aspectos: la justicia del Estado y la justicia de una comunidad, el derecho nacional versus la costumbre, con el objetivo de mostrar el conflicto clave de la vida jurídica de nuestro país: la falta de reconocimiento e integración de los derechos culturales de los pueblos originarios de América al modelo político y jurídico contemporáneo”, explicó
Fernanda.

En su ensayo detalla ampliamente cómo se llevó a cabo el procedimiento penal y los sucesos judiciales. Los involucrados fueron trasladados a Villa Isla para iniciar la causa penal y comenzó el lento proceso de condenas y amparos. Pese a que los declarantes sólo habían nombrado a Bulmaro, Hipólito y Genaro como participantes activos en el suceso, 30 habitantes fueron sentenciados por los delitos de homicidio y violación a las leyes de inhumación y exhumación.

A las autoridades del pueblo también se les acusó por omisión e incluso fue sentenciado quien grabó el video. Finalmente purgan una condena de 19 años de prisión sólo tres: Bulmaro Avendaño, Hipólito Borromeo y Genaro Borromero Robles, hijastro, sobrino y hermano, respectivamente, de la mujer asesinada.

“No se niega la naturaleza brutal del acto cometido por el pueblo, porque toda persona tiene derecho a un juicio justo, independientemente del delito que haya cometido, lo que planteo en mi ensayo es el desencuentro entre los derechos individuales y los derechos colectivos étnicos. El derecho de un pueblo es la facultad que tienen todos los grupos humanos que coexisten en la tierra de tener una organización política, jurídica, religiosa y económica propia en un marco de respeto, tolerancia y diversidad. La falta de reconocimiento de ese derecho de los pueblos, más una inadecuada aplicación de la justicia, son factores determinantes que llevan a los pueblos a cobrar las cuentas por su propia mano”.

La propuesta es que debe establecerse un diálogo entre ambas partes, entre ambas justicias, un mutuo reconocimiento y respeto, una mutua inclusión que respete los derechos humanos individuales y colectivos y el derecho de los pueblos por regirse por sus propias leyes indígenas. Porque encontramos que existe una diferencia muy marcada entre lo que es el derecho constitucional del Estado y el derecho tradicional de los pueblos indígenas.