|
|
| |
Hasta
1992, la Constitución excluyó
derechos de indígenas: Cuevas Gayosso
Juan Carlos Plata |
| Las
legislaciones mexicanas ignoraron la existencia de los grupos étnicos
del país durante casi 170 años. Ahora hay un reconocimiento
de que los estados no son únicos e indivisibles, sino que están
formados por grupos con necesidades específicas y que requieren
atenciones concretas |
Por
una omisión histórica y cultural, fue hasta 1992 cuando
se incluyó en la constitución mexicana un pequeño
apartado que reconoce que la composición social de México
es pluricultural y pluriétnica y está basada en sus
pueblos originarios, con lo que se reconoció y dio sustento
legal a las diversas etnias del país, aseguró José
Luis Cuevas Gayosso, del Instituto de Investigaciones Jurídicas,
y añadió que antes de esto, los indígenas jurídicamente
no existían y no tenían ningún quehacer dentro
de la vida social del país,.
“En México, las constituciones fueron elaboradas y aprobadas
por personas no originarias del país (españoles y mestizos),
que conforman un nuevo estado excluyendo a los pobladores originales
a una situación incomprensible. En la constitución aprobada
en 1917, hasta 1992 los indígenas simplemente no existían,
no tenían ningún quehacer dentro de la vida social y
jurídica”.
Estas modificaciones no se dan exclusivamente por la influencia del
Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), sino
que son parte de un quehacer mundial que es producto del único
aspecto positivo que puede tener la globalización, que es la
posibilidad de reconocer a los grupos que conforman
a los países.
Es en 1992 –cuando hay una evolución social y se da la
apertura de los órganos legislativos– y en 2002 –cuando
se hace una reforma constitucional–, cuando se abre un gran
apartado de los derechos de los pueblos indígenas, en el artículo
cuarto.
Explicó que a partir de 2002, el artículo segundo constitucional
contiene características generales para explicar qué
son los grupos indígenas para la nación mexicana y determina
una serie de derechos que deben ser garantizados, y por otro lado
hay una parte programática, sobre cómo llevar a cabo
el cumplimiento de estos derechos.
“El problema es que al día de hoy varios estados con
importantes poblaciones indígenas, entre ellos Veracruz, no
han modificado sus constituciones para integrar estas disposiciones
jurídicas, hay estados que tienen legislaciones de punta y
con cuestiones programáticas cumplidas para los grupos indígenas,
como Quintana Roo, Yucatán y Oaxaca, con amplias poblaciones
indígenas”.
Por el hecho de ser un mandato constitucional, en todos los planes
y programas sociales que haya a nivel federal, estatal y municipal,
los indígenas tienen que ser escuchados y se deben incluir
sus demandas en estos proyectos sociales.
Otro reto que plantea esta situación es entender el concepto
de autonomía de los pueblos indígenas. “La autonomía
no significa exclusión de esos grupos sino su integración
en un conjunto que es el país, pero con atención a sus
necesidades y respeto a aquellas cuestiones que, de suyo, ya tienen
resueltos. Un ejemplo, los grupos indígenas tienen una forma
de contraer matrimonio a través de ciertos ritos, entonces
la autonomía significa que ellos no tengan que casarse por
los medios civiles para que su matrimonio sea reconocido”.
Dijo además que la ley ahora es explícita en cuanto
a que en todos los procesos en los que los indígenas sean parte,
sus costumbres jurídicas deben ser observadas y respetadas.
El hecho de que ahora las leyes ya estén establecidas es un
paso muy importante, pero hay que buscar los medios reales para que
estas leyes bajen al aspecto social y cumplan sus funciones, es necesario
salvar las diferencias entre las leyes y la realidad social. “Si
las campañas políticas pueden llegar a estas comunidades
indígenas, es absurdo pensar que las disposiciones jurídicas
no puedan llegar”. |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
| |
|
|
|