TÍTULO VI
DE LA PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS ENTIDADES ACADÉMICAS Y DEPENDENCIAS
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES Y LOS FUNCIONARIOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 32. Las entidades académicas y dependencias de la Universidad Veracruzana fomentarán la equidad e igualdad de género, así como la prevención, atención y erradicación de la violencia por sexo o género.
Artículo 33. Además de las atribuciones establecidas en la normatividad de la Universidad Veracruzana, las autoridades unipersonales y los funcionarios, en el ámbito de sus respectivas competencias son responsables de:
I. Promover la protección de los derechos humanos de las personas que integran la comunidad universitaria, a través de mecanismos que promuevan la prevención, atención, sanción y erradicación de la discriminación por sexo o género, el hostigamiento sexual, el acoso sexual o los tipos de violencia en sus diferentes modalidades;
II. Promover acciones para prevenir la discriminación por su condición de género o por la orientación o preferencias sexuales, así como los tipos de violencia en sus distintas modalidades, a través de campañas de sensibilización, cursos, talleres, seminarios, conferencias, propagandas internas, pláticas, publicaciones, boletines o implementación de acciones afirmativas que modifiquen estereotipos que discriminen y fomenten la violencia de género;
III. Fortalecer los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, a través de la ejecución de políticas institucionales en materia de igualdad y equidad de género;
IV. Promover la eliminación de roles y estereotipos basados en el sexo o género y que fomenten la desigualdad;
V. Promover acciones para prevenir la discriminación por su condición de género o por la orientación o preferencia sexual; VI. Erradicar los tipos de violencia que se puedan cometer en sus distintas modalidades hacia quienes integran la comunidad universitaria;
VII. Eliminar la transmisión de estereotipos en la utilización de los medios de comunicación de la Universidad;
VIII. Implementar metas y acciones con perspectiva de género en el Plan de Desarrollo de las Entidades Académicas o Plan de Desarrollo de las Dependencias y en sus respectivos Programa Operativos Anuales;
IX. Realizar campañas de sensibilización a través de cursos, talleres, seminarios, conferencias, propagandas internas, pláticas, publicaciones, boletines con perspectiva de género;
X. Implementar acciones afirmativas para erradicar estereotipos que discriminen y fomenten la violencia de género;
XI. Promover la suscripción de convenios de colaboración que permitan alcanzar la igualdad de género dentro y fuera de la Universidad;
XII. Elaborar diagnósticos y estadísticas con perspectiva de género, para generar indicadores sobre la violencia de género y la discriminación, en su caso;
XIII. Promover y utilizar el lenguaje incluyente en los documentos e instrumentos que emitan; XIV. Fomentar la corresponsabilidad con la sociedad y la familia; y
XV. Las demás que señale la legislación universitaria.
Artículo 34. Las entidades académicas de la Universidad fomentarán en los Planes de Desarrollo de Entidad Académica y Planes de Estudio los principios de igualdad y no discriminación basados en el sexo o género; de igual forma promoverán la formación docente sensible al género, el respeto a los derechos humanos y a la no violencia.
Fuente: Reglamento para la Igualdad de Género de la Universidad Veracruzana