{"id":48528,"date":"2018-06-01T13:53:27","date_gmt":"2018-06-01T18:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/?p=48528"},"modified":"2018-06-01T13:53:27","modified_gmt":"2018-06-01T18:53:27","slug":"de-los-viejos-los-consejos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/opinion\/de-los-viejos-los-consejos\/","title":{"rendered":"De los viejos, los consejos"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_48529\" style=\"width: 732px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2018\/06\/010618-codigo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-48529\" class=\"size-full wp-image-48529\" src=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2018\/06\/010618-codigo.jpg\" alt=\"\" width=\"722\" height=\"481\" srcset=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2018\/06\/010618-codigo.jpg 722w, https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2018\/06\/010618-codigo-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 722px) 100vw, 722px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-48529\" class=\"wp-caption-text\">El C\u00f3digo Penal de Veracruz de 1835 fue redactado por un xalape\u00f1o, dos orizabe\u00f1os y un autor desconocido<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Jos\u00e9 Antonio M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>01\/06\/2018, Xalapa, Ver.- <\/em><\/strong>En una entrega anterior examin\u00e9 el tema de los famosos C\u00f3digos Corona. Deseo ahora tratar aqu\u00ed de otra saga similar, esta vez correspondiente al C\u00f3digo Penal de nuestro estado, de 1835.<\/p>\n<p>Ent\u00e9rese usted de algo sensacional: \u00a1este c\u00f3digo fue el primero que hubo en el M\u00e9xico Independiente! (s\u00ed, s\u00ed, apenas, 14 a\u00f1os despu\u00e9s de consumada la Independencia, en 1821).<\/p>\n<p>Este C\u00f3digo de 1835 conten\u00eda disposiciones sumamente avanzadas, como los principios de irretroactividad de la ley, el arbitrio judicial, la indemnizaci\u00f3n por perjuicios \u2013y no solamente por da\u00f1os\u2013, la protecci\u00f3n penal de los comicios y una tipicidad rigurosa de los delitos cometidos por servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Pongo como ejemplo el delito de prevaricaci\u00f3n. Un nombre raro, sin duda, pero que se puede reducir simplemente al hecho de que un juez dicte a sabiendas una resoluci\u00f3n injusta; o bien, el que un abogado venda su asesor\u00eda profesional traicionando al cliente inicial; o por la simple demora en la administraci\u00f3n de justicia. Se trata de funcionarios prevaricadores. La sanci\u00f3n para ellos era la p\u00e9rdida de sus empleos y la prohibici\u00f3n de obtener otro cargo, independientemente de las penas que les resultaren por otros delitos y de los consecuentes da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>Un cap\u00edtulo aparte se dedicaba a los sobornos, cohechos y regalos (llamados en el c\u00f3digo \u201ctabla\u201d o de \u201ccostumbre\u201d), conducta que se calificaba bajo el nombre gen\u00e9rico de \u201cinfamia\u201d, incluso en grado de mera tentativa o a t\u00edtulo de regalo (aunque fuese justo). Desde luego, la pena se extend\u00eda al sujeto activo, es decir, a los que propiciaren el soborno, cohecho o regalo.<\/p>\n<p>Se sancionaban tambi\u00e9n la malversaci\u00f3n de los caudales p\u00fablicos, incluso por la simple culpa o negligencia, as\u00ed como las extorsiones y estafas, condenando a los delincuentes a penas de p\u00e9rdida del empleo, imposibilidad de conseguir otro, pago de da\u00f1os y perjuicios, multa, infamia y prisi\u00f3n; adem\u00e1s, a la pena de trabajos forzados y, en suma, a la muerte civil (pena que por cierto ha sido reivindicada \u00faltimamente por alg\u00fan candidato a la presidencia como remedio final a la corrupci\u00f3n imperante).<\/p>\n<p>Igualmente se penaba lo que ahora llamar\u00edamos \u201cconflictos de inter\u00e9s\u201d para la obtenci\u00f3n de un lucro o inter\u00e9s personal y la desobediencia de \u00f3rdenes de autoridad, aunque de modo asombroso se respetaba puntualmente la objeci\u00f3n de conciencia. Tambi\u00e9n se penaba el maltrato a los inferiores o ciudadanos o la incontinencia p\u00fablica (como orinar o defecar en la calle), la embriaguez repetida, el vicio en juegos prohibidos, la dilapidaci\u00f3n de dinero con esc\u00e1ndalo (mucho m\u00e1s de lo que permita su sueldo honesto), la conducta vergonzosa, la reconocida ineptitud y la simple altaner\u00eda, el desprecio o los malos modales.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el c\u00f3digo conten\u00eda algunas pocas cuestiones que pueden aparecer como injustas y obsoletas, pues eran un producto de su \u00e9poca. Son de este tenor castigos como la pena de muerte, los trabajos forzados, la pena de grilletes, la exposici\u00f3n a la verg\u00fcenza p\u00fablica y las ejecuciones \u2013asimismo p\u00fablicas\u2013. La pena de <em>verg\u00fcenza,<\/em> por ejemplo, deb\u00eda ser sufrida sujetando al reo en un madero en una plaza p\u00fablica y colocando un letrero que propagara su nombre, el delito y la pena.<\/p>\n<p>Se permit\u00eda, por cierto, recluir en c\u00e1rcel a los hijos, aunque se a\u00f1ad\u00eda \u2013bondadosamente\u2013 que lo fuese solamente por un a\u00f1o. Se tipificaban tambi\u00e9n delitos contra la moral, la honestidad y la decencia p\u00fablica, como \u201cproferir escandalosamente palabras torpes y deshonestas\u201d, o incurrir en desnudez. Adem\u00e1s, se penaban las desavenencias y esc\u00e1ndalos en los matrimonios y las actitudes \u201cpoco edificantes\u201d de vagos, ociosos y mal entretenidos.<\/p>\n<p>He reservado para el final tres de las notas m\u00e1s agradables de esta saga legislativa. Primero, que por sus m\u00e9ritos innegables, este c\u00f3digo ocup\u00f3 el segundo lugar, cronol\u00f3gicamente hablando, en cuanto a c\u00f3digos penales en todo el continente americano; en segundo lugar, que este c\u00f3digo penal veracruzano fue luego convertido en C\u00f3digo Nacional Penal en 1871 (coloquialmente conocido como \u201cC\u00f3digo Ju\u00e1rez\u201d); y en tercer lugar \u2013algo que debe enorgullecer a todo habitante de Veracruz\u2013, que la redacci\u00f3n de este c\u00f3digo fue hecha por los diputados Manuel Fern\u00e1ndez Leal (originario de Xalapa), Antonio Mar\u00eda Solorio (cuyo origen desconozco), Jos\u00e9 Bernardo Couto P\u00e9rez y Jos\u00e9 Juli\u00e1n Tornell y Mend\u00edvil (dos distinguidos abogados orizabe\u00f1os).<\/p>\n<p>Este magn\u00edfico c\u00f3digo de 1835 puede consultarse con provecho en las bibliotecas especializadas en temas legales con que cuentan las principales ciudades del estado. Hay una edici\u00f3n de 1996 hecha en Xalapa que, por cierto, no contiene editorial ni colof\u00f3n. Se trata, con todo, de una versi\u00f3n facsimilar de la edici\u00f3n original del siglo XIX, impresa por la Editora del Gobierno del Estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo Penal de Veracruz de 1835 fue el primero que hubo en el M\u00e9xico Independiente. 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