Identificación del Tipo de Procedimiento
De tu misma entidad académica
Se Observara lo establecido para faltas graves y no graves del artículo 174 del Estatuto de los Alumnos 208
De diferente entidad académica
Conocerá la Comisión de Honor y Justicia, atendiendo lo establecido en el art. 176 del Estatuto de los Alumnos 2008
Es Falta grave
Se turnará inmediatamente a la Dirección de RRHH, y se atenderá a lo establecido en la clausula 30 del contrato colectivo de trabajo del personal Académico de la UV
Es Falta NO grave
Se aplicará el procedimiento establedico en el art. 203 del Estatuto del Personal Académico
Es Autoridad o funcionario (a)
Se observará le procedimiento del art. 356 del Estatuto General
Es Director (a) o Secretario (a) de Facultad
Se observará le procedimiento del art. 347 del Estatuto General
Es personal administrativo, técnico o manual
- Se observará el procedimiento establecido en la Cláusula 19 del contrato colectivo de trabajo del personal administrativo, técnico y manual de la UV
- La persona señalada personal eventual o de confianza con funciones de mando o maneja recursos financieros o humanos
- Sí la persona señalada personal eventual o de confianza sin funciones de mando o sin manejar recursos financieros o humanos deberaá conocer su superior jerarquido inmediato y se observará lo establecido en el art. 104 de la Ley Orgánica