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Anteponen
Código civil, violando garantías reconocidas
Los jueces no deben ignorar
los tratados internacionales
Gina Sotelo |
Santiago Corcuera Cabezut.
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Los
jueces están obligados a la aplicación de las leyes
locales sin menoscabo de los tratados internacionales o del Código
Civil. Y esto es particularmente obligatorio en lo que respecta a
los derechos de los niños, cuando los jueces regionales suelen
anteponer el Código Civil a los tratados que contemplan los
derechos de los infantes y firmados por distintos países.
Durante el seminario Sistemas Internacionales de Protección
a las Personas, realizado en la Facultad de Derecho, Santiago Corcuera
Cabezut abordó temas tan diversos como los derechos de los
prisioneros de guerra, de los náufragos en tiempos de conflagración
y, de manera especial, de las personas que se ven en la necesidad
de desplazarse hacia otras latitudes por las causas más diversas. |
Coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana,
consejero de la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito
Federal e integrante de la Comisión para las Desapariciones
Forzadas e Involuntarias de la ONU, el especialista señaló:
“Si se dice que en la guerra y el amor todo se vale, eso no
es cierto. En el amor tal vez todo se valga, pero en la guerra hay
derechos que deberían observarse por las partes en conflicto”.
Por otra parte, dijo que es frecuente que algunos migrantes sean perseguidos
en busca de refugio, por lo que los gobiernos que los captan deben
proceder a la investigación correspondiente antes de la deportación.
Regresarlos, en muchos casos, equivale a una verdadera sentencia de
muerte.
“Toda persona tiene derecho a solicitar refugio y los gobiernos
están obligados a proporcionarlo, siempre que el solicitante
demuestre que su vida está en peligro si es regresado a su
lugar de origen”. Reconoció que el asunto dista mucho
de ser sencillo en su tratamiento práctico, iniciando con las
denominadas “estaciones migratorias”, que en nuestro país
no son otra cosa que cárceles inmundas para mantener prisioneras
a personas cuyo único delito es el intento de cruzar por territorio
mexicano, en su paso hacia Estados Unidos.
Para él, los migrantes económicos deberían ser
considerados entre los refugiados. “Ellos buscan la posibilidad
de una forma de vida que, por distintas causas, en su país
les es negada”.
Vino entonces el tema de los desplazados. Corcuera Cabezut se refirió
a los desplazados internos como “el grupo de refugiados más
desprotegido y vulnerable”. Y un ejemplo dramático de
esa terrible vulnerabilidad está en nuestro propio país.
Por motivos de ideología, grupos de indígenas chiapanecos
se ven obligados a bajar desde la sierra hacia las partes bajas; otros
se mueven de unas montañas hacia otras, y en ese desplazamiento
se han registrado casos de brutales asesinatos, muchos de los cuales
pasaron inadvertidos para la mayor parte de la sociedad mexicana.
No resulta extraño que, en este sentido, Chiapas suela ser
comparado con países africanos como Sudán, el último
en el mundo en abolir formalmente la esclavitud. Los tratados internacionales
nunca deben ser supeditados a la legislación regional, porque
de otra manera nos encontraríamos con el contrasentido de que
“un tratado validado por las naciones quedaría derogado
por leyes locales”. |
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