REGLAMENTO PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA
TÍTULO V
DEL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO II DE LOS REPRESENTANTES DE EQUIDAD DE GÉNERO EN LAS ENTIDADES ACADÉMICAS
Artículo 30. Los Representantes de Equidad de Género son los encargados de promover acciones en materia de equidad e igualdad de género dentro de las entidades académicas de la Universidad, serán propuestos por los Directores y designados por las Juntas Académicas correspondientes. La función que desempeñen será de carácter honorífico.
Artículo 31. Las atribuciones de los Representantes de Equidad de Género son:
I. Generar diagnósticos con perspectiva de género en las entidades académicas;
II. Emitir los resultados obtenidos de los diagnósticos señalados para su incorporación a los diagnósticos que deberán elaborar los Coordinadores Regionales;
III. Acordar con los Directores de las entidades académicas las acciones en materia de equidad de género que se implementarán;
IV. Coordinar sus actividades con las o los Coordinadores Regionales; y
V. Las demás que señale la legislación universitaria.