Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía Internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Tercer Trimestre 2019
- Acuse
- Índice
- Información Contable
- Notas a los Estados Financieros
- Información Presupuestaria
- Estado Analítico de Ingresos Presupuestales
- Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación-Administrativa
- Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Objeto de Gasto
- Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Tipo de Gasto
- Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Funcional (Finalidad Función)
- Endeudamiento neto
- Intereses de la Deuda
- Indicadores de Postura Fiscal
- Información Programática
- Gasto por Categoría Programática
- Programas y Proyectos de Inversión
- Indicadores de Resultados
- Informes Financieros bajo criterios de la Ley de Disciplina Financiera
- Información Adicional del Presupuesto