POLÍTICAS
PARTICULARES
- Las Entidades Académicas y Dependencias podrán solicitar las transferencias de los bienes de activo fijo que estén bajo su resguardo a otras, con la respectiva autorización de sus titulares, dando como resultado la baja del bien de su custodia sin que esto afecte el patrimonio universitario.
- Las Vicerrectorías deberán realizar los movimientos de transferencias entre dependencias en un plazo no mayor a 4 días hábiles.
- Las entidades académicas y dependencias deberán realizar la actualización de las ubicaciones de los bienes de activo fijo, a través de la forma “Cambio de ubicación de activo fijo FWACUAF”.