Año 5 • No. 177 • mayo 2 de 2005 Xalapa • Veracruz • México
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Anteponen Código civil, violando garantías reconocidas
Los jueces no deben ignorar
los tratados internacionales
Gina Sotelo


Santiago Corcuera Cabezut.

Los jueces están obligados a la aplicación de las leyes locales sin menoscabo de los tratados internacionales o del Código Civil. Y esto es particularmente obligatorio en lo que respecta a los derechos de los niños, cuando los jueces regionales suelen anteponer el Código Civil a los tratados que contemplan los derechos de los infantes y firmados por distintos países.

Durante el seminario Sistemas Internacionales de Protección a las Personas, realizado en la Facultad de Derecho, Santiago Corcuera Cabezut abordó temas tan diversos como los derechos de los prisioneros de guerra, de los náufragos en tiempos de conflagración y, de manera especial, de las personas que se ven en la necesidad de desplazarse hacia otras latitudes por las causas más diversas.
Coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, consejero de la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal e integrante de la Comisión para las Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, el especialista señaló: “Si se dice que en la guerra y el amor todo se vale, eso no es cierto. En el amor tal vez todo se valga, pero en la guerra hay derechos que deberían observarse por las partes en conflicto”.

Por otra parte, dijo que es frecuente que algunos migrantes sean perseguidos en busca de refugio, por lo que los gobiernos que los captan deben proceder a la investigación correspondiente antes de la deportación. Regresarlos, en muchos casos, equivale a una verdadera sentencia de muerte.

“Toda persona tiene derecho a solicitar refugio y los gobiernos están obligados a proporcionarlo, siempre que el solicitante demuestre que su vida está en peligro si es regresado a su lugar de origen”. Reconoció que el asunto dista mucho de ser sencillo en su tratamiento práctico, iniciando con las denominadas “estaciones migratorias”, que en nuestro país no son otra cosa que cárceles inmundas para mantener prisioneras a personas cuyo único delito es el intento de cruzar por territorio mexicano, en su paso hacia Estados Unidos.

Para él, los migrantes económicos deberían ser considerados entre los refugiados. “Ellos buscan la posibilidad de una forma de vida que, por distintas causas, en su país les es negada”.

Vino entonces el tema de los desplazados. Corcuera Cabezut se refirió a los desplazados internos como “el grupo de refugiados más desprotegido y vulnerable”. Y un ejemplo dramático de esa terrible vulnerabilidad está en nuestro propio país. Por motivos de ideología, grupos de indígenas chiapanecos se ven obligados a bajar desde la sierra hacia las partes bajas; otros se mueven de unas montañas hacia otras, y en ese desplazamiento se han registrado casos de brutales asesinatos, muchos de los cuales pasaron inadvertidos para la mayor parte de la sociedad mexicana.

No resulta extraño que, en este sentido, Chiapas suela ser comparado con países africanos como Sudán, el último en el mundo en abolir formalmente la esclavitud. Los tratados internacionales nunca deben ser supeditados a la legislación regional, porque de otra manera nos encontraríamos con el contrasentido de que “un tratado validado por las naciones quedaría derogado por leyes locales”.
 
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