CAPÍTULO III
DE LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA POR SEXO Y GÉNERO
Artículo 38. Las autoridades unipersonales, en el ámbito de sus competencias y con base en la investigación realizada en la atención de casos de discriminación por sexo o género o violencia hacia las mujeres, deberán imponer las sanciones correspondientes que tengan por objetivo erradicar dichas prácticas.
Artículo 39. La víctima de violencia o discriminación en cualquier momento puede acudir ante la vía administrativa o judicial para ejercer su derecho a la justicia, sin que la presentación de las denuncias o quejas ante la Universidad constituyan un mecanismo alterno para ejercer los derechos que correspondan.
Fuente: Reglamento para la Igualdad de Género de la Universidad Veracruzana